CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION


Carúpano, 25 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-002478
ASUNTO: RP11-P-2005-002478


Visto el escrito presentado, por el Abogado Edgar Alexander Brito, en su condición de defensor Público Penal del ciudadano Luis Ernesto Brito Monrroy, mediante el cual, solicita de este despacho , que por cuanto en fecha 05 de Marzo del 2007, este tribunal, decretó la Libertad Plena del referido penado por cumplimiento definitivo de la pena principal , de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del código penal se decrete la extinción de la responsabilidad criminal y se deje sin efectos la inhabilitación política impuesta al mismo de manera accesoria, para lo cual solicita se oficie al CNE y se ordene el archivo de la presente causa; Este tribunal, pasa a proveer en los siguientes términos:
De la Revisión de la causa se evidencia que mediante sentencia de fecha 26 de marzo del 2005, el Tribunal quinto de Control de esta extensión Judicial, condenó al ciudadano Luis Ernesto Brito Monrroy, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de cédula de identidad Nº 24. 536. 920, nacido en fecha: 19-06-86, Profesión u oficio: Obrero y residenciado la Rinconada de Playa Grande, Calle Dulzura, casa Nª 22, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de Dos (2) años de Prisión, mas las accesorias de ley por la comisión del delito de Hurto Calificado previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4 de Código Penal en perjuicio de Jennys Josefina Martínez.
Así mismo se evidencia, que mediante auto de fecha 10 de Mayo del 2006; este Tribunal , entonces a cargo de la Juez Yaunis Villegas, ejecutó la sentencia respectiva, no generando oficio alguno dirigido al CNE para la aplicación de la pena accesoria de inhabilitación politica a que se contrae el artículo 16 ordinal 1º del Código Penal . Finalmente se evidencia que por auto de fecha 05 de Marzo del 2007, el mismo tribunal decretó la libertad plena del referido penado por agotamiento de la pena principal producto del tiempo de detención física y el tiempo redimido por trabajo penitenciario, omitiendo decretar formalmente la extinción de la pena conforme a lo preceptuado por el artículo 105 del Código Penal; razón por la cual este tribunal considera procedente decretar la extinción de la pena , mas sin embargo respecto a la solicitud de cese de la pena de inhabilitación política estima que no existe materia sobre la cual decidir y por tanto resulta improcedente tal petición, puesto que tal inhabilitación, a pesar de estimarse implícita al aplicarse o ejecutarse la pena principal, en el presente caso nunca se materializó y así se declara .

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano , Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; en uso de las facultades conferidas por el artículo 471 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal :

Primero: Decreta la extinción de la pena de Dos (2) años de Prisión que fuera impuesta al ciudadano Luis Ernesto Brito Monrroy, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de cédula de identidad Nº 24. 536. 920, nacido en fecha: 19-06-86, Profesión u oficio: Obrero y residenciado la Rinconada de Playa Grande, Calle Dulzura, casa Nª 22, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Hurto Calificado previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4 de Código Penal en perjuicio de Jennys Josefina Martínez, por haber acaecido en fecha 05 de Marzo del 2007 el cumplimiento legal de la misma, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal , y

Segundo: Declara improcedente la solicitud de dejar sin efectos la pena accesoria de inhabilitación política en virtud de que jamás fue impuesta al penado Luis Ernesto Brito Monrroy dicha pena de manera accesoria, toda vez que ello se omitió en el auto de ejecución respectivo , por lo que resultaría infructuoso oficiar al CNE para tales fines , tal y como erróneamente pretende la defensa.. Notifíquese al ciudadano Luis Ernesto Brito Monrroy, al fiscal del Ministerio Público en materia Penitenciaria y a la defensa, Remítase la presente causa de manera inmediata al archivo Central y luego al Archivo Judicial. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya.