REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
Carúpano, 2 de septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-005365
ASUNTO: RP11-P-2014-005365
PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Celebrar la audiencia de presentación de imputados en el presente asunto seguido al ciudadano JOSÉ MANUEL VILLARROEL SUNIAGA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÉ HUGAS.
DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le otorga la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: Con las Atribuciones que me confiere, La Constitución de la Republica el Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 37 de la Ley orgánica del Ministerio Publico, presento e imputo en este acto al ciudadano JOSÉ MANUEL VILLARROEL SUNIAGA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÉ HUGAS; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 31/08/2014 donde la victima deja constancia que en esa misma fecha se encontraba trabajando en taxi de su papá en el centro Carúpano específicamente por calle Cantaura tres muchachos le pidieron que le hiciera una carrera para el Sector de las Acacias de San Martín cuando estaban llegando al lugar un negrito de usaba guardacamisa azul se saco una pistola se la puso en la cintura y le dijo que le entregara toda la plata que tenia y que sino lo hacia lo iba a matar, el se saco de los bolsillos todo el sencillo que tenia que eran puros billetes de diez (10) Bsf, y se los dio para que se calmaran y no lo mataran, porque ellos decían que lo iban a matar. El muchacho que llevaba la camisa blanca con rayas naranja empezó a dar golpes mientras el ciudadano manejaba y quería quitarle el bolso, hubo un momento en el que el ciudadano perdió el control pero cuando el negrito que tenia la pistola vio que perdió el control y que se podían volcar le dio en la cara al de camisa de rayas blancas con naranja le dijo que se calmara que allí estaba un teléfono y que lo agarrara para el, luego le dijeron que agarrara hacia la parte de atrás del deposito de Mercal que esta en San Martín allí vio la oportunidad de bajarse del carro salio corriendo con las llaves y su bolso se metió por los lados de una casa y en la parte de atrás hay una construcción, empezaron a forcejear con el para quitarle el bolso pero como le rompieron la correo con el forcejeo al bolso lo lanzó al techo de una casa y las llaves se las metió en el bolsillo sin que ellos lo vieran. El de la camisa blanca con rayas naranja corrió y el otro intento subir al techo para poder agarrar el bolso yo me escondí y el de la mancha del ojo se devolvió a buscar el bolso lo agarro y se fue a escasos minutos, vio al os dueños de la casa caminando por el patio y fue entonces cuando salio de donde estaba escondido. En virtud de estos hechos es por lo que solicito se DECRETE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los referido ciudadano, en virtud que se encuentran llenos los extremos del artículo 236 ordinales 1°, 2° y 3°, en primer lugar porque estamos en presencia de un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad. Asimismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1,2 y 3, 237 numerales 2 y 3, parágrafo 1ero, 238 numeral 02 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto; es todo.”
DEL IMPUTADO
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado y el Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, que la exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, por lo que el Tribunal le cede la palabra al imputado quien dijo ser y llamarse JOSÉ MANUEL VILLARROEL SUNIAGA, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de estado civil soltero, de 26 años de edad, de oficio mecánico, titular de la cédula de identidad número V- 20.124.563, nacido en fecha 08/10/1987, hijo de Carmen Suniaga y Pablo Villarroel, domiciliado en el Sector 22 de agosto, calle El Araguaney casa N° 18, San Martín, Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre quien manifestó: yo venia caminando de la playa, iba llegando al barrio donde yo vivo y venían unos chamos corriendo detrás de mi y en eso paso la policía y gritaron quieto quieto, y los policías soltaron unos tiros pero los demás chamos siguieron corriendo y yo agarre y me pare y en eso agarraron y me llevaron preso, luego los policías municipales me llevaron a la comandancia y allá me dieron un golpe en la cabeza y te partieron, me dijeron que me agachara y me pegaron con algo de hierro y me rompió. Es todo.
DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente la Representante del Ministerio Publico de conformidad con el articulo 232 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita realizar una Pregunta ¿Diga usted fecha, hora y lugar los hechos que acaba de narrar? R: eso fue el domingo, la hora no se porque venia rascado de la playa, eso fue casi llegando al callejón donde esta la Cruz. ¿En compañía de quien se encontraba usted en ese momento? R: solo ¿Venia usted de la playa solo? R: venia solo. ¿Podría decirnos el color de la vestimenta que portaba ese día 31-08-2014, para el momento de su detención? R: una camisa blanca con rayas anaranjadas y un pantalón marrón. ¿En que Lugar? R: Casi llegando a la Cruz, en el barrio donde yo vivo, 22 de Agosto. ¿A que se dedica usted? R: trabajo en un taller de latonería y pintura. ¿Dónde esta ubicado ese taller? R: en Irapa. ¿Qué día Labora usted en ese taller? R: yo estaba de vacaciones, visitando a mi mama. ¿Cómo se llama el Dueño del Taller? R: Perucho. ¿Dónde queda ubicado específicamente? R: frente al mercado de Irapa. ¿Cómo se llama el taller? R: El taller del Negro Jhon.
DE LA DEFENSA
Seguidamente la Defensa Publica de conformidad con el articulo 232 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita realizar una Pregunta ¿Podría decir si tiene conocimiento de cómo se llaman las dos personas que corrían, de acuerdo a lo que declaraste? R: no los conozco. ¿Lograste verlos? R; No ellos venían corriendo durísimo, y cuando soltaron tiros yo me asuste y me lance al piso.
DE LA DEFENSA
Acto seguido la Juez le cede la palabra al Defensor Publico Penal, Abg. Jenny Aponte, quien expone: “ Esta defensa se opone en todas y cada una de sus partes a la solicitud fiscal, debido a que considera que no existen elementos de convicción, que ameriten responsabilidad directa de los hechos que se le imputan a mi defendido, es por lo que solicito muy respetuosamente a este tribunal Libertad Sin Restricciones o en su defecto una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las contentivas en el articulo 242, del Código Orgánico Procesal Penal, En virtud de lo manifestado por mi defendido en cuanto a la lesión que recibió en el lado derecho de la cabeza por presuntos funcionarios de la Policia Municipal del Estado, es por lo que esta defensa solicita a este tribunal que se remitan copias certificadas de las presentes actuaciones a la Fiscalia Superior a los fines que se aperture una investigación contra los funcionarios actuantes en el presentes procedimiento, de igual manera solicito un Examen Medico Forense, en cuanto a las lesiones notorias que presenta mi defendido en el área izquierda de la cabeza. Solicito copias del presente acto. Es todo.”
RESOLUCIÓN DE LA JUEZA
En este estado toma la palabra la Juez y expone: “Oído lo alegado por el Ministerio Publico quien solicita Medida Cautelar en contra de JOSÉ MANUEL VILLARROEL SUNIAGA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de JOSÉ HUGAS lo alegado por la Defensa, y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto; en tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: en el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio ha precalificado como los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día: 31/08/2014. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que JOSÉ MANUEL VILLARROEL SUNIAGA, es el presunto autor o partícipe del hecho punible antes señalado lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: ACTA POLICIAL, de fecha 31/08/2014, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Municipio Bermúdez, mediante la cual se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurre la detención del imputado, Cursante al folio 3. ACTA DE DENUNCIA, 31/08/2014 donde la victima deja constancia que en esa misma fecha se encontraba trabajando en taxi de su papá en el centro Carúpano específicamente por calle Cantaura tres muchachos le pidieron que le hiciera una carrera para el Sector de las Acacias de San Martín cuando estaban llegando al lugar un negrito de usaba guardacamisa azul se saco una pistola se la puso en la cintura y le dijo que le entregara toda la plata que tenia y que sino lo hacia lo iba a matar, el se saco de los bolsillos todo el sencillo que tenia que eran puros billetes de diez (10) Bsf, y se los dio para que se calmaran y no lo mataran, porque ellos decían que lo iban a matar. El muchacho que llevaba la camisa blanca con rayas naranja empezó a dar golpes mientras el ciudadano manejaba y quería