REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 12 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001463
ASUNTO: RP11-P-2006-001463
Por cuanto de la revisión de las actuaciones seguida al Penado José Del Valle Jiménez González, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 16.626.873, nacido en fecha 01-01-83, soltero, de oficio obrero, residenciado en el barrio Campo Ajuro, casa sin número, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, hijo de Luisa González y José Jiménez, se evidencia que el mismo fue condenado mediante sentencia 16 de Abril de 2009, por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial de Barcelona, a cumplir el incremento de una quinta de la pena principal de Cuatro (4) Años Y Seis (6) Meses De Prisión, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por el delito de Robo Simple, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano Inginio José Díaz Aguilera, que para el presente caso seria DIEZ (10) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS. Así mismo se evidencia que desde la celebración de la aludida audiencia, no consta la realización de acto posterior alguno, estima este tribunal pasar de oficio a revisar, el contenido de las siguientes disposiciones legales que regulan la prescripción de las penas. El artículo 112 del Código Penal, establece lo siguiente: “Las penas prescriben así:
1° Las de Prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse mas la mitad del mismo….
El tiempo para la prescripción de la condena, comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena, si hubiere esta comenzado a cumplirse; pero en caso de nueva prescripción, se computará en ella al penado el tiempo de la condena sufrida.
Se interrumpirá esta prescripción, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, en el caso de que el imputado se presente o sea habido y cuando cometiere un nuevo hecho punible de la misma índole, antes de completar el tiempo de la prescripción, sin perjuicio de que esta pueda comenzar a correr de nuevo…”
Del análisis de la norma anteriormente transcrita, hecho a la luz de los hechos ocurridos en la presente causa, puede llegarse a la siguiente conclusión: Ciertamente el penado José Del Valle Jiménez González, anteriormente identificado, fue condenado a cumplir una quinta parte de la pena de Cuatro (4) Años Y Seis (6) Meses De Prisión, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por el delito de Robo Simple, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano Inginio José Díaz Aguilera, que en el presente caso seria DIEZ (10) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS. Así mismo tenemos que la referida Sentencia fue notificada a dicho ciudadano en el propio acto de la audiencia preliminar, vale decir el 16 de Abril del año 2009, por lo que quedó firme en fecha 24 de Abril del mismo año, por lo que desde ese día hasta la presente fecha han transcurrido Cinco (05) años, Cuatro (04) meses y Dieciocho (18) días, tiempo que supera con creces, el tiempo de prescripción indicado en el numeral 1° del artículo 112 antes citado, puesto que teniendo en cuenta, que la pena impuesta fue de DIEZ (10) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, el tiempo de prescripción era de Cinco (05) meses y Doce (12) días, por lo que forzosamente se debe concluir que efectivamente ocurrió la prescripción de la pena impuesta al ciudadano José Del Valle Jiménez González, ya que durante el lapso de prescripción no ocurrió ninguna de las causales o circunstancias que interrumpieran la misma, Razón por la cual, Este Tribunal, no habiendo disposición alguna que limite o prohíba la figura de la prescripción de la pena para el delito por el cual fue condenado el ciudadano José Del Valle Jiménez González, considera procedente decretar a su favor la prescripción de la pena de DIEZ (10) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS que le fuera impuesta en fecha 16 de Abril de 2009, por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial de Barcelona, por la comisión del delito de Evasión de Penado en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 259 del Código Penal, en concordancia con el articulo 82 del mismo codigo, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los Razonamientos de Hecho y de derecho anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, administrando justicia, En Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta, la Extinción de la pena de DIEZ (10) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, que le fuera impuesta al ciudadano José Del Valle Jiménez González, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 16.626.873, nacido en fecha 01-01-83, soltero, de oficio obrero, residenciado en el barrio Campo Ajuro, casa sin número, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, hijo de Luisa González y José Jiménez, mediante sentencia de fecha 16 de Abril de 2009, por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial de Barcelona, por la comisión del delito de Evasión de Penado en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 259 del Código Penal, en concordancia con el articulo 82 del mismo código, por haber operado la Prescripción de la misma de conformidad con el ordinal 1° del Artículo 112 del Código Penal. Líbrense los oficios y notificaciones pertinentes. Remítase en su oportunidad al archivo Judicial Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO
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