REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 12 de septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-005251
ASUNTO: RP11-P-2014-005251
Celebrada como ha sido el día 12 de Septiembre del 2014, la Audiencia Especial de Caución Juratoria, de conformidad con el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente Asunto, seguido a las ciudadanas: SANDRA JOSEFINA CARMONA, RAICELYS DEL VALLE CONTRERAS, ROSA ELIZABETH HERNANDEZ SALAZAR y ROSA ANGELICA HERNANDEZ SALAZAR, por la presunta comisión del delito de ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de LISBETH DE LOS ANGELES TOME HERNANDEZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: las Imputadas: Sandra Josefina Carmona, Raicelys Del Valle Contreras, Rosa Elizabeth Hernández Salazar y Rosa Angélica Hernández Salazar, previo traslado, la Defensora Pública, Abg. Jenny Aponte y El Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público Abg. Marcos Campos. Acto seguido, el Juez procede a informar a las partes el motivo de la presente audiencia especial.
DE LA DEFENSA
“Ratifico escritos, en todas sus partes presentado en su oportunidad a este juzgado en fecha: 28/08/2014, por lo que solicito a favor de mis representadas una Caución Juratoria, de conformidad con el artículo: 245 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que mi representadas y sus familiares en los actuales momentos no han logrado ubicar a persona alguna que pudiesen prestarle la colaboración de servir como fiadores, y toda vez que sus familiares no tienen capacidad económica, es por lo que solicito se sustituya la medida de fianza en caución juratoria. Finalmente solicito copias simples. Es todo.”
DE LAS IMPUTADAS
Acto seguido, la Juez impone a las imputadas de autos del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José, en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones estas que las eximen de declarar en causa propia pero si su deseo es hacerlo, podrá efectuarlo sin coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa; procediéndose a identificarse la primera de ellas como: SANDRA JOSEFINA CARMONA, Venezolana, natural de Carúpano, de 49 años de edad, nacida en fecha 24/04/1965, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.217.406, de oficio obrera, hija de Florenza Rosal Carmona y Jesús Carmona y domiciliada en la Avenida Principal de Tuchuruco, casa sin numero, cerca de la bodega de camucha, Carúpano del Estado Sucre; quien expone: Estoy dispuesta a someterme a las condiciones que a bien tenga imponerme el Tribunal, es todo. La Segunda imputada: RAICELYS DEL VALLE CONTRERAS Venezolana, natural de Carúpano, de 9 años de edad, nacida en fecha 12/10/1994, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.842.698, de oficio del hogar, hija de Alida Contreras y Juan Martínez domiciliad en la Avenida Principal de Macarapana, Cerca de la Chocolatera, Carúpano del Estado Sucre; quien expone: Estoy dispuesta a someterme a las condiciones que a bien tenga imponerme el Tribunal, es todo. La Tercera imputada: ROSA ELIZABETH HERNANDEZ SALAZAR Venezolana, natural de Carúpano, de 23 años de edad, nacida en fecha 02/03/1991, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.415.035, de oficio del hogar, hija de Betsy Salazar y Frank Hernández, domiciliada en Playa Grande La Marina, Calle 08, cerca del Mercal, Carúpano del Estado Sucre; quien expone: Estoy dispuesta a someterme a las condiciones que a bien tenga imponerme el Tribunal, es todo. La Cuarta Imputada: ROSA ANGELICA HERNANDEZ SALAZAR Venezolana, natural de Carúpano, de 21 años de edad, nacida en fecha 16/02/1993, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.701.036, de oficio del hogar, hija de Betsy Salazar y Frank Hernández domiciliado en Playa Grande La Marina, Calle 08, cerca del Mercal, Carúpano del Estado Sucre, quien expone: Estoy dispuesta a someterme a las condiciones que a bien tenga imponerme el Tribunal, es todo.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
“Esta Representación Fiscal solicita a este Tribunal que se decida conforme a derecho, de igual manera no me opongo a la caución juratoria. Es todo.”
