REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 5
Carúpano, 16 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-005864
ASUNTO: RP11-P-2014-005864
Celebrado como ha sido el día 15 de septiembre de 2014, la Audiencia de Presentación De Imputado, en el asunto instruido en contra del ciudadanos: ADRIAN DEL VALLE PLACENCIO Y AYENSON JOSE PLACENCIO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Abg. Marcos Campos, y los imputados de autos, previo traslado. Seguidamente el Juez impone a los imputados del derecho de estar asistidos por un defensor de confianza de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando no tener abogado de confianza; por lo que se hizo llamar al Defensor Publico Penal de Guardia, Abg. Jesús Mayz, quien acepta la designación siendo impuesta de las actuaciones para su revisión.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
“En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público Presento e imputo en éste acto a los ciudadanos: ADRIAN DEL VALLE PLACENCIO Y AYENSON JOSE PLACENCIO, a quienes se les imputa la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos acontecidos según Acta de Investigación Penal de fecha: 13/09/2014 donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Carúpano, donde exponen que en esta misma fecha prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con caso que investigan, se trasladaron hacia la Comunidad de Cariaquito, Calle Principal, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, a fin de ubicar e identificar a los autores del hecho que están investigando, y entrevista con moradores del sector, donde luego de una brevedad búsqueda y entrevista con moradores del sector, fueron abordados por una ciudadana, quien no quiso identificarse por miedo a futuras represalias, indicando que los sujetos “Adrián, Anyenson y una apodado El Mocho”, son hermanos y son azotes del sector en varias oportunidades han robado la escuela de nombre Grupo Escolar José Miguel Hernández, así mismo manifestando que los mismos se encontraban parados en ese momento frente de una casa de color beige, con árboles afuera, ubicada en la Invasión Villa del Sol, se trasladaron a dicha dirección, donde una vez allí lograron avistar a tres sujetos con características similares a las aportadas por la ciudadana, quienes al notar la presencia de la comisión uno de ellos emprende la huida hacia la parte posterior de la morada, mientras que los dos ciudadanos restantes se abalanzan encima de la comisión impidiendo darle alcance a la persona en fuga, manifestando uno de ellos que se trataba de su hermano a quien apodan EL MOCHO, y no iban a dejar que se lo llevaran , y se vieron en la imperiosa necesidad de neutralizar a estas personas quienes intentaron golpear a los funcionarios, una vez neutralizados quedaron identificados como PLACENCIO PLACENCIO ADRIAN DEL VALLE Y PLACENCIO PLACENCIO AYENSON JOSE… así mismo se deja constancia que procedieron a la respectiva inspección técnica del lugar de la inspección realizada al lugar de los hechos, y se procedió igualmente a verificar los datos de los ciudadanos detenidos ante el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) ….. Ahora bien, en virtud de estos hechos es por lo que solicito al Tribunal se Decrete para los imputados de autos una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con los establecido en el artículo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal; Así mismo solicito que se decrete la aprehensión en flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234, y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; solicito copias simples del presente acto; es todo.”
DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 134 y 138 asimismo se les impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 356 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el primero como: ADRIAN DEL VALLE PLACENCIO PLACENCIO, venezolano, Natural Carúpano, Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha 02-11-1993, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 25.900.705, de profesión u oficio albañil, hijo de Esther Guadalupe Placencio y José Félix Placencio y residenciado en: vía San José Sector San Luís, calle principal, casa s/n, bajando el puente a cinco casas, cerca de la bodega de la bodega de la sra Bertha, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, quien expone: Me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente procede a identificarse el segundo como: AYENSON JOSE PLACENCIO PLACENCIO, venezolano, Natural Carúpano, Estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha 28-01-1995, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 25.900.704, de profesión u oficio Obrero, hijo de Esther Guadalupe Placencio y José Félix Placencio y residenciado en: vía San José Sector San Luís, calle principal, casa s/n, bajando el puente a cinco casas, cerca de la bodega de la bodega de la sra Bertha, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, quien expone: Me acojo al precepto constitucional, es todo.
