REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N 05
Carúpano, 16 de septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-005862
ASUNTO: RP11-P-2014-005862



Celebrada como ha sido el día Quince (15) de Septiembre de 2014, la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra de FELIZ JOSE LUGO, por estar presuntamente incurso por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Tercero con competencia en materia de Drogas del Ministerio Público, Abg. Dalia Ruiz, el imputado Feliz José Lugo, previo traslado desde La Comandancia de Policía del Municipio Benítez del Sucre. Acto seguido el Juez impuso del derecho que tienen de ser asistidos por un abogado de su confianza, manifestando el mismo contar con la asistencia de Defensor Privado, designando en este acto a la Abg. Elvira Goittia, quien estando presente en sala se procede a tomarle el juramento de Ley, y expone: Yo, Abg. Elvira Goittia, titular de la cédula de identidad V- 10.881.900, Inpreabogado Nº 68.939 con domicilio procesal en la Calle Principal de Valle Nuevo, San Martín, Casa Nº 112, cerca del mudo que arregla caja, Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre; acepto el cargo para el que fui designada, y Juro cumplir bien y fielmente con todos los deberes inherentes al mismo, es todo”. Seguidamente fue impuesta de las actuaciones.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento formalmente en este acto al imputado FELIX JOSE LUGO, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 14-09-2015, dejándose constancia en el acta policial, de fecha 14-09-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de coordinación policial Tcnel Ramón Benítez. Mediante la cual dejan constancia que el día 14-09-2015, siendo las 01.00 horas de la mañana aproximadamente se encontraban realizando patrullaje por la comunidad de Guariquen motivado a que en el Municipio se ha venido presentando muchos inconvenientes con el robo de motos, cuando se nos desplazábamos por el sector de la gallera avistamos a un ciudadano quien al ver la comisión policial rápidamente se despojo de un objeto que tenia en la mano derecha, de inmediato le dimos la voz de alto, la cual obedeció, le indique que me dijera que había botado, este negó todo, se le indico que se realizaría una revisión corporal, no si antes indicarle que si tenia algo adherido a su cuerpo o vestimenta que lo involucrara en un hecho punible que lo mostrara negándose este, se procede a visualizar para ver su había algo cerca para que nos sirviera de testigo pero en vista de la hora fue imposible en conseguir algún transeúnte que sirviera de testigo y se procede a la revisión corporal del ciudadano no encontrándole nada adherido a su cuerpo pero en vista que el mismo había arrojado algún objeto cuando vio la comisión se procede a realizar una revisión minuciosa por la orilla y/o borde de la carretera, es cuando se incauta a poco metros de donde se encontraba parado el ciudadano Un (1) envoltorio de tamaño regular, confeccionado en material sintético de color azul y amarrado en la superficie con material sintético de color amarillo con negro, contentivo de un polvo blanco, lo cual presumimos sea de la droga denominada cocaína, en vista de la incautación, se le indica al ciudadano que quedaría detenido… Es por lo que solicito se le decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Por último solicito que se decrete la Flagrancia; y se continué con el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ejusdem. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
DEL IMPUTADO

”Acto seguido, El Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: FELIX JOSE LUGO, venezolano, natural de Guariquen Municipio Benítez del Estado Sucre, de 34 años de edad, nacido en fecha 21-06-1979, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 14.855.701, de oficio agricultor, hijo de Félix Lugo y Luisa Lugo y residenciado en: la Calle Principal de Guariquen, Casa S/N, Frente al Puerto, Municipio Benítez del Estado Sucre y expone: “Eso era para mi consumo, es todo”.

DE LA DEFENSA

“Escuchada la solicitud fiscal y revisadas como han sido las actas considero que no se encuentran llenos los extremos del articulo 236 del C.O.P.P para que se decrete medida cautelar como la solicitada por la representación fiscal razón por la cual solicito la libertad sin restricciones de conformidad con lo establecido con los artículos 8 y 9 del C.O.P.P, de igual forma solicito se practique experticia toxicologíca a mi representado a los fines de que se de cumplimiento a lo establecido en el articulo 141 de la ley orgánica de Drogas, solicito copia simple, es todo.


RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Imputado FELIX JOSE LUGO, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 14-09-2014. Asimismo oída los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública quien solicitó Libertad sin restricciones, es por lo que este Tribunal Quinto de Control, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificados en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio del LA COLECTIVIDAD, y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran son de fecha reciente, es decir, del 14-09-2014; ahora bien a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA POLICIAL, de fecha 14-09-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de coordinación policial Tcnel Ramón Benítez, mediante la cual se deja constancia que siendo las 01.00 horas de la mañana aproximadamente se encontraban realizando patrullaje por la comunidad de Guariquen motivado a que en el Municipio se ha venido presentando muchos inconvenientes con el robo de motos, cuando se nos desplazábamos por el sector de la gallera avistamos a un ciudadano quien al ver la comisión policial rápidamente se despojo de un objeto que tenia en la mano derecha, de inmediato le dimos la voz de alto, la cual obedeció, le indique que me dijera que había botado, este negó todo, se le indico que se realizaría una revisión corporal, no si antes indicarle que si tenia algo adherido a su cuerpo o vestimenta que lo involucrara en un hecho punible que lo mostrara negándose este, se procede a visualizar para ver su había algo cerca para que nos sirviera de testigo pero en vista de la hora fue imposible en conseguir algún transeúnte que sirviera de testigo y se procede a la revisión corporal del ciudadano no encontrándole nada adherido a su cuerpo pero en vista que el mismo había arrojado algún objeto cuando vio la comisión se procede a realizar una revisión minuciosa por la orilla y/o borde de la carretera, es cuando se incauta a poco metros de donde se encontraba parado el ciudadano Un (1) envoltorio de tamaño regular, confeccionado en material sintético de color azul y amarrado en la superficie con material sintético de color amarillo con negro, contentivo de un polvo blanco, lo cual presumimos sea de la droga denominada cocaína, en vista de la incautación, se le indica al ciudadano que quedaría detenido… Cursante al folio 3 y su vuelto. : ACTA DE ASEGURAMIENTO, de fecha 14-09-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de coordinación policial Tcnel Ramón Benítez, donde se le incauto Un (1) envoltorio de tamaño regular, confeccionado en material sintético de color azul y amarrado en la superficie con material sintético de color amarillo con negro, contentivo de un polvo blanco, lo cual presumimos sea de la droga denominada cocaína, arrojando un peso bruto cocaína 5,9 Cursante al folio 04. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 14-09-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de coordinación policial Tcnel Ramón Benítez, tratándose de Un (1) envoltorio de tamaño regular, confeccionado en material sintético de color azul y amarrado en la superficie con material sintético de color amarillo con negro, contentivo de un polvo blanco, lo cual presumimos sea de la droga denominada cocaína, Cursante al folio 9 y su vuelto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha, 14-09-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Mediante la cual se deja constancia que recibieron actuaciones relacionadas con la detención del Ciudadano FELIX JOSE LUGO… Asimismo se deja constancia que se realizo llamada al SIIPOL a los fines de verificar los datos del ciudadano y si el mismo presenta registro o solicitud alguna ante el referido sistema, siendo atendida la misma por el Agente Gregory Ramírez, quien luego de verificar la información manifestó que los datos son correctos y que el mismo presenta un registro policial, por el delito de Droga, de fecha 25-10-2009, Cursante al folio 11 y su vuelto. ACTA DE INSPECCION TECNICA de fecha, 14-09-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde dejan constancia que es un sitio del suceso “ABIERTO”… Cursante al folio 12, MEMORANDUM Nº 9700-226-147, de fecha 14-09-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, mediante el cual se deja constancia que el Ciudadano Félix José Lugo, aparece registrado con un registro policial, por el delito de Droga, de fecha 25-10-2009,. Cursante al folio 14. Elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de autos, ha podido tener participación en el presunto delito; sin embargo, nos encontramos que no hay peligro de fuga ni obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponerse, por tal motivo considera ajustada a derecha la solicitud fiscal, en consecuencia decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, Consistente en presentaciones cada Treinta (30) Días por el lapso de ocho (08) Meses Por ante La Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Decreta aseguramiento preventivo de los bienes incautados de conformidad con lo establecido en el articulo 183 de la ley Orgánica de Drogas Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, en contra de FELIX JOSE LUGO, venezolano, natural de Guariquen Municipio Benítez del Estado Sucre, de 35 años de edad, nacido en fecha 21-06-1979, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 14.855.701, de oficio agricultor, hijo de Félix Lugo y Luisa Lugo y residenciado en: la Calle Principal de Guariquen, Casa S/N, Frente al puerto, Municipio Benítez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la ley orgánica, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) Días por el lapso de ocho (08) Meses Por Ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta el aseguramiento preventivo de los bienes incautados de conformidad con lo establecido en el artículo 183 de la ley Orgánica de Drogas. Líbrese boleta de libertad junto con oficio al Centro de coordinación policial Tcnel Ramón Benítez. Iníciese el régimen de presentaciones en el sistema juris 2000. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. PATRICIA RASSE BOADA