REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
Carúpano, 10 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003803
ASUNTO: RP11-P-2012-003803
ACTA DE INHIBICION
En el día de hoy:10 de septiembre del 2014, compareció ante la coordinación de la unidad de secretaría del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, la abogada MARIA MERCEDES PEREIRA CORONADO, quien en su carácter de Jueza Primero de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Juicio, expuso: Revisada como ha sido la presente querella, seguida contra el acusado: CARLOS ARMANDO PARRRA ARMAS, LUISA AMELIA CASANOVA DE PARRA, JHANNYLIZ PEREZ PEREZ Y VICTOR VIRGILIO RODRIGUEZ SANABRIA, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ESTAFA Y APROPIACION INDEBIDA CALIFICASA, previsto y sancionado en el artículo 464, numeral 1 y 466 del Código Penal, (vigente para el momento de los hechos), en perjuicio de las Victimas: DAMELIS PETRICA CARRION SARABIA, EUSTORGIA DOLORES SARABIA DE CARRION, ANIVAL RAFAEL CARRION ANDARCIA Y TIERRA DE GRACIA MANTENIMIENTOS. C.A; cuyo conocimiento corresponde a este Tribunal Primero de Juicio, procedo a plantear Inhibición fundada en la causal prevista en el numeral 8 del artículo 89 del referido cuerpo adjetivo penal, en base a lo siguientes señalamientos:
PRIMERO: Es el caso que la presente querella, se origina en contra los querellados: CARLOS ARMANDO PARRRA ARMAS, LUISA AMELIA CASANOVA DE PARRA, JHANNYLIZ PEREZ PEREZ Y VICTOR VIRGILIO RODRIGUEZ SANABRIA, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ESTAFA Y APROPIACION INDEBIDA CALIFICASA, previsto y sancionado en el artículo 464, numeral 1 y 466 del Código Penal, (vigente para el momento de los hechos), en perjuicio de los Querellados: DAMELIS PETRICA CARRION SARABIA, EUSTORGIA DOLORES SARABIA DE CARRION, ANIVAL RAFAEL CARRION ANDARCIA Y TIERRA DE GRACIA MANTENIMIENTOS. C.A.
SEGUNDO: Así mismo, se tiene conocimiento por parte de este Tribunal de Juicio, que por ante este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, también cursa asunto signado bajo el Numero RP11-P-2011-000598, el cual fue ingresado al Tribunal Tercero de Control en fecha 03-03-2011, remitido por el Abog. Raúl Paredes, en su carácter de Fiscal II Aux. del Ministerio Público, donde solicita Orden de Aprehensión en contra de DAMELIS PETRICA CARRIÓN SARABIA, CARLOS ARMANDO PARRA ARMAS, LUISA AMELIA CASANOVA DE PARRA, JHANNYLIZ PÉREZ PÉREZ Y VÍCTOR VIRGILIO RODRÍGUEZ SANABRIA, por encontrarse incurso en uno de los delitos de Estafa en perjuicio de las victimas: Carmen Imelda Dimas Yépez, Amagil Del Valle Colón González, Maria Mercedes Pereira Coronado, Laimalia Antonieta Moya González, Yvette Margarita Rodríguez González, César Tomas Rivera Martínez, Milagros Del Valle Bonet Silva, Janet Maria Campos, Lyon De Sevilla Ann Gañete Manuela, Norely Carolina Millán Martínez, Ernesto Javier Lozada Ruiz, Luís Alberto Hernández Rivas, Legna Magdalith Rodríguez Guaregua, Arturo José Rodríguez Castro, Armando Rafael Amundarain Martínez, Juan Carlos Ortíz Martínez, Leonel José Gómez Jiménez, Doris Maria González De Salazar, Carrol Andreina Caraballo Gutiérrez, Americo Antonio García González Y Otros. Y en fecha: 28 de Noviembre de 2011, dicho Juzgado recibió escrito de HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO REPARATORIO, de parte de la representación Fiscal, Abg. Raúl paredes. Para posteriormente en fecha 08 de Diciembre de 2011, se realiza Audiencia Especial, de conformidad con el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de los ciudadanos DAMELIS PETRICA CARRION SARABIA, CARLOS ARMANDO PARRA ARMAS, LUISA AMELIA CASANOCVA DE PARRA, JHANNILYZ PEREZ PEREZ y VICTOR VIRGILIO RODRIGUEZ SANABRIA, a quienes se les sigue por la presunta comisión de los delitos de de los delitos de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal Vigente y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de los ciudadanos Carmen Imelda Dimas Yépez, Amagil Del Valle Colon González, Maria Mercedes Pereira Coronado, Laimalia Antonieta Moya González, Yvette Margarita Rodriguez González, Cesar Tomas Rivera Martinez, Milagros Del Valle Bonet Silva, Janet Maria Campos, Lyon De Sevilla Ann Gáñete Manuela, Norely Carolina Millán Martínez, Ernesto Javier Lozada Ruiz, Luis Alberto Hernández Rivas, Legna Magdalith Rodriguez Guaregua, Arturo José Rodríguez Castro, Armando Rafael Amundarain Martínez, Juan Carlos Ortiz Martinez, Leonel José Gómez Jiménez, Doris María González De Salazar, Carrol Andreina Caraballo Gutiérrez, Américo Antonio García González, Pedrín Segundo Fuentes, Rusela Amalia Rodríguez Díaz, Suilio Fortunato Hernadez Aguilera, Luis César González Hidalgo, Yudith Elena Caraballo De Flores, Zulianlly Rojas, Douglas Alexi Durán Rojas, Daxi Josefina Caraballo Campos, Darly Carolina Gómez Salazar, Juan Carlos Urbano Tovar, Nedy Yalitza Moreno Molina, Irene Carolina Méndez Fermín, Manuel Angel De Sousa Coronado, Jesús Teodoro Pino, Rafael Rodriguez, Yudeksy Caraballo, Felix Jose Toussaint, Yulitza Villarroel, Pedro Carvajal. Y donde el Tribunal Tercero APRUEBA el acuerdo Reparatorio establecido entre las partes de forma voluntaria y libre de coacción, consistente en el pago a las victimas ya señaladas.
En razón a lo antes señalado, es por lo cual me encuentro incursa en la causa de inhibición prevista en el articulo 89, numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que indefectiblemente debo inhibirme del conocimiento de la presente causa por cuanto ya emití opinión de fondo en la misma, y así planteó INHIBICION de conformidad con el citado articulado. En consecuencia se ordena redistribuir el presente asunto a los fines de evitar la paralización de la misma y que se traduzca en retraso perjudicial para el acusado, tal y como lo establece el artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la remisión de la presente inhibición junto con los respectivos soportes, mediante cuaderno separado a la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal, a los fines de la resolución de la misma de conformidad con lo previsto en los artículos 98 y 99 ejusdem. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Líbrese el correspondiente oficio y notificaciones. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERO DE JUICIO
ABG. MARIA MERCEDES PEREIRA EL SECRETARIO
ABG RONALD ROJAS
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