REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 05 de septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-005016
ASUNTO: RP11-P-2013-005016



Celebrada como ha sido el día 03-09-2014, siendo las 01:30 PM, se constituyó en la Sala de Audiencias 01-B, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, presidido por la Juez, Abg. Olga Stincone Rosa Velásquez, y la Secretaria Judicial en funciones de Sala, Abg. Claudia Figueroa Malave y el Alguacil de sala, a los fines de llevar a cabo la Audiencia Preliminar de los imputados: LUCAS GABRIEL CARREÑO CONTRERAS, y ALEJANDRO CARLOS RAMOS CORDERO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA MODALIDAD DE PERPETRADOR, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de YILBER MIGUEL URBANO PONCE (OCCISO). Seguidamente se verifico la presencia de las partes, encontrándose presente: La Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Abg. Onelia Valentina Díaz, comisionada para la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, las Defensas Privadas Abogados Miguel Malave Moya y Lovelia Marcano, los imputados de autos (previo traslado) y el representante de la Víctima Alexis Urbano. Se da inicio al acto y el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.




DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

“De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en toda y casa una de sus partes interpuesto en fecha 30-06-2014, en contra de los ciudadanos LUCAS GABRIEL CARREÑO CONTRERAS y ALEJANDRO CARLOS RAMOS CORDERO; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA MODALIDAD DE PERPETRADOR, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de YILBER MIGUEL URBANO PONCE (OCCISO); por los hechos que se encuentra en el Acta de Investigación Penal, de fecha 01-09-2013, suscrita por los funcionarios JOSÉ MARQUEZ y DICK MUNDARAIN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Güiria, quien deja constancia de lo siguiente: “…(…), al lugar exacto donde se encontraba el ciudadano hoy occiso, donde una vez presente pudimos observar el cuerpo de una persona de sexo masculino en decúbito ventral, carente de signos vitales, con los siguientes rasgos físicos: tez morena, contextura delgada, estatura baja, cabello de color castaño, y barba moderada, portando como vestimenta, una (01) franelilla de color azul, sin marca aparente; un pantalón (01) tipo bermuda, blue jeans, sin marca aparente, desprovisto de calzado, ……(….), identificado como YILVER MIGUEL URBANO PONCE, de nacionalidad venezolano, natural de Carúpano, municipio Bermúdez, estado sucre, nacido en fecha 30-09-1980, de 32 de años de edad, soltero, de profesión u oficio no definida, residenciado en el sector la playa, calle Bermúdez, casa s/n, Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, portador de la cedula de identidad nro V- 16.893.066; así como del Acta De Entrevista, de fecha 09-09-2013, rendida por el ciudadano CHARLYS AVELEDO, quien expuso: “….(…..), domingo 01-09-2013, siendo aproximadamente las 7:00 horas de la noche, eme encontraba en la calle Bermúdez de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, observando que estaban arreglando un tubo de un medidor en eso veo que vienen en unas motos DANIELITO, con LUQUITA de copiloto, en otra venia PELON con RAFAEL de copiloto, todos con armas de fuego y comienzan a dispararle a YILVER, quien cae al suelo todo herido, luego llegan caminando JHONATHAN y ANGELITO, también con pistolas en sus manos, le disparan varias veces a YILVER y lo terminan de rematar, después que lo mataron se fueron en sus motos y los que llegaron a pie se fueron corriendo, pero ellos también le dieron unos cachazos a un chamo de nombre FRANK, quien es primo de YILVER, asimismo jalaron varias veces el gatillo pero la pistola no disparo, es todo”….. Así mismo ratifico todos los elementos de convicción que se encuentran descritos en la acusación fiscal e insertos en la presente causa en la que sustento mi acusación, pido la admisión de la acusación y de las pruebas ofrecidas, por ser pertinentes, útiles y necesarios, a los fines de demostrar la responsabilidad penal de los imputados de autos. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Público; se mantenga la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre los imputados; y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo. .”

DE LA VICTIMA


Seguidamente se le cede la palabra a la víctima Alexis Urbano, quien expone: Solo quiero que se haga justicia, es todo.

DE LOS IMPUTADOS
Acto seguido, el Juez instruye a los imputados con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, los impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el primero de los imputados como: LUCAS GABRIEL CARREÑO CONTRERAS, apodado LUQUITA, venezolano, natural de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, de 27 años de edad, nacido en fecha 20-06-1986, soltero, de profesión u oficio sindicalista, residenciado en el sector Fundo San Juan, Avenida Universidad, casa no visible su numero, Parroquia Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad Nro V- 18.099.123; quien expone: me acojo al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente se identifica el segundo de los imputados quien dijo ser y llamarse como: ALEJANDRO CARLOS RAMOS CORDERO, apodado PELON Y MAMADEO, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de 27 años de edad, nacido en fecha 25-02-1986, soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el sector la Playa, calle Sucre, casa s/n, Parroquia Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad nro V- 12.287.797, quien expone: me acojo al precepto constitucional. Es todo.

