REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 12 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001781
ASUNTO: RP11-P-2010-001781


Por cuanto de la revisión de la presente causa seguida contra el ciudadano DARWIN MANUEL CARABALLO BELLORIN, quien dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.010.014; nacido el 11-09-1984, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Sector las Colinas, casa S/N, cerca de la empresa de Julio Luna y de la Empresa de hielo, Guaca, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de Seis (06) años de Prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su Segundo aparte de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, evidenciándose igualmente que el referido penado, en el computo realizado por este Tribunal en fecha (28-08-2018), totalizaba un tiempo de pena legalmente cumplida de Cinco (05) años, Once (11) meses y Diecisiete (17) días, que sumado el tiempo ocurrido desde dicha fecha, hasta el día de hoy (12/09/2014), vale decir, Catorce (14) días, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Seis (06) años y Un (01) día; tiempo este que agota en su totalidad, la pena impuesta a dicho penado, Es por lo que este Tribunal, a los fines de respetar la garantía a que se contrae el ordinal 5° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a objeto de evitar mayor gravamen para el penado, acuerda librar Boleta libertad, a favor del ciudadano DARWIN MANUEL CARABALLO BELLORIN y remitirla mediante oficio a la dirección del Internado Judicial de esta Ciudad y por cuanto agotó en su totalidad la Pena impuesta al referido ciudadano, ocurrió el cumplimiento de la pena y opera conforme a lo previsto en el artículo 105 del código Penal decretar su extinción y cese inmediato y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del código penal, en relación con el artículo 471 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA, la extinción de la Pena impuesta al ciudadano DARWIN MANUEL CARABALLO BELLORIN, quien dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.010.014; nacido el 11-09-1984, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Sector las Colinas, casa S/N, cerca de la empresa de Julio Luna y de la Empresa de hielo, Guaca, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de Seis (06) años de Prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su Segundo aparte de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad. Ofíciese al Director del Internado Judicial de esta Ciudad, remitiendo boleta de libertad. Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO