REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
Carúpano, 22 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003917
ASUNTO: RP11-P-2012-003917
SENTENCIA DEFINITVA POR ADMISION DE LOS HECHOS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ACUSADOS:
KATIUSCA DEL VALLE JIMENEZ y JUAN FRANCISCO PLAZA GONZALEZ
VICTIMA:
LA COLECTIVIDAD
DEFENSA PRIVADA:
ABG. LOVELIA MARCANO
LA FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DROGAS,
ABG. DALIA MARIA RUIZ
DELITO:
TRAFICO DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
Revisado como ha sido el presente asunto penal, y visto que en fecha: 22 de septiembre de 2014, se traslado y constituyó en la sala Nº 04, el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Abg. Maria Pereira, acompañada de la Secretaria Abg. Anna Di Bisceglie, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Publico, en el asunto seguido en contra de los acusados: KATIUSCA DEL VALLE JIMENEZ, FREDDY JOSE TORRES RODRIGUEZ, y JUAN FRANCISCO PLAZA GONZALEZ; por su presunta participación en el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscal del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Drogas Abg. Dalia Maria Ruiz y la Defensora Privada Abg. Lovelia Marcano y los acusados KATIUSCA DEL VALLE JIMENEZ y JUAN FRANCISCO PLAZA GONZALEZ no estando presente el acusado FREDDY JOSE TORRES RODRIGUEZ (por cuanto no se efectuó el traslado), ni los medios de pruebas previamente convocados para el acto. Se deja transcurrir un lapso de quince (15) minutos a los fines de que comparezcan los ausentes.
LA DEFENSA:
Acto seguido solicito la palabra la defensa privada Abg. Lovelia Marcano, quien expone: en conversaciones sostenida con mis representados KATIUSCA DEL VALLE JIMENEZ y JUAN FRANCISCO PLAZA GONZALEZ, quienes me manifestaron su deseo de admitir los hechos, es por lo que solicito se de inicio al presente acto, asimismo hago del conocimiento del tribunal que el ciudadano FREDDY JOSE TORRES RODRIGUEZ fue trasladado para Puente Ayala, por lo que solicito se tramite su traslado a los fines de una posible admisión de los hechos, es todo. Se deja constancia que la representación fiscal no presento objeción al respecto.
DEL TRIBUNAL:
En este estado y por ser la oportunidad procesal, la Juez le informo a las partes si presenta alguna causal de recusación para la persona de la juez, la secretaria Judicial y el fiscal del ministerio publico, no presentado las partes, causal alguna de recusación en contra de estos, ello de conformidad con el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que inmediatamente la ciudadana Juez, hizo las advertencias de ley y pasó a explicar a los presentes la naturaleza, importancia y alcance del presente acto, así como los lineamientos que deben cumplir las partes en esta sala de audiencias dada la solemnidad del acto, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; y donde una vez aclarado lo anterior declara abierto el Juicio Oral y Público. En este estado solicita el derecho de palabra la defensa de los acusados quien manifestó al tribunal: Previa conversación efectuada con mis representados los mismos manifestaron su deseo de admitir los hechos por los cuales fueron acusados por la representación fiscal, por lo que solicito respetuosamente al tribunal les sea concedido el derecho de palabra. Es todo.
DEL FISCAL:
Seguidamente la Juez le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Dalia Maria Ruiz, quien expuso: esta representación fiscal acusa a los ciudadanos: KATIUSCA DEL VALLE JIMENEZ y JUAN FRANCISCO PLAZA GONZALEZ; por su presunta participación en el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD en virtud de los hechos de fecha27-08-2012, los cuales tratará de demostrar el Ministerio Publico, con los medios de pruebas que se evacuaran durante el debate; toda vez que en dicha fecha, siendo las 3:00 de la madrugada, funcionarios policiales de este municipio Bermúdez, encontrándose realizando labores de patrullaje por los diferentes sectores de la parroquia bolívar… cuando se desplazaban por el sector de los uveros específicamente vía hacia playa patilla, avistaron a varios ciudadanos reunidos, que los mismos al ver la comisión policial emprendieron veloz carrera procediéndose a darle la voz de alto donde estos hicieron caso omiso y se introdujeron en una