REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 22 de septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007062
ASUNTO: RP11-P-2012-007062
Celebrada como ha sido el día 22 de septiembre de 2014, la Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del COPP, en el presente asunto, seguido al imputado EDMUNDO JOSE RODRIGUEZ CEDEÑO, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de PASCUAL ANTONIO COLICIGNO RODRIGUEZ. A tal efecto se verificó la presencia de las partes, se deja constancia que no compareció: El Fiscal Primero del Ministerio Publico Abg. Carlos Bravo, la defensora Pública Abg. Jenny Aponte, el imputado Edumundo José Rodríguez.
DE LA DEFENSA
‘’ Toda vez que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; como suspensión condicional del proceso, lo que significa que necesario es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto consta de la revisión del sistema juris el cumplimiento de las presentaciones, de igual forma consigno en este acto las facturas que constan que mi representado cumplió con la obligación de pago impuesta por este tribunal. Por último Solicito copias certificadas del expediente y de la resolución que deriva de este acto. Es Todo. ‘’
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Revisada como ha sido el presente asunto solicito se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el imputado cumplió con las obligaciones impuesta por el tribunal y en consecuencia se extinga la acción penal.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 12-02-2014; por la comisión del delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de PASCUAL ANTONIO COLICIGNO RODRIGUEZ; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 27-11-2013, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al imputado EDMUNDO JOSE RODRIGUEZ CEDEÑO, plenamente identificados en actas, por el delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de PASCUAL ANTONIO COLICIGNO RODRIGUEZ; quien cumplió con las siguientes condiciones por el plazo de tres (03) meses, las siguientes: Primera: la Cancelación de la deuda en cuatro partes en efectivo y en dinero de legal circulación en el país, por la cantidad cada uno de ellos 750,oo Bs pagaderos uno: para la fecha 27 de febrero de 2014, dos: 14 de marzo de 2014, tres: 29 de marzo de 2014 y cuatro: 13 de abril de 2014 haciendo un total de 3.000,oo Bs, entregárselo a la Victima, del cual deberá consignar ante éste Tribunal prueba de la cancelación de la deuda . Segunda: Abstenerse de cometer nuevos delitos. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante el Record de Presentaciones, y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 12-02-2014, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado EDMUNDO JOSE RODRIGUEZ CEDEÑO, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de PASCUAL ANTONIO COLICIGNO RODRIGUEZ. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano EDMUNDO JOSE RODRIGUEZ CEDEÑO, quien es venezolano, de 30 años de edad, estado civil: soltero, natural de Carúpano, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.882.119, de profesión u oficio chofer, nacido en fecha 07-05-1982, Hijo de Edmundo José Rodríguez Pérez y Rosa Elena Cedeño, Residenciado en: Playa Grande, Urbanización Virgen del Valle Calle N03, casa N° 01, cerca de la Capilla la cancha, Estado Sucre, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de PASCUAL ANTONIO COLICIGNO RODRIGUEZ, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Presentaciones y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. PATRICIA RASSE BOADA
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