REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 12 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001900
ASUNTO: RP11-P-2006-001900



Por cuanto de la revisión de la presente causa seguida contra el ciudadano Neomar Jesús Carriel Martínez, venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, donde nació el 08-02-85, mayor de edad, hijo de Elixir Carriel y Jesús Martínez, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Guiria, frente al Estadio, casa Nº 05, Calle La Canal, Municipio Valdez del Estado Sucre y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.317.116, quien se encuentra cumpliendo la pena de Nueve (9) Años De Prisión, por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, todo de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose igualmente que el referido penado, en el computo realizado por este Tribunal en fecha 23 de Octubre de 2013, se estableció que el mismo extinguía la condena el día de hoy 12 de Septiembre del año 2014. a las 12:00M; Es por lo que este Tribunal, a los fines de respetar la garantía a que se contrae el ordinal 5° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a objeto de evitar mayor gravamen para el penado, acuerda librar Boleta libertad, a favor del ciudadano Neomar Jesús Carriel Martínez y remitirla mediante oficio a la dirección del Internado Judicial de esta Ciudad y por cuanto agotó en su totalidad la Pena impuesta al referido ciudadano, ocurrió el cumplimiento de la pena y opera conforme a lo previsto en el artículo 105 del código Penal decretar su extinción y cese inmediato y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del código penal, en relación con el artículo 471 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA, la extinción de la Pena impuesta al ciudadano Neomar Jesús Carriel Martínez, venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, donde nació el 08-02-85, mayor de edad, hijo de Elixir Carriel y Jesús Martínez, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Guiria, frente al Estadio, casa Nº 05, Calle La Canal, Municipio Valdez del Estado Sucre y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.317.116, quien se encuentra cumpliendo la pena de Nueve (9) Años De Prisión, por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, todo de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Director del Internado Judicial de San Antonio, Nueva Esparta, remitiendo boleta de libertad. Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO