REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 24 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-002779
ASUNTO: RP11-P-2014-002779

En virtud de haber sido convocada para cubrir la vacante temporal del Juez del tribunal Segundo de Ejecución Abg. Jesús García, por encontrase de vacaciones, me abocó al conocimiento de la presente causa. Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 20 de Agosto de 2014, por el Tribunal Segundo de Juicio, mediante la cual se condenó a LUIS ROBERTO GARCIA EURRESTA, venezolano, nacido en Casanay, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 8.305.452, de 56 años de edad, nacido en fecha 08-07-1957, de estado civil soltero, de profesión u oficio Articulador Social, hijo de Ramón García (F) y Quintina Concepción Eurresta, residenciado en Londres de Playa Grande, Calle Principal, Casa S/N al lado de la Escuela de Londres, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la Pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de OMISSIS. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
El penado LUIS ROBERTO GARCIA EURRESTA, anteriormente identificado, fue condenado a cumplir la Pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de OMISSIS. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa, en fecha 07 de Mayo del 2014, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha, (24/09/2014), por lo que tiene privado de libertad un total de Cuatro (04) meses y Diecisiete (17) días, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Dos (02) Años, Tres (03) meses y Veintitrés (23) días, que vencerán de manera definitiva el día 07 de Enero del año 2017.
Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a LUIS ROBERTO GARCIA EURRESTA, no supera los Cinco (05) años, se estima que el mismo podrán optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar al Ministerio Para los Asuntos Penitenciarios, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a LUIS ROBERTO GARCIA EURRESTA, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente hasta el día 07 de Enero del año 2017, fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada la sentencia dictada en fecha 20 de Agosto de 2014, dictada por el Tribunal Segundo de Juicio, de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a CONDENA al ciudadano LUIS ROBERTO GARCIA EURRESTALUIS ROBERTO GARCIA EURRESTA, venezolano, nacido en Casanay, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 8.305.452, de 56 años de edad, nacido en fecha 08-07-1957, de estado civil soltero, de profesión u oficio Articulador Social, hijo de Ramón García (F) y Quintina Concepción Eurresta, residenciado en Londres de Playa Grande, Calle Principal, Casa S/N al lado de la Escuela de Londres, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la Pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de OMISSIS, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución, de la sentencia ejecutada y boleta informativa para el penado en la Comandancia de Policía de Esta Ciudad; a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y al Equipo Multidisciplinario Adscrito al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios constituido en el Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de que se practique evaluación psico-social. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria al penado. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO
ABG. CLAUDIA FIGUEROA MALAVE