CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 16 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000066
ASUNTO: RP11-P-2012-000066


Recibido como ha sido, de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, Oficio 2014/0339, suscrito por la Abg. Karlen Zabala, con el carácter de jefa del referido ente, mediante el cual, remite a este despacho copia del Acta de defunción, Elaborado en la oficina de Registro Civil Municipal del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, correspondiente al ciudadano Giler José Rojas Rojas, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.011.576, Este tribunal Pasa a resolver, en los siguientes términos:
El Penado Giler José Rojas Rojas, venezolano, mayor de edad, natural de Carúpano Estado Sucre, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 21.011.576, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 12-02-1992, Hijo de Juan Rojas y Aura Rojas, Residenciado en: el Valle, sector Pablo Ramos, calle principal, casa s/n, cerca del Mercal Municipio Bermúdez del Estado Sucre y en Playa Grande, sector Hato Romar. Calle principal, casa s/n, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; fue Condenado a cumplir la pena de Seis (6) Años, Cuatro (4) Meses De Presidio, mas las accesorias de ley por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional En Grado De Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 405, en relación al artículo 84, encabezamiento del ordinal 3º del Código Penal, en perjuicio de Leonel José Hernández y Lesiones Personales Graves En Grado De Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en relación con el artículo 84, encabezamiento del ordinal 3º del Código Penal, en perjuicio de Jesús Antonio Vallera Vásquez; evidenciándose que se encontraba sometido a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo bajo la supervisión de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, con sede en esta Ciudad, a la orden de este despacho. Ahora bien vista la copia del acta de defunción consignada, correspondiente al referido penado, en la cual se señala como causa de su muerte ocurrida en fecha 16 de Junio del año en curso, Hemorragia cerebral severa por severo traumatismo cráneo encefálico causado por herida por arma de fuego, por lo que efectivamente está demostrada con certeza la Muerte del Penado Giler José Rojas Rojas antes identificado, configurándose la causal de extinción de pena prevista en el artículo 103 del Código Penal, el cual establece: “ La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena…”. Esta circunstancia analizada a la Luz de la norma antes transcrita, hace que este Tribunal, estime procedente decretar la extinción de la pena impuesta al ciudadano Giler José Rojas Rojas, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA la Extinción de la pena impuesta al ciudadano Giler José Rojas Rojas, venezolano, mayor de edad, natural de Carúpano Estado Sucre, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 21.011.576, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 12-02-1992, Hijo de Juan Rojas y Aura Rojas, Residenciado en: el Valle, sector Pablo Ramos, calle principal, casa s/n, cerca del Mercal Municipio Bermúdez del Estado Sucre y en Playa Grande, sector Hato Romar. Calle principal, casa s/n, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quien fue Condenado a cumplir la pena de Seis (6) Años, Cuatro (4) Meses De Presidio, mas las accesorias de ley por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional En Grado De Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 405, en relación al artículo 84, encabezamiento del ordinal 3º del Código Penal, en perjuicio de Leonel José Hernández y Lesiones Personales Graves En Grado De Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en relación con el artículo 84, encabezamiento del ordinal 3º del Código Penal, en perjuicio de Jesús Antonio Vallera Vásquez, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 103 del Código Penal. Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de sentencias. Remítase copias certificadas de la presente decisión mediante oficio tanto a la dirección del Internado Judicial de esta Ciudad, como a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.