CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 16 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001477
ASUNTO: RP11-P-2009-001477

Recibido como ha sido, Oficio Nº 2014 - 0354, suscrito por la Abg. Karlen Zabala, en su carácter de jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, mediante el cual el referida funcionario, remite informe de Finalización de Régimen correspondiente al penado Leonel José Malavé, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.887.371, cumplió satisfactoriamente con el régimen de sujeción impuesto por este tribunal desde el día 18 de Abril del 2011, cumpliendo a cabalidad las condiciones impuestas con al Beneficio de Suspensión Condicional de La Ejecución de la pena; Este Tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se evidencia, que Leonel José Malavé, venezolano, natural de Carúpano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.887.371, nacido en fecha 21-03-1974, hijo de Carmen Victoria Malavé y Juan González, y residenciado en el Caserío Cumbres de Brazón, Casa S/N, a 200 metros del Colegio, Municipio Benítez del Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de Cinco,(5),años de prisión, mas las accesoria de Ley, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer y último aparte, en concordancia con el artículo 46 numerales 1°, 2° y 5° de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad.

Así mismo se evidencia que por auto de fecha 18 de Abril del 2011, este Tribunal, decretó a su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de La Ejecución de la pena por el lapso de Tres (3) Años, Dos (2) Meses y Dieciséis (16 ) Días imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad que vencieron de manera definitiva el día 04 de Julio del año en curso; Por lo que visto el contenido del oficio citado ut supra, y visto el informe respectivo, en el que se pone de manifiesto que el penado de autos, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto y por ende debe estimarse que el mismo cumplió totalmente la pena que le había sido impuesta, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a Leonel José Malavé, venezolano, natural de Carúpano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.887.371, nacido en fecha 21-03-1974, hijo de Carmen Victoria Malavé y Juan González, y residenciado en el Caserío Cumbres de Brazón, Casa S/N, a 200 metros del Colegio, Municipio Benítez del Estado Sucre, quien fue condenada a cumplir la Pena de Cinco,(5),años de prisión, mas las accesoria de Ley, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer y último aparte, en concordancia con el artículo 46 numerales 1°, 2° y 5° de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena. Notifíquese al Penado, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación participando el cese del régimen impuesto y remitiendo copia certificada del presente auto, Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.