REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 12 de septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-005247
ASUNTO: RP11-P-2014-005247



Celebrada Como ha sido En el día de hoy, 12 de Septiembre del 2014, siendo las 10:30 de la mañana, se constituyó en la sala de audiencia Nº 06 del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, presidido por la Juez, Abg. Olga Stincone Rosa Velásquez, acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. Carol Muziotti y el Alguacil Rigoberto Millán, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Especial de Caución Juratoria, de conformidad con el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente Asunto, seguido a la ciudadana YENIFER DEL VALLE FERMIN, por la presunta comisión de los delitos de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON y LESIONES DEL TIPO PENAL BASICO, previstos y sancionados los artículos 456 y 413 del Código Penal, en perjuicio de CRISMARILIS DEL CARMEN HERNANDEZ HERNANDEZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Imputada: Yenifer Del Valle Fermín, previo traslado, la Defensora Pública, Abg. Jenny Aponte y el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público Abg. Marcos Campos. Acto seguido, el Juez procede a informar a las partes el motivo de la presente audiencia especial.

DE LA DEFENSA

“Ratifico escrito en todas sus partes presentado en su oportunidad a este juzgado en fecha: 28/08/2014, por lo que solicito a favor de mi representada una Caución Juratoria, de conformidad con el artículo: 245 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que mi representado y sus familiares en los actuales momentos no ha logrado ubicar a persona alguna que pudiesen prestarle la colaboración de servir como fiadores, y toda vez que sus familiares no tienen capacidad económica, es por lo que solicito se sustituya la medida de fianza en caución juratoria. Finalmente solicito copias simples. Es todo.”

DEL IMPUTADO

Acto seguido, el Juez impone a la imputada de autos del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José, en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones estas que le eximen de declarar en causa propia pero si su deseo es hacerlo, podrá efectuarlo sin coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa; procediéndose a identificarse como: YENIFER DEL VALLE FERMIN, venezolana, natural de Carúpano, de 31 años de edad, nacido en fecha 19/04/1984, soltera, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.781.502, ama de casa, hijo de Cleotilde Fermín y Roberto Jiménez domiciliado en Primero de Mayo, después de la principal, casa sin numero, cerca de la bodega la rosca, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: Estoy dispuesto a someterme a las condiciones que a bien tenga imponerme el Tribunal, es todo.


DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

“Esta Representación Fiscal solicita a este Tribunal que se decida conforme a derecho, de igual manera no me opongo a la caución juratoria. Es todo.”


RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Concluido como ha sido la presente Audiencia Especial y oída la Solicitud de realizada por la Defensora Publica Penal Abg. Leniska Morillo, mediante la cual solicita a favor de su representado una Caución Juratoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el mismo no logrado ubicar a persona alguna que pudiese prestarle la colaboración de servir como fiadores, ya que su familia no tienen capacidad económica, presentando a tales efectos constancia emitida por la Prefectura del Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, de fecha 26-08-2014. Ahora bien, a los fines de decidir sobre la presente solicitud, este Tribunal Acuerda EXIMIR a la Imputada: YENIFER DEL VALLE FERMIN, en presentar la CAUCIÓN ECONOMICA acordada por este juzgado y en consecuencia se acuerda la sustitución, por lo que se le IMPONE el cumplimiento de CAUCIÓN JURATORIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, y se procede a DECRETA: PRIMERO: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días por el lapso de Ocho (08) Meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: No meterse o tener ningún tipo de problemas con la victima. TERCERO: Prohibición de cambiar de domicilio, y en caso de realizarlo deberá de participar a este juzgado; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 ordinal 3°, en concordancia con los Artículos 245, 246 y 249 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Acto seguido se le otorgo el derecho de palabra a la imputada, quien expone: Me doy por notificada de la presente decisión y me comprometo a cumplirla, es todo.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, Administración Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Con lugar la Revisión de la Medida Cautelar de Fianza, y se sustituye por una Medida Cautelar con Caución Juratoria, a favor de la imputada: YENIFER DEL VALLE FERMIN, venezolana, natural de Carúpano, de 31 años de edad, nacido en fecha 19/04/1984, soltera, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.781.502, ama de casa, hijo de Cleotilde Fermín y Roberto Jiménez domiciliado en Primero de Mayo, después de la principal, casa sin numero, cerca de la bodega la rosca, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a quien se le inicia investigación por su presunta la comisión de los delitos de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON y LESIONES DEL TIPO PENAL BASICO, previstos y sancionados los artículos 456 y 413 del Código Penal, en perjuicio de CRISMARILIS DEL CARMEN HERNANDEZ HERNANDEZ, consistente en Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días por el lapso de Ocho (08) Meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: No meterse o tener ningún tipo de problemas con la victima. TERCERO: Prohibición de cambiar de domicilio, y en caso de realizarlo deberá de participar a este juzgado; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 ordinal 3°, en concordancia con los artículos 245, 246 y 249 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio junto con Boleta de Libertad al Comandante de Policía de esta Ciudad. Regístrese el Régimen de presentaciones en el sistema Juris 2000. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Quedan las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,


ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL,


ABG. PATRICIA RASSE BOADA