REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 22 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-006068
ASUNTO: RP11-P-2014-006068
Celebrado como ha sido el día 20 de Septiembre de 2014, la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra del ciudadano: LUIS BENIGNO LA ROSA, por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos Contra la propiedad, en perjuicio de NELLY CARABALLO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Elvismary Hernández, el imputado Luís Benigno La Rosa, previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policías del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al imputado, a los fines de que manifiesten al tribunal si tiene Abogado de su confianza que lo asista manifestando el imputado NO tener abogado de confianza, motivo por el cual se hizo pasar a la Defensora pública Penal Nº 05, quien se encuentra en funciones de Guardia Abg. Jesús Mayz, quien manifiesta: Acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplir fiel y cabalmente con las obligaciones inherentes a su cargo, así mismo se impuso de las actas procesales que conforman el presente asunto.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento en este acto al ciudadano LUIS BENIGNO LA ROSA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del código penal, en perjuicio de NELLY CARABALLO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 18/09/2.014, cuando funcionarios adscritos al IAPES Arismendi, dejan constancia que siendo las 06:40 de la tarde se tuvo conocimiento de un hecho punible , ya que supuestamente un ciudadano había comprado un articulo eléctrico proveniente de un delito adherido a la causa principal EPJBA-091-2014, dirigiéndonos hasta la localidad de brisas de San Miguel, frente a la bomba casa S/N,, una vez en ese lugar logramos ubicar una residencia propiedad del ciudadano Luís Benigno La Rosa, y a quien se le incauto en su poder un aire acondicionado con las siguientes características Modelo: MWF1-05CN; con voltaje de 115 voltios, de 5000 BTU, Marca: General Plus, de color blanco, inmediatamente se le notifico que quedaría detenido, en virtud de los hechos es que solicito respetuosamente al tribunal se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto. Solicito copias simples de la presente acta, es todo.”
DEL IMPUTADO
Acto seguido, El Juez procede a imponer al imputado: LUIS BENIGNO LA ROSA del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el primero de ellos como LUIS BENIGNO LA ROSA, venezolano, de 45 años de edad, obrero, nacido en fecha 10/02/1969, titular de la Cédula de Identidad Número V-11.442.044, hijo de Pedro Manuel La Rosa y Arminda Marcelina La Rosa, domiciliado Sector Brisas de San Miguel, casa S/N, (frente a la Bomba ) Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.
DE LA DEFENSA
Escuchado en este acto la precalificación dada por la vindicta publica, esta representación se encuentra en contra posición de lo expuesto ya que ratifica la inocencia de mi defendido ya que no existen los suficientes elementos de convicción para atribuirle el hecho punible, y no existen testigos que corroboren el dicho de los funcionarios, por lo que solicito se decrete a favor de mi defendido su libertad sin restricciones, y copias simples de las actuaciones, es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oída la exposición realizada por la Representación Fiscal, lo alegado por la Defensa, lo declarado por el imputado en esta sala de audiencias, y de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente causa, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Considera quien aquí decide que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio de NELLY CARABALLO , toda vez que los hechos ocurrieron en fecha: 18-09-2014, y estima quien aquí decide que existen suficientes elementos de convicción para considerar que los imputados de autos, son los presuntos autores responsables del delito atribuido por el Representante Fiscal; tal como se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, siendo las mismas las siguientes: ACTA POLICIAL, de fecha 18/09/14, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES Arismendi, donde dejan constancia que siendo las 06:40 de la tarde se tuvo conocimiento de un hecho punible , ya que supuestamente un ciudadano había comprado un articulo eléctrico proveniente de un delito adherido a la causa principal EPJBA-091-2014, dirigiéndonos hasta la localidad de brisas de San Miguel, frente a la bomba casa S/N,, una vez en ese lugar logramos ubicar una residencia propiedad del ciudadano Luís Benigno La Rosa, y a quien se le incauto en su poder un aire acondicionado con las siguientes características Modelo: MWF1-05CN; con voltaje de 115 voltios, de 5000 BTU, Marca: General Plus, de color blanco, inmediatamente se le notifico que quedaría detenido, cursante al folio 03. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18/09/2.014, rendida por la ciudadana Nelly Caraballo, quien fue a realizar el reconocimiento de un aire acondicionado, Modelo: MWF1-05CN; con voltaje de 115 voltios, de 5000 BTU, Marca: General Plus, de color blanco… quien afirmó que es el aire que estaba en casa de su abuela, cursante al folio 04. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS, de fecha 18-09-2014, cursante al folio 08, 09 y 10, en el cual se deja constancia de la evidencia física colectada resultó ser un aire acondicionado, Modelo: MWF1-05CN; con voltaje de 115 voltios, de 5000 BTU, Marca: General Plus, de color blanco. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Estadal Carúpano, en la cual dejan constancia de la recepción del procedimiento, del detenido la evidencia incautada y de que el imputado de autos presenta registros por Homicidio, cursante al folio 12 y su vuelto. RECONOCIMIENTO Nº 0383, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Estadal Carúpano, realizado a un aire acondicionado, Modelo: MWF1-05CN; con voltaje de 115 voltios, de 5000 BTU, Marca: General Plus, de color blanco, Cursante al folio 13, MEMORANDUM Nº 9700-226-1490, de fecha 19/09/2014, cursante al folio 11, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Estadal Carúpano, en el cual dejan constancia que el imputado de autos presenta registros policiales. Elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de autos, ha podido tener participación en el presunto delito; sin embargo, nos encontramos que no hay peligro de fuga ni obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponerse, por tal motivo considera ajustada a derecha la solicitud fiscal, en consecuencia decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, Consistente en presentaciones cada Quince (15) Días por el lapso de ocho (08) Meses Por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, en contra de LUIS BENIGNO LA ROSA, venezolano, de 45 años de edad, obrero, nacido en fecha 10/02/1969, titular de la Cédula de Identidad Número V-11.442.044, hijo de Pedro Manuel La Rosa y Arminda Marcelina La Rosa, domiciliado Sector Brisas de San Miguel, casa S/N, (frente a la Bomba ) Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del código penal, en perjuicio de: NELLY CARABALLO , consistente en presentaciones periódicas cada Quince (15) Días por el lapso de ocho (08) Meses Por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad junto con oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Iníciese el régimen de presentaciones en el sistema juris 2000. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. PATRICIA RASSE BOADA
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