residencia elaborada y construida en la mina de zinc procedieron a acercarse a la residencia y resguardar el lugar, para que no salieran del lugar, ya que presumían que los mismos portaban algún elemento de interés criminalistico, luego se le pidió la colaboración a un ciudadano que se encontraba parado a pocos metros del lugar para que les sirviera a la revisión de dicha residencia, donde el ciudadano acepto, luego se identifico como Alejandro José Martínez González, es cuando se procede a hablar con una ciudadano quien dijo llamarse Katiuska del Valle Jiménez, quien manifestó ser propietaria de la residencia, donde le manifestaron que en presencia ciudadano testigo se efectuaría una revisión corporal a los ciudadanos que entraron corriendo a la residencia, no encontrándose nada adherido a su cuerpo … luego en presencia del testigo se procede a la revisión del interior de la residencia donde en el segundo cuarto en una mesa se encontraba un bolso color rosado floreado que al abrirlo dentro del mismo se encontraba una bolsa confeccionada en material sintético color verde y en su interior un pedazo grande de residuo vegetales que por su fuerte olor y característica es la droga denominada marihuana, como también varios pedazos de material sintético color azul, y en un bolso color negro que estaba en la misma mesa al revisarlo había dos (2) teléfonos celulares uno (1) marca ZTE, color negro con plateado, IMEI 356155040062616, con su respectiva batería, y el otro marca HUAWEY C6100, color negro con plateado con su respectiva batería, la cantidad de setecientos bolívares en papel moneda de circulación nacional. Una vez realizado el análisis de la sustancia incautada, se llega a la conclusión que la misma resultó ser Cannabis Sativa (Marihuana), lo cual arroja un peso de 89 gramos: Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Público, se mantenga la Medida Privativa de Libertad. Asimismo solicito se decreta la confiscación de los objetos incautados en el procedimiento establecidos en el reconocimiento N° 412, todo de conformidad con el artículo 116 de la constitución bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 61 ordinal 4°, 66 y 67 de la Ley Orgánica de Droga y se ordena librar oficio a la Oficina Nacional Antidrogas colocando los mismos a su disposición, y que se me expidan copias simples de la presente acta. Es todo.
DEL ACUSADO:
El Tribunal procede a instruir a los acusados: KATIUSCA DEL VALLE JIMENEZ y JUAN FRANCISCO PLAZA GONZALEZ, sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta antes de la recepción de las pruebas, por lo que se les impone de igual forma del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal, y del procedimiento por Admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto estamos en la oportunidad procesal, procediéndose a identificarse al primero de ellos como: KATIUSCA DEL VALLE JIMENEZ, quien dijo ser venezolana, natural de Carúpano, de 36 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 12.741.803, de oficios Comerciante, nacida el 09-01-1975, hija de Julián Hernández y Evangelina Jiménez, domiciliada en: El sector Puerto Martínez, calle Principal, Vía Patilla, casa s/n, como a 100 metros de la escuela de Puerto Martínez, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien manifestó: Admito los hechos y solicito la imposición de la pena”. Seguidamente se hace pasar al segundo de los acusados quien se identifica como: JUAN FRANCISCO PLAZA GONZALEZ, quien dijo ser venezolano, natural de Carúpano, de 31 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 18.592.287, de profesión u oficio pescador, nacido el 13-02-1981, hijo de Santo Plaza y Francisca González, domiciliado en: El sector Puerto Martínez, calle Principal, Vía Patilla, casa s/n, como a 120 metros de la escuela de Puerto Martínez, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre quien manifestó: Admito los hechos y solicito la imposición de la pena”.
DE LA DEFENSA:
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. Lovelia Marcano, quien expone: “esta defensa solicita de conformidad con el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y 74 ordinal 4 del Código Penal, la rebaja correspondiente ya que los mismos son primarios en la comisión de delito alguno, por ultimo solicito copia de la presente acta, es todo.