quitarle el bolso, hubo un momento en el que el ciudadano perdió el control pero cuando el negrito que tenia la pistola vio que perdió el control y que se podían volcar le dio en la cara al de camisa de rayas blancas con naranja le dijo que se calmara que allí estaba un teléfono y que lo agarrara para el, luego le dijeron que agarrara hacia la parte de atrás del deposito de Mercal que esta en San Martín allí vio la oportunidad de bajarse del carro salio corriendo con las llaves y su bolso se metió por los lados de una casa y en la parte de atrás hay una construcción, empezaron a forcejear con el para quitarle el bolso pero como le rompieron la correo con el forcejeo al bolso lo lanzó al techo de una casa y las llaves se las metió en el bolsillo sin que ellos lo vieran. El de la camisa blanca con rayas naranja corrió y el otro intento subir al techo para poder agarrar el bolso yo me escondí y el de la mancha del ojo se devolvió a buscar el bolso lo agarro y se fue a escasos minutos, vio al os dueños de la casa caminando por el patio y fue entonces cuando salio de donde estaba escondido, Cursante al folio 4. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, donde se deja constancia de ciento diez (110) bolívares fuertes distribuidos de la siguiente manera once (11) billetes de diez (10) bolívares fuertes, cursante al folio 11. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, mediante la cual se deja constancia de haber recibido las actuaciones relacionadas con ciudadano JOSÉ MANUEL VILLARROEL SUNIAGA Cursante al folio 12. ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 1768, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, mediante la cual se deja constancia que se trata de un sitio de suceso abierto… Cursante al folio 13. MEMORANDUN N° 9700-226-1418, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, mediante la cual se deja constancia que el ciudadano JOSÉ MANUEL VILLARROEL SUNIAGA no presenta registros policiales, Cursante al folio 15. Por todo lo antes expuesto considera esta Juzgadora que existen suficientes elementos de convicción para presumir la participación o autoría en el tipo penal imputado, aun cuando se presume pueda fugarse o permanecer oculto y de obstaculización del proceso, considera quien como Juez suscribe que se DECRETE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD. Asimismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal solicitada por la Representación Fiscal se encuentra ajustado a derecho. En tal sentido, se aparta de la solicitud de la defensa pública de libertad sin restricciones o una medida menos gravosa, negándose en consecuencia la misma. Se acuerda el Examen Medico Forense solicitado por la Defensa Publica, en consecuencia Líbrese Oficio a la Medicatura Forense a los fines de que realicen el respectivo examen medico al imputado de autos José Manuel Villarroel Suniaga. En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo previsto en los artículos de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público. Se acuerdan emitir Copias Certificadas a la Fiscalía Superior los fines que se aperture una investigación contra los funcionarios actuantes en el presentes procedimiento. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda DECRETA la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano JOSÉ MANUEL VILLARROEL SUNIAGA, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de estado civil soltero, de 26 años de edad, de oficio mecánico, titular de la cédula de identidad número V- 20.124.563, nacido en fecha 08/10/1987, hijo de Carmen Suniaga y Pablo Villarroel, domiciliado en el Sector 22 de agosto, calle El Araguaney casa N° 18, San Martín, Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de JOSÉ HUGAS. Declarándose improcedente la Libertad sin Restricciones o de medida cautelar solicitada por la Defensa. En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo previsto en los artículos de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público. Se acuerdan emitir Copias Certificadas a la Fiscalía Superior los fines que se aperture una investigación contra los funcionarios actuantes en el presentes procedimiento. Se acuerdan las copias solicitadas, por lo que se insta a las partes, proveer lo conducente para obtener la reproducción fotostática de las mismas. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, con la firma y lectura de la presente acta.
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CLAUDIA FIGUEROA
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