CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION


Carúpano, 30 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002450
ASUNTO: RP11-P-2008-002450

Por cuanto de la revisión de la presente causa se evidencia, que la misma, seguida contra Francisco Javier Carmona, quien fuera condenado a cumplir la pena de Dos,(2), años de Prisión, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, no presenta movimiento ni actuación alguna desde el 30 de Junio del 2010; lo que pudiera traducirse en que de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código Penal, haya operado la prescripción de la pena impuesta, ello en virtud, de que desde que la sentencia condenatoria respectiva quedó firme, hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo que supera el lapso de prescripción establecido por el ordinal 1º del artículo 112 del Código Penal , que para el presente caso sería de Tres,(3), años; Este Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos:
El artículo 112 del Código Penal, establece lo siguiente: “ Las penas prescriben así:
1° Las de Prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse mas la mitad del mismo….
El tiempo para la prescripción de la condena, comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena, si hubiere esta comenzado a cumplirse; pero en caso de nueva prescripción, se computará en ella al penado el tiempo de la condena sufrida.
Se interrumpirá esta prescripción, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, en el caso de que el imputado se presente o sea habido y cuando cometiere un nuevo hecho punible de la misma índole, antes de completar el tiempo de la prescripción, sin perjuicio de que esta pueda comenzar a correr de nuevo…”
Del análisis de la norma anteriormente transcrita, hecho a la luz de los hechos ocurridos en la presente causa, puede llegarse a la siguiente conclusión: Ciertamente Francisco Javier Carmona, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.413.995, soltero, nacido en fecha 03-11-1985, oficio comerciante, hijo de: Maura Carmona, y padre desconocido, residenciado en: el Barrio tacoa, calle Bicentenario, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, fue condenado, mediante sentencia de fecha 20 de Enero del 2009 dictada por el Tribunal Segundo de control de esta extensión judicial, a cumplir la pena de Dos,(2), años de Prisión, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio de Panadería El Triunfo C.A.
Así mismo se evidencia que por auto de fecha 25 de Febrero del año 2009 este tribunal ejecutó la aludida sentencia y en fecha 17 de Marzo del mismo año se llevó a cabo la audiencia de imposición de la pena, por lo que desde ese día hasta la presente fecha han transcurrido Cinco,(5), años, Seis,(6), meses y Trece,(13), días, tiempo que supera con creces, el tiempo de prescripción indicado en el numeral 1° del artículo 112 antes citado, puesto que teniendo en cuenta, que la pena impuesta fue de Dos,(2), años de Prisión, el tiempo de prescripción era de Tres,(3), años, por lo que forzosamente se debe concluir que efectivamente ocurrió la prescripción de la pena impuesta al mismo y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los Razonamientos de Hecho y de derecho anteriormente expuestos, Este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, administrando justicia, En Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta, la Extinción de la pena de Dos,(2), años de Prisión que le fuera impuesta al ciudadano Francisco Javier Carmona, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.413.995, soltero, nacido en fecha 03-11-1985, oficio comerciante, hijo de: Maura Carmona, y padre desconocido, residenciado en: el Barrio tacoa, calle Bicentenario, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio de Panadería El Triunfo C.A. , por haber operado la Prescripción de la misma de conformidad con el ordinal 1° del Artículo 112 del Código Penal. Líbrense los oficios y notificaciones pertinentes. Remítase en su oportunidad al archivo Judicial Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.