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Concluido como ha sido la presente Audiencia Especial y oída la Solicitud de realizada por la Defensora Publica Penal Abg. Jenny Aponte, mediante la cual solicita a favor de sus representadas una Caución Juratoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que las mismas no han logrado ubicar a persona alguna que pudiese prestarle la colaboración de servir como fiadores, ya que su familia no tienen capacidad económica, presentando a tales efectos constancias emitida por la del Prefectura del Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, de fecha 27-08-2014 correspondiente a las imputadas: SANDRA JOSEFINA CARMONA y RAICELYS DEL VALLE CONTRERAS; y constancias emitidas por la Prefectura de la Parroquia Bolívar, Playa Grande, Municipio Bermúdez del Estado Sucre de fecha 27-08-2014, correspondiente a las imputadas: ROSA ELIZABETH HERNANDEZ y ROSA ANGELICA HERNANDEZ SALAZAR. Ahora bien, a los fines de decidir sobre la presente solicitud, este Tribunal Acuerda EXIMIR a las Imputadas: SANDRA JOSEFINA CARMONA, RAICELYS DEL VALLE CONTRERAS, ROSA ELIZABETH HERNÁNDEZ SALAZAR Y ROSA ANGÉLICA HERNÁNDEZ SALAZAR, en presentar la CAUCIÓN ECONOMICA acordada por este juzgado y en consecuencia se acuerda la sustitución, por lo que se les IMPONE el cumplimiento de CAUCIÓN JURATORIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, y se procede a DECRETA: PRIMERO: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones periódicas cada Ocho (08) días por el lapso de Ocho (08) Meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: No meterse o tener ningún tipo de problemas con la victima. TERCERO: Prohibición de cambiar de domicilio, y en caso de realizarlo deberá de participar a este juzgado; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 ordinal 3°, en concordancia con los Artículos 245, 246 y 249 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Acto seguido se le otorgo el derecho de palabra al imputado, quien expone: Me doy por notificado de la presente decisión y me comprometo a cumplirla, es todo.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, Administración Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Con lugar la Revisión de la Medida Cautelar de Fianza, y se sustituye por una Medida Cautelar con Caución Juratoria, a favor de las imputadas: SANDRA JOSEFINA CARMONA, Venezolana, natural de Carúpano, de 49 años de edad, nacida en fecha 24/04/1965, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.217.406, de oficio obrera, hija de Florenza Rosal Carmona y Jesús Carmona y domiciliada en la Avenida Principal de Tuchuruco, casa sin numero, cerca de la bodega de camucha, Carúpano del Estado Sucre; RAICELYS DEL VALLE CONTRERAS Venezolana, natural de Carúpano, de 9 años de edad, nacida en fecha 12/10/1994, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.842.698, de oficio del hogar, hija de Alida Contreras y Juan Martínez domiciliad en la Avenida Principal de Macarapana, Cerca de la Chocolatera, Carúpano del Estado Sucre; ROSA ELIZABETH HERNANDEZ SALAZAR Venezolana, natural de Carúpano, de 23 años de edad, nacida en fecha 02/03/1991, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.415.035, de oficio del hogar, hija de Betsy Salazar y Frank Hernández, domiciliada en Playa Grande La Marina, Calle 08, cerca del Mercal, Carúpano del Estado Sucre; y ROSA ANGELICA HERNANDEZ SALAZAR Venezolana, natural de Carúpano, de 21 años de edad, nacida en fecha 16/02/1993, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.701.036, de oficio del hogar, hija de Betsy Salazar y Frank Hernández domiciliado en Playa Grande La Marina, Calle 08, cerca del Mercal, Carúpano del Estado Sucre, a quienes se le inicia investigación por su presunta la comisión del delito de ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de LISBETH DE LOS ANGELES TOME HERNANDEZ, consistente en Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones periódicas cada Ocho (08) días por el lapso de Ocho (08) Meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: No meterse o tener ningún tipo de problemas con la victima. TERCERO: Prohibición de cambiar de domicilio, y en caso de realizarlo deberá de participar a este juzgado; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 ordinal 3°, en concordancia con los artículos 245, 246 y 249 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio junto con Boleta de Libertad al Comandante de Policía de esta Ciudad. Regístrese el Régimen de presentaciones en el sistema Juris 2000. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Quedan las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. PATRICIA RASSE BOADA
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