CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 16 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001757
ASUNTO: RP11-P-2006-001757
Recibido como ha sido, Oficio Nº 2014 - 0616, suscrito por la jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 1 con sede en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante el cual la referida funcionaria, remite informe de Finalización de Régimen correspondiente al penado Freddy Ramón Farías, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.957.305, cumplió satisfactoriamente con el régimen de sujeción impuesto por este tribunal desde el día 17 de Febrero del 2011, cumpliendo a cabalidad las condiciones impuestas con al Beneficio de Suspensión Condicional de La Ejecución de la pena; Este Tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se evidencia, que Freddy Ramón Farias Flores, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.957.305, hijo de Yudexis Josefina Flores y Efraín Farias; y residenciado en Guayacán de las Flores, sector Los Pajaritos, final del río, casa s/n, ultima casita, color azul, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; fue condenado a cumplir la pena de Tres (3) Años de Prisión, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y Ocultamiento de Municiones, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.
Así mismo se evidencia que por auto de fecha 17 de Febrero del 2011, este Tribunal, decretó a su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de La Ejecución de la pena por el lapso Dos (02) Años Once (11) Meses y Veintiocho (28) Días imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad y posteriormente cambiado, por auto de fecha 07 de Octubre del 2011, para ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 1 con sede en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, régimen este que venció de manera definitiva el día 15 de Abril del año en curso, Por lo que visto el contenido del oficio citado ut supra, y visto el informe respectivo, en el que se pone de manifiesto que el penado de autos, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto y por ende debe estimarse que el mismo cumplió totalmente la pena que le había sido impuesta, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a Freddy Ramón Farias Flores, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.957.305, hijo de Yudexis Josefina Flores y Efraín Farias; y residenciado en Guayacán de las Flores, sector Los Pajaritos, final del río, casa s/n, ultima casita, color azul, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quien fue condenado a cumplir la pena de Tres (3) Años de Prisión, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y Ocultamiento de Municiones, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena. Notifíquese al Penado, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 1, con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, participando el cese del régimen impuesto y remitiendo copia certificada del presente auto, Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.
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