CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 25 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2000-000064
ASUNTO: RK11-P-2000-000064
Visto el escrito presentado, por el Abogado Edgar Alexander Brito, en su condición de defensor Público Penal del ciudadano Oscar Ramón Rodriguez Pérez, mediante el cual, solicita de este despacho , que de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código Penal, se decrete la prescripción de la pena de Un,(1), año de Prisión, que le fuera impuesta por la comisión del delito de Incendio en grado de frustración, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 344 del Código Penal, ello en virtud, de que desde que la sentencia condenatoria respectiva quedó firme, hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo que supera el lapso de prescripción establecido por el ordinal 1º del artículo 112 del Código Penal , que para el presente caso sería de Un,(1), año y Seis,(6), meses; Este Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos:
El artículo 112 del Código Penal, establece lo siguiente: “ Las penas prescriben así:
1° Las de Prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse mas la mitad del mismo….
El tiempo para la prescripción de la condena, comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena, si hubiere esta comenzado a cumplirse; pero en caso de nueva prescripción, se computará en ella al penado el tiempo de la condena sufrida.
Se interrumpirá esta prescripción, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, en el caso de que el imputado se presente o sea habido y cuando cometiere un nuevo hecho punible de la misma índole, antes de completar el tiempo de la prescripción, sin perjuicio de que esta pueda comenzar a correr de nuevo…”
Del análisis de la norma anteriormente transcrita, hecho a la luz de los hechos ocurridos en la presente causa, puede llegarse a la siguiente conclusión: Ciertamente Oscar Ramón Rodríguez Pérez, Venezolano, mayor de edad, nacido el 30-11-64, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cedula de identidad 10.218.136, hijo de: Fortunato Rodríguez y Isidra Pérez, y residenciado en: Urbanización el Valle, Detrás de la Cancha Techada, a Tres casas del Mercal de Leticia, en Carúpano, Estado Sucre, fue condenado, mediante sentencia de fecha 08 de Agosto del 2012 dictada por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión judicial, a cumplir la pena de Un (1) Año De Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Incendio en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 344 en relación con el 80 del Código Penal, en perjuicio de Inversiones Tadeo C.A.
Así mismo se evidencia que por auto de fecha 20 de Septiembre del año 2012, este tribunal, ejecutó la aludida sentencia. Así mismo tenemos que la referida Sentencia fue notificada a dicho ciudadano en el acto de publicación de la misma, vale decir el 08 de Agosto del 2012 , por lo que quedó firme en fecha 23 del mismo mes y año, por lo que desde ese día hasta la presente fecha han transcurrido Dos,(2), años, Un,(1), mes y Un,(1), día, tiempo que supera con creces, el tiempo de prescripción indicado en el numeral 1° del artículo 112 antes citado, puesto que teniendo en cuenta, que la pena impuesta fue de Un,(1), año De Prisión, el tiempo de prescripción era de Un,(1), año y Seis,(6), meses, por lo que forzosamente se debe concluir que efectivamente ocurrió la prescripción de la pena impuesta al mismo y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los Razonamientos de Hecho y de derecho anteriormente expuestos, Este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, administrando justicia, En Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta, la Extinción de la pena de Un,(1), año De Prisión que le fuera impuesta al ciudadano Oscar Ramón Rodríguez Pérez, Venezolano, mayor de edad, nacido el 30-11-64, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cedula de identidad 10.218.136, hijo de: Fortunato Rodríguez y Isidra Pérez, y residenciado en: Urbanización el Valle, Detrás de la Cancha Techada, a Tres casas del Mercal de Leticia, en Carúpano, Estado Sucre, por la comisión del delito de Incendio en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 344 en relación con el 80 del Código Penal, en perjuicio de Inversiones Tadeo C.A. , por haber operado la Prescripción de la misma de conformidad con el ordinal 1° del Artículo 112 del Código Penal. Líbrense los oficios y notificaciones pertinentes. Remítase en su oportunidad al archivo Judicial Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.
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