DE LA DEFENSA
Esta defensa en nombre y representación de los Justiciables PLACENCIO PLACENCIO ADRIAN DEL VALLE Y PLACENCIO PLACENCIO AYENSON JOSE, solicito respetuosamente al Tribunal se decrete a favor de mis representados una libertad sin restricciones por insuficiencia de elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de mis representados, toda vez que no existe en las actas declaración de testigo alguno que corrobore el dicho de los funcionarios policiales, por lo que mal podría imponérsele medida de coerción alguna, finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la Audiencia, oído lo manifestado por el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, quien solicita la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para los Imputados ADRIAN DEL VALLE PLACENCIO Y AYENSON JOSE PLACENCIO, a quien se les imputa la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, lo declarado por los Imputados, y lo alegado por la Defensora, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, pasa a dictar su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, ésta Juzgadora llega a la convicción de que efectivamente en el presente caso, estamos en presencia de la comisión de un delito que merece Pena Privativa de Libertad, como lo es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, lo cual se desprende de las actas procesales que conforman el presente asunto, en las cuales se evidencian las circunstancias de tiempo, modo y lugar, de la ocurrencia de los hechos, así como la forma en que fue aprehendido los Imputados de autos como lo son: Acta de Investigación Penal de fecha: 15/09/2014 donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Carúpano, exponen: que en esta misma fecha prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con caso que investigan, se trasladaron hacia la Comunidad de Cariaquito, Calle Principal, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, a fin de ubicar e identificar a los autores del hecho que están investigando, y entrevista con moradores del sector, donde luego de una brevedad búsqueda y entrevista con moradores del sector, fueron abordados por una ciudadana, quien no quiso identificarse por miedo a futuras represalias, indicando que los sujetos “Adrián, Anyenson y una apodado El Mocho”, son hermanos y son azotes del sector en varias oportunidades han robado la escuela de nombre Grupo Escolar José Miguel Hernández, así mismo manifestando que los mismos se encontraban parados en ese momento frente de una casa de color beige, con árboles afuera, ubicada en la Invasión Villa del Sol, se trasladaron a dicha dirección, donde una vez allí lograron avistar a tres sujetos con características similares a las aportadas por la ciudadana, quienes al notar la presencia de la comisión uno de ellos emprende la huida hacia la parte posterior de la morada, mientras que los dos ciudadanos restantes se abalanzan encima de la comisión impidiendo darle alcance a la persona en fuga, manifestando uno de ellos que se trataba de su hermano a quien apodan EL MOCHO, y no iban a dejar que se lo llevaran , y se vieron en la imperiosa necesidad de neutralizar a estas personas quienes intentaron golpear a los funcionarios, una vez neutralizados quedaron identificados como PLACENCIO PLACENCIO ADRIAN DEL VALLE Y PLACENCIO PLACENCIO AYENSON JOSE… así mismo se deja constancia que procedieron a la respectiva inspección técnica del lugar de la inspección realizada al lugar de los hechos, y se procedió igualmente a verificar los datos de los ciudadanos detenidos ante el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL); Acta de Inspección Técnica Criminalistica Nº 1842, cursante al folio 05 y vuelto en la cual se deja constancia de las características del sitio del suceso, detallando que se trata de un sitio de suceso Abierto; y el Memorando SIIPOL SAIME Nº 9700-226-1869, mediante el cual se deja constancia de los registros policiales que poseen los imputados de autos. Ahora bien, y en virtud de todo lo antes señalado, y los elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de autos, ha podido tener participación en el presunto delito antes mencionado; y que existe el peligro de fuga y de obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponérsele, pudiéndose Decretar una Medida Privativa de Libertad, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal, la misma puede ser satisfecha con una medida menos gravosa para el imputado como lo solicitara el Representante del Ministerio Público, y por tal motivo se considera ajustada a derecho tal solicitud fiscal, en consecuencia, se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, para los Imputados ADRIAN DEL VALLE PLACENCIO Y AYENSON JOSE PLACENCIO, a quienes se les imputa la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en consecuencia el referido ciudadano deberán Presentarse cada sesenta (60) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, por el lapso de Ocho (08) meses; de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, En consecuencia, se Niega la solicitud de Libertad Sin Restricciones realizada por la Defensora a favor de sus defendidos. Se Califica la Aprehensión en Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Especial, conforme a los artículos 234 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra del Imputado: ADRIAN DEL VALLE PLACENCIO PLACENCIO, venezolano, Natural Carúpano, Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha 02-11-1993, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 25.900.705, de profesión u oficio albañil, hijo de Esther Guadalupe Placencio y José Félix Placencio y residenciado en: vía San José Sector San Luís, calle principal, casa s/n, bajando el puente a cinco casas, cerca de la bodega de la bodega de la sra Bertha, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, y AYENSON JOSE PLACENCIO PLACENCIO, venezolano, Natural Carúpano, Estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha 28-01-1995, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 25.900.704, de profesión u oficio Obrero, hijo de Esther Guadalupe Placencio y José Félix Placencio y residenciado en: vía San José Sector San Luís, calle principal, casa s/n, bajando el puente a cinco casas, cerca de la bodega de la bodega de la sra Bertha, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, a quienes se les imputa la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; en consecuencia el referido ciudadano deberá: Primero: Presentarse cada Sesenta (60) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de Ocho (08) meses, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se Niega la solicitud de Libertad Sin Restricciones realizada por la Defensa a favor de sus defendidos. Se Califica la Aprehensión en Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Especial, conforme a los artículos 234 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Libertad y junto con Oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta Ciudad. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público por ser la presente causa de su competencia en su debida oportunidad. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ
SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. PATRICIA RASSE BOADA
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