DE LA DEFENSA

Esta representación ratifica la inocencia de mis defendidos, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de estos en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa. Así mismo, en el supuesto negado de que no se comparta la pretensión de esta defensa, ratifico el escrito de promoción de pruebas presentado en momento oportuno, para un eventual juicio oral, solicito igualmente se revise la medida privativa de libertad que pesa sobre mis defendidos, por una medida menos gravosa, y se le acuerda una de las medidas contempladas en el artículo 242 del COOP, es todo.

VIALIDAD DE LA ACUSACION


realizada como ha sido la presente audiencia, y oído lo manifestado por las partes y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público y los alegatos de la Defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se Admite totalmente la Acusación Fiscal, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos LUCAS GABRIEL CARREÑO CONTRERAS y ALEJANDRO CARLOS RAMOS CORDERO; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA MODALIDAD DE PERPETRADOR, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de YILBER MIGUEL URBANO PONCE (OCCISO), en virtud de los hechos explanados en el escrito acusatorio, a saber del Acta de Investigación Penal, de fecha 01-09-2013, suscrita por los funcionarios JOSÉ MARQUEZ y DICK MUNDARAIN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Güiria, quien deja constancia de lo siguiente: “…(…), al lugar exacto donde se encontraba el ciudadano hoy occiso, donde una vez presente pudimos observar el cuerpo de una persona de sexo masculino en decúbito ventral, carente de signos vitales, con los siguientes rasgos físicos: tez morena, contextura delgada, estatura baja, cabello de color castaño, y barba moderada, portando como vestimenta, una (01) franelilla de color azul, sin marca aparente; un pantalón (01) tipo bermuda, blue jeans, sin marca aparente, desprovisto de calzado, ……(….), identificado como YILVER MIGUEL URBANO PONCE, de nacionalidad venezolano, natural de Carúpano, municipio Bermúdez, estado sucre, nacido en fecha 30-09-1980, de 32 de años de edad, soltero, de profesión u oficio no definida, residenciado en el sector la playa, calle Bermúdez, casa s/n, Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, portador de la cedula de identidad nro V- 16.893.066; así como del Acta De Entrevista, de fecha 09-09-2013, rendida por el ciudadano CHARLYS AVELEDO, quien expuso: “….(…..), domingo 01-09-2013, siendo aproximadamente las 7:00 horas de la noche, eme encontraba en la calle Bermúdez de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, observando que estaban arreglando un tubo de un medidor en eso veo que vienen en unas motos DANIELITO, con LUQUITA de copiloto, en otra venia PELON con RAFAEL de copiloto, todos con armas de fuego y comienzan a dispararle a YILVER, quien cae al suelo todo herido, luego llegan caminando JHONATHAN y ANGELITO, también con pistolas en sus manos, le disparan varias veces a YILVER y lo terminan de rematar, después que lo mataron se fueron en sus motos y los que llegaron a pie se fueron corriendo, pero ellos también le dieron unos cachazos a un chamo de nombre FRANK, quien es primo de YILVER, asimismo jalaron varias veces el gatillo pero la pistola no disparo, … Asimismo Admite las Pruebas promovidas por la Representación Fiscal, y la Defensa Privada, atendiendo al principio de comunidad de la prueba, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. En otro orden de ideas se Ratifica la Privación Judicial de Libertad que recae en contra de los acusados de autos LUCAS GABRIEL CARREÑO CONTRERAS y ALEJANDRO CARLOS RAMOS CORDERO; por considerar quien como Juez decide, que no han variado las circunstancias que motivaron la medida de coerción personal, decretada por este Tribunal. Declarándose sin lugar la solicitud de las Defensa de Desestimación de la acusación fiscal, y el Sobreseimiento de la Causa, y revisión de medida a favor de su representado. Y así se decide.

DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSION


Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desea acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra a los acusados de autos LUCAS GABRIEL CARREÑO CONTRERAS, quien manifestó “No querer admitir los hechos, por ser inocente y así lo demostrara en juicio”. Es todo. Seguidamente se le otorga la palabra al acusado de autos ALEJANDRO CARLOS RAMOS CORDERO, quien manifestó “No querer admitir los hechos, por ser inocente y así lo demostrara en juicio”. Es todo.


RESOLUCION DEL TRIBUNAL

“Visto que los acusados de autos, manifestaron no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto seguido a los ciudadanos LUCAS GABRIEL CARREÑO CONTRERAS y ALEJANDRO CARLOS RAMOS CORDERO; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA MODALIDAD DE PERPETRADOR, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de YILBER MIGUEL URBANO PONCE (OCCISO). Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. En otro orden de ideas se Ratifica la Privación Judicial de Libertad que recae en contra de los acusados de autos LUCAS GABRIEL CARREÑO CONTRERAS y ALEJANDRO CARLOS RAMOS CORDERO; por considerar quien como Juez decide, que no han variado las circunstancias que motivaron la medida de coerción personal, decretada por este Tribunal. Declarándose sin lugar la solicitud de las Defensa de Desestimación de la acusación fiscal, y el Sobreseimiento de la Causa, y revisión de medida a favor de su representado. Se Mantiene el sitio de Reclusión en la Comandancia de Policía de esta Ciudad hasta que el Tribunal de Juicio decida lo conducente. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,


ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ



SECRETARIA JUDICIAL,


ABG. CLAUDIA FIGUEROA MALAVE