REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 18 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-001964
ASUNTO: RP11-P-2007-001964



Celebrada como ha sido el día de 17 de septiembre de 2014, la Audiencia especial de Verificación de cumplimiento de las Condiciones Impuestas por este tribunal, en el asunto Nº RP11-P-2007-001964, seguido al ciudadano LUIS FRANCISCO BERMUDEZ. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Publico, Abg. Onelia Valentina Diaz, la Defensora Pública Penal Nº 02 Abg. Siolis Crespo. el imputado Luís Francisco Bermúdez y la victima Daniela Josefina Rodríguez.

DE LA VICTIMA

Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la victima Daniela Josefina Rodríguez, quien expone; el esta bien conmigo, es todo.

DEL IMPUTADO

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como LUIS FRANCISCO BERMUDEZ, venezolano, 35 años de edad, soltero, natural de Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, nacido el: 06-08-1974, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.020.517, de profesión u oficio: obrero, hijo de: Balbina Bermúdez y Félix Martínez, domiciliado: Calle Principal casa S/N del Caserío Caracolito , Municipio Arismendi, Rió Caribe Estado Sucre, quien expone: Yo cumplí con condiciones que me impuso el tribunal. Es todo.

DE LA DEFENSA


’Visto que mi representada cumplió cabalmente con las obligaciones impuestas por el tribunal en la oportunidad de la audiencia preliminar, Es por lo que considera esta representación que necesario es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copia del acta y de la resolución dictada en la presente causa. Es Todo.


DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Solicito se verifique si efectivamente el imputado, cumplió con las condiciones impuestas, he informo a este Juzgado que por mi despacho no curas nueva investigación en contra de la acusada de autos, así como lo escuchado por la victima presente en sala, es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 45 y 49 ordinal 3 ejusdem, es decir por la extinción de la acción penal. Solicito copia del acta. Es Todo. Es todo.


RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 16-09-2013, por la comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DANIELA JOSEFINA JIMENEZ Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 16-09-2013, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al imputado: la suspensión condicional del proceso, imponiéndole por un (1) año PRIMERO: presentaciones periódicas cada Sesenta (60) días, por el lapso de Un (1) Año por ante La Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano del Estado Sucre. SEGUNDO: No ocasionar, ni tener mas problemas con las víctimas, ni con su núcleo familiar, en tal sentido debe abstenerse de incurrir en actos de violencia en contra de las víctimas; y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 16-09-2013, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano LUIS FRANCISCO BERMUDEZ venezolano, 35 años de edad, soltero, natural de Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, nacido el: 06-08-1974, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.020.517, de profesión u oficio: obrero, hijo de: Balbina Bermúdez y Félix Martínez, domiciliado: Calle Principal casa S/N del Caserío Caracolito , Municipio Arismendi, Rió Caribe Estado Sucre, Cesando así las condiciones bajo la cual se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 47 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano: LUIS FRANCISCO BERMUDEZ venezolano, 35 años de edad, soltero, natural de Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, nacido el: 06-08-1974, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.020.517, de profesión u oficio: obrero, hijo de: Balbina Bermúdez y Félix Martínez, domiciliado: Calle Principal casa S/N del Caserío Caracolito , Municipio Arismendi, Rió Caribe Estado Sucre, por la comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DANIELA JOSEFINA JIMENEZ, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones pertinentes para su reproducción. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ


SECRETARIA JUDICIAL

ABG. PATRICIA RASSE BOADA