REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 18 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001452
ASUNTO: RP11-P-2012-001452
DECISIÓN DE NEGATIVA DE REGIMEN ABIERTO
En virtud de haber sido designada por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, para suplir la vacante temporal del Juez Abg. Jesús Eduardo García, al frente del Tribunal Segundo Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, quien se encuentra disfrutando de su periodo vacacional correspondiente al ejercicio Judicial de los periodos: 2011-2012 y 2012–2013, es por lo que me abocó al conocimiento de la presente causa. Recibido como ha sido el resultado de Evaluación Técnica, perteneciente al penado JOSÉ LUÍS GARCÍA BELMONTE, el cual fuera ordenado por este Tribunal para determinar su aptitud y Proceder al otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, conforme a lo solicitado por su defensa, este tribunal a los fines de decidir, hace el siguiente análisis:
Establece el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “El Tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta….
Además para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:
1.Que no haya cometido algún delito o falta, sometida a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
2.Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario…
3.Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico …
4.Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de ejecución con anterioridad.
Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo.”
Ahora bien, al analizar la presente causa en atención con la norma anteriormente transcrita, encontramos lo siguiente:
Primero: El Penado JOSE LUIS GARCIA BELMONTE, indocumentado, Natural de Carúpano Municipio Bermúdez del estado Sucre, mayor de edad, nacido en fecha 05/01/1991, estado civil soltero, Profesión u oficio Pescador, residenciado en el cerro el tigre, casa s/n de color azul, Parroquia Santa Teresa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena principal de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, mas las Accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de JOSE ANTONIO PANTE BRAVO (occiso).
Segundo: Que de acuerdo al último cómputo de pena efectuado, en atención al tiempo de pena cumplida, el cual excedía de la cuarta parte de la pena impuesta, de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho penado podría optar por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, Razón por la cual en su oportunidad se mandó a practicar la evaluación técnica Psico Social a que se refiere el numeral 3 del aludido artículo 500 y
Tercero: Cursa a los folios del 65 al 68, de la Segunda pieza de la causa, Informe practicado al referido penado, Suscrito por los integrantes del equipo multidisciplinario, quienes luego de hacer un análisis en base a la aplicación de de estudio Psicosocial. Emitió opinión FAVORABLE, en lo relativo a la aptitud para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, sin embargo en el referido informe se clasifica al penado como de media seguridad, no llenando el requisito exigido por el ordinal 2º del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, condición sine qua non para el otorgamiento de cualquiera de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena.
En consecuencia y visto que el penado JOSE LUIS GARCIA BELMONTE, no reúne los requisitos exigidos por la ley para hacerse acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, ya que la clasificación como mínima seguridad es vinculante para el juez a la hora de otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto; este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, fundamentándose en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° en relación con los artículos 510 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, al Penado JOSE LUIS GARCIA BELMONTE, indocumentado, Natural de Carúpano Municipio Bermúdez del estado Sucre, mayor de edad, nacido en fecha 05/01/1991, estado civil soltero, Profesión u oficio Pescador, residenciado en el cerro el tigre, casa s/n de color azul, Parroquia Santa Teresa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, ya que el mismo no reúne los requisitos necesarios para optar a dicha Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Ofíciese a la dirección del Internado Judicial de esta ciudad remitiendo boleta informativa para el penado, copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.-
JUEZA SEGUNDA DE EJECUCION
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CLAUDIA FIGUEROA MALAVE
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