REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 25 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002942
ASUNTO: RP11-P-2010-002942

Recibido como ha sido el escrito presentado por el Abg. Edgar Brito, en su carácter de Defensor Publico, mediante el cual manifiesta que de la revisión que se hiciere a la presente causa pudo constatar que la pena impuesta a los penados ANTONIO DEL JESUS RODRIGUEZ, venezolano, natural de Tunapuy, Municipio Libertador, de 38 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.739.548, hija de Ernestina Bravo y Idelfonso Rodríguez, de profesión u oficio Albañil, nacido el 08-01-72, domiciliado en: la Calle Principal de Tunapuy, casa S/N cerca de la Agencia de Lotería Tunapuy, Municipio Libertador, del Estado Sucre y YANIRA JOSEFINA RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 38 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.294.300, hija de Yolanda Hernández y José Hernández, de profesión u oficio Cocinera, nacido el 22-02-1972, domiciliado en: Calle Principal de Tunapuy, casa S/N cerca de la Agencia de Lotería Tunapuy, Municipio Libertador, del Estado Sucre, se encuentra prescrita; y por cuanto de la revisión de la presente causa se evidencia que los mismos fueron condenados a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
Así mismo se evidencia que en fecha 12 de Diciembre del año 2011, se dictó por este Tribunal auto de ejecución de la referida sentencia, en el cual se dispuso oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario actual Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, para que se practicara la evaluación respectiva para determinar la aptitud de los referidos penados para optar por el Beneficio de suspensión Condicional de la Ejecución de la pena. Así las cosas, visto que desde la realización de la aludida audiencia, no consta la realización de acto posterior alguno, estima este tribunal pasar de oficio a revisar, el contenido de las siguientes disposiciones legales que regulan la prescripción de las penas. El artículo 112 del Código Penal, establece lo siguiente: “Las penas prescriben así:
1° Las de Prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse mas la mitad del mismo….
El tiempo para la prescripción de la condena, comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena, si hubiere esta comenzado a cumplirse; pero en caso de nueva prescripción, se computará en ella al penado el tiempo de la condena sufrida.
Se interrumpirá esta prescripción, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, en el caso de que el imputado se presente o sea habido y cuando cometiere un nuevo hecho punible de la misma índole, antes de completar el tiempo de la prescripción, sin perjuicio de que esta pueda comenzar a correr de nuevo…”
Del análisis de la norma anteriormente transcrita, hecho a la luz de los hechos ocurridos en la presente causa, puede llegarse a la siguiente conclusión: Ciertamente los penados ANTONIO DEL JESUS RODRIGUEZ y YANIRA JOSEFINA RODRIGUEZ HERNANDEZ, anteriormente identificados, fueron condenados a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.. Así mismo tenemos que la referida Sentencia fue notificada a dichos ciudadanos en el propio acto de la audiencia preliminar, en fecha, vale decir el 11 de Agosto del año 2011, por lo que quedó firme en fecha 20 de Septiembre del año 2011, por lo que desde ese día hasta la presente fecha han transcurrido TRES (03) AÑOS Y CINCO (05) DÍAS, tiempo que supera con creces, el tiempo de prescripción indicado en el numeral 1° del artículo 112 antes citado, puesto que teniendo en cuenta, que la pena impuesta fue de NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, el tiempo de prescripción era de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y QUINCE (15) DÍAS, por lo que forzosamente se debe concluir que efectivamente ocurrió la prescripción de la pena impuesta a los ciudadanos ANTONIO DEL JESUS RODRIGUEZ y YANIRA JOSEFINA RODRIGUEZ HERNANDEZ, ya que durante el lapso de prescripción no ocurrió ninguna de las causales o circunstancias que interrumpieran la misma, Razón por la cual, Este Tribunal, no habiendo disposición alguna que limite o prohíba la figura de la prescripción de la pena para el delito por el cual fue condenados los ciudadanos ANTONIO DEL JESUS RODRIGUEZ y YANIRA JOSEFINA RODRIGUEZ HERNANDEZ, considera procedente decretar a su favor la prescripción de la pena de NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, que le fuera impuesta en fecha 11 de Agosto del año 2011, por el Tribunal Tercero de Control de esta extensión Judicial, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los Razonamientos de Hecho y de derecho anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, administrando justicia, En Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta, la Extinción de la pena de NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN que le fuera impuesta a los ciudadanos ANTONIO DEL JESUS RODRIGUEZ, venezolano, natural de Tunapuy, Municipio Libertador, de 38 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.739.548, hija de Ernestina Bravo y Idelfonso Rodríguez, de profesión u oficio Albañil, nacido el 08-01-72, domiciliado en: la Calle Principal de Tunapuy, casa S/N cerca de la Agencia de Lotería Tunapuy, Municipio Libertador, del Estado Sucre y YANIRA JOSEFINA RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 38 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.294.300, hija de Yolanda Hernández y José Hernández, de profesión u oficio Cocinera, nacido el 22-02-1972, domiciliado en: Calle Principal de Tunapuy, casa S/N cerca de la Agencia de Lotería Tunapuy, Municipio Libertador, del Estado Sucre, mediante sentencia de fecha 11 de Agosto del año 2011, por el Tribunal Tercero de Control de esta extensión Judicial, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por haber operado la Prescripción de la misma de conformidad con el ordinal 1° del Artículo 112 del Código Penal. Así mismo se acuerda ratificar el oficio RL11OFO2012002541, de fecha 17 de Agosto de 2012, dirigido al Jefe de la Accesoria Legal del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Distrito Capital, con sede en la avenida Urdaneta, frente al Registro Principal, Caracas, Distrito Capital. Librar oficio al Director del SIIPOL en caracas (sede Central del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Distrito Capital, al Asesor Jurídico del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Distrito Capital, a los fines de que se deje sin Orden de Captura, dictada por el Tribunal Tercero de Control, de fecha 01/04-2011, según oficio Nº RJ11OFO2011003085, para lo cual se designa correo especial a la ciudadana YANIRA JOSEFINA RODRIGUEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.294.300 y por ultimo, Líbrese oficio al Consejo Nacional Electoral, a los fines de que cese la inhabilitación Política de los referidos penados. Líbrense los oficios y notificaciones pertinentes. Remítase en su oportunidad al archivo Judicial. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. OSNEYLIN CEDEÑO
SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CLAUDIA FIGUEROA MALAVE