DEL TRIBUNAL:
Seguidamente este Tribunal de Juicio Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: En el caso en análisis, trátese de un procedimiento ordinario, en el cual los acusados KATIUSCA DEL VALLE JIMENEZ y JUAN FRANCISCO PLAZA GONZALEZ en forma libre y espontánea, se acogieron al procedimiento especial por admisión de hechos, previsto en el Libro Tercero, en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, institución jurídica que permite poner fin al proceso de manera anticipada, una vez admitida la acusación hasta antes de la recepción de las pruebas, cuando el Tribunal concede la palabra al acusado, éste puede admitir los hechos objeto del proceso y solicitar la imposición inmediata de la pena, siendo que este Tribunal de Juicio consideró dicha posibilidad a los fines de velar por el fiel cumplimiento de la tutela judicial efectiva, establecida en el artículo 26 Constitucional, traducida en garantizar una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma e independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles; aunado a ello, el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia; las Leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público, sin sacrificar la justicia por la omisión de formalidades no esenciales, tal y como lo establece el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En el presente caso, ha quedado acreditado en autos la materialidad del hecho punible atribuido a los ciudadanos KATIUSCA DEL VALLE JIMENEZ y JUAN FRANCISCO PLAZA GONZALEZ por cuanto de las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano, y reproducidas en el acto de la Audiencia Oral, se desprende de los hechos ocurridos en fecha 7-04-2013, siendo las 6:00 horas de la mañana, se constituye comisión policial, en compañía de los ciudadanos Félix Bolaño y Héctor Mata, quienes en condición de testigo procedieron a acompañar la comisión, …, con la finalidad de dar cumplimiento a orden de visita domiciliaria en el Sector Río Salado…, en el momento que ingresaron a la calle miranda , avistaron a cuatro sujetos entre ellos una de sexo femenino, quienes se encontraban parados frente a una vivienda, quienes al notar la presencia de la unidad trataron de irrumpir en el interior de la vivienda, razón por la cual procedieron acelerar la marcha, dándole alcance a los mismos, a quienes se les dio la voz de alto acatándola de inmediato…, se le solicito sus documentos de identificación, y en virtud del nerviosismo que expresados en sus rostros y manos, procedieron a realizarle una inspección corporal logrando incautarle al ciudadano Félix Rafael González en la ropa intima que portaba una bolsa traslúcida contentiva en su interior de un trozo de regular tamaño de una sustancia compacta de color blanco, de presunta cocaína la cual arrojó un peso bruto de treinta y un gramos con cinco miligramos (31.5 grs) y la cantidad de ciento veintinueve bolívares. Posteriormente se le realizó la inspección corporal al ciudadano González Gerome Cesar Eloy a quien se le localizó de igual forma en su ropa íntima una bolsa traslúcida un trozo de regular tamaño de una sustancia compacta de color blanco, de presunta cocaína, la cual arrojó un peso bruto de cincuenta y un gramos con un miligramo (51.1 grs) y la cantidad de doscientos bolívares. De seguida le practicaron la inspección corporal al ciudadano Simón José Gerome, a quien logró incautársele en sus partes íntimas un trozo de regular tamaño de una sustancia compacta de color blanco, de presunta cocaína la cual arrojó un peso bruto de cincuenta y tres gramos con cuatro miligramos (53.4 grs) y la cantidad de doscientos bolívares. Finalmente, se le realizó la inspección corporal a la ciudadana Maribel del Carmen Jiménez a quien logró incautársele en la cartera que llevaba un trozo de regular tamaño de una sustancia compacta de color blanco, de presunta cocaína el cual arrojó un peso bruto cuarenta y siete gramos con tres miligramos (47.3 grs) y dinero en efectivo, razón por la que quedaron detenidos. En tal sentido, la culpabilidad y consiguiente responsabilidad penal de los encausados se encuentra plenamente demostrada de medios de pruebas ofertados por el Ministerio Público en la acusación formulada en su contra, referida a testimonios, expertos y documentales, medios de prueba estos lícitos e incorporadas al proceso conforme a las reglas establecidas en el Libro Segundo, Titulo II, de nuestra Ley Adjetiva Penal, apreciadas por este Tribunal, por cuanto fueron incorporadas en el Acto de la Audiencia Preliminar, con estricta observancia de las disposiciones contenidas en la Ley en comento, las cuales conllevan a esta Sentenciadora a concluir que los acusados: KATIUSCA DEL VALLE JIMENEZ y JUAN FRANCISCO PLAZA GONZALEZ, cometieron el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD habida cuenta de la manifestación que se ha verificado en forma libre y espontánea por los acusados en mención, quienes admitieron los hechos plasmados en la acusación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal declara CULPABLES: a los acusados: KATIUSCA DEL VALLE JIMENEZ, quien dijo ser venezolana, natural de Carúpano, de 36 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 12.741.803, de oficios Comerciante, nacida el 09-01-1975, hija de Julián Hernández y Evangelina Jiménez, domiciliada en: El sector Puerto Martínez, calle Principal, Vía Patilla, casa s/n, como a 100 metros de la escuela de Puerto Martínez, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y JUAN FRANCISCO PLAZA GONZALEZ, quien dijo ser venezolano, natural de Carúpano, de 31 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 18.592.287, de profesión u oficio pescador, nacido el 13-02-1981, hijo de Santo Plaza y Francisca González, domiciliado en: El sector Puerto Martínez, calle Principal, Vía Patilla, casa s/n, como a 120 metros de la escuela de Puerto