REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 22 de septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-006084
ASUNTO: RP11-P-2014-006084


Celebrada como ha sido el día 20 de Septiembre de 2014, la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto instruido en contra del ciudadano DAIRYLIS DEL VALLE BOLIVAR, plenamente identificado en autos, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos contra LA COSA PÚBLICA, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Elvismary Hernández, y el imputado de autos, previo traslado desde la Comandancia de Policía de esta Ciudad. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el acusado, no tener abogado de confianza, razón por la cual se hizo pasar a la sala de audiencias al Defensor Público Nº 05 de Guardia Abg. Jesús Mayz, quien se impuso de las actuaciones.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que presento formalmente en este acto a la ciudadana DAIRYLIS DEL VALLE BOLIVAR, plenamente identificada en autos, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 19-09-2014 dejándose constancia en el Acta de investigación penal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en Carúpano, mediante la cual se deja constancia de que realizando diligencias del servicio m cuando pasaban a la altura de la Calle Carabobo, cruce con quebrada Honda, vía publica, Municipio Bermúdez, estado Sucre, avistaron a una pareja que al notar la presencia policial, optaron una actitud sospechosa, motivo por el cual, procedimos a abordarlos, fue entonces cuando la ciudadana se nos atravesó en el camino impidiendo alcanzar al ciudadano, quien se encontraba con ella, dándole a la fuga, informándole que se le realizaría una revisión corporal negándose la misma rotundamente a cooperar y encontrándose en la ofícialia de guardia, comenzó a vociferar palabras obscenas en contra de los funcionarios actuantes, e intento agredir a uno de ellos, es cuando la inspectora Sulma Solano le realiza la inspección, no encontrándole ninguna evidencia de interés criminalistico. En virtud de estos hechos y una vez revisadas las actuaciones, es por lo que solicito Libertad sin restricciones sin perjuicio que en el transcurso de la investigación se presenten nuevos elementos de convicción para cambiar la medida de coerción presentadas, ahora si en lapso de la investigación surgen nuevos elementos de interés criminalisticos, puedo presentar el acto conclusivo que considera pertinente; y se continué con el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto.
DEL IMPUTADO

Seguidamente el Tribunal impuso a la imputada del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como: DAIRYLIS DEL VALLE BOLIVAR, Venezolana, natural de Maturín, de 28 años de edad, nacido en fecha 28-01-1986, de profesión u oficio del hogar, de estado civil soltera, Titular de la Cédula de identidad número V- 17.911.780, hija de los ciudadanos francisco Gómez y Mercedes Bolívar, residenciada en Lebranche, calle principal, carretera nacional Guaca- Cariaco, vía principal, casa sin numero, cerca del Bar La Perla, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: “No deseo declarar, es todo”.

DE LA DEFENSA

Me adhiero a la solicitud hecha por la representación fiscal por considerar que la misma esta ajustada a derecho en virtud de que las actuaciones no emanan elementos de convicción que hagan presumir la participación de mis representados en el hecho delictivo imputado, y solicito copias simples de las actas.” Es Todo.


RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 19-09-2014. Asimismo oídos los alegatos esgrimidos por la Defensa quien se acogió a la solicitud del Ministerio Público, es por lo que este Tribunal de Control, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, y donde la acción penal para perseguirlos no se encuentra evidentemente prescrita y a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 19-09-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Carúpano, mediante la cual se deja constancia de que realizando diligencias del servicio m cuando pasaban a la altura de la Calle Carabobo, cruce con quebrada Honda, vía publica, Municipio Bermúdez, estado Sucre, avistaron a una pareja que al notar la presencia policial, optaron una actitud sospechosa, motivo por el cual, procedimos a abordarlos, fue entonces cuando la ciudadana se nos atravesó en el camino impidiendo alcanzar al ciudadano, quien se encontraba con ella, dándole a la fuga, informándole que se le realizaría una revisión corporal negándose la misma rotundamente a cooperar y encontrándose en la ofícialia de guardia, comenzó a vociferar palabras obscenas en contra de los funcionarios actuantes, e intento agredir a uno de ellos, es cuando la inspectora Sulma Solano le realiza la inspección, no encontrándole ninguna evidencia de interés criminalístico, verificado ante el SIIPOL, presenta un registro policial por el delito de estafa. ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 1883, de fecha 19-09-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, mediante la cual se deja constancia que se trata de un sitio de suceso cerrado. MEMORANDUN Nº 9700-226-1494, de fecha 19-09-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, mediante la cual se deja constancia que la ciudadana DAIRYLIS DEL VALLE BOLIVAR, presenta un registro policial por el delito de estafa, por lo que no se presume peligro de fuga, ni de obstaculización del proceso; aunado al hecho que la imputada es de escasos recursos económicos y tiene un domicilio estable; razones por las cuales, se acuerda la solicitud del Ministerio Público por cuanto se encuentra ajustada a derecho; razón por la que, a criterio de quien decide lo procedente y ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar para los efectos la libertad sin restricciones del imputado de autos, sin que eso impida que la representante del Ministerio Público continúe con las investigaciones pertinentes. En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo previsto en los artículos de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de lo solicitado por el representante del Ministerio Público. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES en contra de la ciudadana DAIRYLIS DEL VALLE BOLIVAR, Venezolana, natural de Maturín, de 28 años de edad, nacido en fecha 28-01-1986, de profesión u oficio del hogar, de estado civil soltera, Titular de la Cédula de identidad número V- 17.911.780, hija de los ciudadanos francisco Gómez y Mercedes Bolívar, residenciada en Lebranche, calle principal, carretera nacional Guaca- Cariaco, vía principal, casa sin numero, cerca del Bar La Perla, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo previsto en los artículos de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de lo solicitado por el representante del Ministerio Público. Se acuerdan las copias solicitadas, por lo que se insta a las partes, proveer lo conducente para obtener la reproducción fotostática de las mismas. Se ordena librar boleta de libertad al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía SEPTIMA del Ministerio Público. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, con la firma y lectura de la presente acta de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ


LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. PATRICIA RASSE BOADA