REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 2 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000498
ASUNTO: RP11-P-2009-000498



Visto el oficio Nº 1313, contentivo del Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano- Estado Sucre, a favor del penado DANNY ALEXANDER VIÑA LÓPEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.780.629, de profesión u oficio albañil, nacido en fecha 29-01-1986, hijo de Yesenia López y León Rafael Viña y domiciliado en San Juan de Unare, calle principal, casa s/n, cerca del cementerio, como a 100 metros por la bodega de Don Luís, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano- Estado Sucre y de la Constancia de Trabajo emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, hacen constar que el penado de autos labora en el Taller De Manualidades de ése establecimiento penal, en la elaboración de Sillas, Mesas, Cuadros, Consolas, Garzas, Collares, entre otras, en el horario de 7:00 AM a 12:00 AM y de 1:00 PM a 5:00 PM, en los lapsos comprendidos desde el 16/08/2013, hasta el 17/07/2014, lo que hace un Tiempo de Trabajo de Once (11) meses y Un (01) día, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Cinco (05) meses, Quince (15) días Y Doce (12) horas, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado DANNY ALEXANDER VIÑA LÓPEZ, la pena de Cinco (05) meses, Quince (15) días Y Doce (12) horas, por trabajo penitenciario, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado DANNY ALEXANDER VIÑA LÓPEZ, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
El Penado DANNY ALEXANDER VIÑA LÓPEZ, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) años de Prisión, por el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad.
Ahora bien de la revisión de la causa, en el auto de computo de fecha 17/09/2013, se evidencia que dicho penado para la referida fecha tenia un total de pena cumplida de Seis (06) años, Siete (07) meses y Cuatro (04) días, que sumado a el lapso transcurrido de la referida fecha, hasta el día de hoy, (02/09/2014), vale decir, Once (11) meses y Un (01) día, y el lapso de Cinco (05) meses, Quince (15) días Y Doce (12) horas, redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Ocho (08) años, Cuatro (04) días y Doce (12) horas; y así se decide.
Remítase Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para el penado, a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad a los fines de la imposición respectiva. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
ABG. MARIA JOSE MARTINEZ