Martínez, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre de la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; por lo que concluye este Tribunal en que efectivamente lo ajustado a derecho es CONDENAR a los referidos ciudadanos como autores responsables penalmente de tal delito, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 346 del Código Orgánico Procesal Penal y 375 Ejusdem, se procede a la imposición inmediata de la pena. En efecto, del contexto de las actuaciones resulta aplicable el Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Sentenciador de manera inmediata pasa a imponer la pena que corresponde a los acusados. El delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. En efecto, del contexto de las actuaciones resulta aplicable el Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Sentenciador de manera inmediata pasa a imponer la pena que corresponde, en tal sentido el delito TRAFICO DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, prevé una pena que oscila entre OCHO (08) A DOCE (12) AÑOS DE PRISION, cuyo termino medio es de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, pero en vista de no consta antecedentes penales de los mismos en el presente asunto, quien aquí decide aplica a los acusados una rebaja de la pena de tres (03) años, de conformidad con lo establecido en el articulo 74, ordinal 4 del Código Penal, quedando una pena a imponer de SIETE (07) AÑOS DE PRISION. Ahora bien por la admisión de los hechos se le rebaja un tercio de la pena a imponer, de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando una pena definitiva de CUATRO (04) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley. Asimismo este tribunal no condena en costas a al acusado, de acuerdo con el principio constitucional de gratuidad de la Justicia, de conformidad con el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se decreta la confiscación de los bienes incautados en el procedimiento y que los mismos sean colocados a disposición de la oficina Nacional Antidrogas. En otro orden de ideas; en cuanto al acusado FREDDY JOSE TORRES RODRIGUEZ, quien no compareció el día de hoy, por cuanto por información de la defensa fue traslado a Puente Ayala, es por lo que se insta al secretario administrativo a los fines de crear la división de contingencia de la causa en relación a los acusados KATIUSCA DEL VALLE JIMENEZ y JUAN FRANCISCO PLAZA GONZALEZ, y en consecuencia se acuerda diferir el juicio Oral y Público para el acusado: Freddy José Torres Rodríguez para el día 13/10/2014 a las 11:00 de la mañana en las instalaciones de este circuito judicial penal. Quedan notificados los presente de lo aquí decidido. Y así se declara.
DISPOSITIVA:
En consecuencia este Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA a los acusados KATIUSCA DEL VALLE JIMENEZ, quien dijo ser venezolana, natural de Carúpano, de 36 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 12.741.803, de oficios Comerciante, nacida el 09-01-1975, hija de Julián Hernández y Evangelina Jiménez, domiciliada en: El sector Puerto Martínez, calle Principal, Vía Patilla, casa s/n, como a 100 metros de la escuela de Puerto Martínez, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y JUAN FRANCISCO PLAZA GONZALEZ, quien dijo ser venezolano, natural de Carúpano, de 31 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 18.592.287, de profesión u oficio pescador, nacido el 13-02-1981, hijo de Santo Plaza y Francisca González, domiciliado en: El sector Puerto Martínez, calle Principal, Vía Patilla, casa s/n, como a 120 metros de la escuela de Puerto Martínez, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir una pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley, TRAFICO DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Se insta al secretario administrativo a los fines de crear la División de la Contingencia en relación a los acusados: KATIUSCA DEL VALLE JIMENEZ y JUAN FRANCISCO PLAZA GONZALEZ y ser remitida a la fase de ejecución en su oportunidad legal. Se decreta la confiscación de los objetos incautados en el procedimiento de conformidad con el artículo 116 de la constitución bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 61 ordinal 4°, 66 y 67 de la Ley Orgánica de Droga y se ordena librar oficio a la Oficina Nacional Antidrogas colocando los mismos a su disposición. Asimismo, este Tribunal no condena en costas a los acusados, de conformidad al artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con fundamento al principio de gratuidad de la justicia penal, al evitar al estado la erogación de gastos, evitándose con ello la realización de un juicio oral y público. Se acuerda las copias solicitadas por las partes debiendo los mismos realizar las diligencias necesarias para su reproducción. En otro orden de ideas; en cuanto al acusado FREDDY JOSE TORRES RODRIGUEZ, no compareció en el día de hoy se acuerda diferir el juicio Oral y Público para el día 13/10/2014 a las 11:00 de la mañana en las instalaciones de este circuito judicial penal. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de esta ciudad a los fines de que informe las razones por las cuales no se efectuó el traslado del imputado FREDDY JOSE TORRES RODRIGUEZ, por cuanto por el tribunal tiene conocimiento de que el mismo fue trasladado hasta Puente Ayala, y en caso positivo realizar las diligencias necesarias y pertinentes a los fines de lograr su comparecencia para el día 13-10-2014 a las 11:00 AM, y que el mismo quede recluido en la Comandancia de Policía de esta ciudad. Líbrese las notificaciones correspondientes para el presente juicio. Las partes presentes quedan debidamente notificadas de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes Firman.
LA JUEZ PRIMERA DE JUICIO,
ABG. MARÍA PEREIRA CORONADO
SECRETARIO JUDICIAL
ABG. RONALD ROJAS
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