REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 05 de septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002182
ASUNTO: RP11-P-2013-002182


Celebrada como ha sido el día 3 de septiembre de 2014, la AUDIENCIA ESPECIAL, en la presente causa seguida al ciudadano BLASINO ANTONIO RIVERA SUCRE, por la comisión de delito de RIÑA, tipificado en el artículo 425 Del Código Penal, en perjuicio de ELLOS MISMOS. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público, Abg. Onelia Valentina Díaz, la Defensa Publica Nº 02 Abg., Siolis crespo, en sustitución de la Defensa Pública Nº 01 y el imputado Blasino Antonio Rivera Sucre. No estando presente.


DEL TRIBUNAL


En vista que la presente audiencia es de verificación de cumplimiento conforme al articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal procede hacer lectura de la decisión de fecha 28 de Agosto del año 2013, en la cual se decreto la suspensión condicional del proceso, imponiéndole al acusado BLASINO ANTONIO RIVERA SUCRE, Venezolano, natural de Carúpano Estado sucre, de 51 años de edad, nacido en fecha: 03-02-1.962, pescador, soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 5.883.989, hijo de Domingo Rivera y Carmen Sucre, con domicilio en: Canchunchu Viejo, Calle Gran Mariscal, Casa S/N, a Tres casa del Caber las Tres B, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y estableciendo como condiciones a cumplir durante el plazo de Cuatro (04) meses: PRIMERO: se le impone como trabajo comunitario consistente en el desmalezamiento y mantenimiento de la Escuela Bolivariana “Nuestra Señora del Carmen”, la cual deberá realizarse cada dos (02) horas Quincenales, que no interfieran con su jornada laboral, la cual será supervisado por el Consejo Comunal de Canchunchu Viejo, en la cual es Vocero principal: Oscar Jiménez. SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos delitos, por la comisión de delito de RIÑA, tipificado en el artículo 425 Del Código Penal, en perjuicio de ELLOS MISMOS. Seguidamente se le cede la palabra al acusado BLASINO ANTONIO RIVERA SUCRE, quien expone: Yo cumplí con las condiciones impuestas por el tribunal, es todo.”

DE LA DEFENSA

“Visto que se evidencia en actas constancia de los trabajos comunitarios realizado por mi representado, del cumplimiento de las condiciones impuestas por este tribunal, cumpliendo cabalmente con las mismas, solicito Decrete el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copia del acta, es todo.”



DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Esta representación fiscal, revisada la presente causa, en la cual consta que el acusado de autos cumplió con las presentaciones impuestas por este Tribunal, es por lo que solicito al Tribunal Decrete la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento a favor de la mismo, es todo.”

RESOLUCION DEL TRIBUNAL


Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 28-08-2013, así mismo oída la declaración del acusado, así mismo los alegatos esgrimidos por la Defensa, a la cual no se opone la representación Fiscal, Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: Este Tribunal observa que en fecha 28 de Agosto del 2013, se celebró Audiencia Preliminar donde le fue concedido al acusado BLASINO ANTONIO RIVERA SUCRE, Venezolano, natural de Carúpano Estado sucre, de 51 años de edad, nacido en fecha: 03-02-1.962, pescador, soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 5.883.989, hijo de Domingo Rivera y Carmen Sucre, con domicilio en: Canchunchu Viejo, Calle Gran Mariscal, Casa S/N, a Tres casa del Caber las Tres B, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por la comisión de delito de RIÑA, tipificado en el artículo 425 Del Código Penal, en perjuicio de ELLOS MISMOS y estableciendo como condiciones a cumplir durante el plazo de Cuatro (04) meses: PRIMERO: se le impone como trabajo comunitario consistente en el desmalezamiento y mantenimiento de la Escuela Bolivariana “Nuestra Señora del Carmen”, la cual deberá realizarse cada dos (02) horas Quincenales, que no interfieran con su jornada laboral, la cual será supervisado por el Consejo Comunal de Canchunchu Viejo, en la cual es Vocero principal: Oscar Jiménez. SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos delitos, y una vez verificadas que el acusado de autos cumplió con las condiciones impuestas, por este Tribunal, transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar, es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano BLASINO ANTONIO RIVERA SUCRE, Venezolano, natural de Carúpano Estado sucre, de 51 años de edad, nacido en fecha: 03-02-1.962, pescador, soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 5.883.989, hijo de Domingo Rivera y Carmen Sucre, con domicilio en: Canchunchu Viejo, Calle Gran Mariscal, Casa S/N, a Tres casa del Caber las Tres B, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de RIÑA, tipificado en el artículo 425 Del Código Penal, en perjuicio de ELLOS MISMOS, cesando así las condiciones bajo la cual se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-


DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, EXTENSIÓN CARÚPANO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano BLASINO ANTONIO RIVERA SUCRE, Venezolano, natural de Carúpano Estado sucre, de 51 años de edad, nacido en fecha: 03-02-1.962, pescador, soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 5.883.989, hijo de Domingo Rivera y Carmen Sucre, con domicilio en: Canchunchu Viejo, Calle Gran Mariscal, Casa S/N, a Tres casa del Caber las Tres B, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de RIÑA, tipificado en el artículo 425 Del Código Penal, en perjuicio de ELLOS MISMOS. Todo de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL,


ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ


SECRETARIA JUDICIAL,


ABG. CLAUDIA FIGUEROA MALAVE