REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 12 de septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004423
ASUNTO: RP11-P-2013-004423


Celebrada como ha sido el día 08 de septiembre de 2014, la Audiencia Preliminar, en el presente asunto seguido al ciudadano: JOSE ALBERTO HERNANDEZ, por uno de los delitos de La Ley Orgánica para el Derecho de La Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjurio de victima: MARIA JOSE HERNANDEZ HERNANDEZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Defensora Pública Penal Nº 4 Abg. Jenny Aponte en sustitución de la defensa Nº 05, el imputado JOSE ALBERTO HERNANDEZ y la victima MARIA JOSE HERNANDEZ HERNANDEZ y La Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Maralba Guevara. Seguidamente la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley, del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.


DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

“De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano JOSE ALBERTO HERNANDEZ, venezolano, natural de Carúpano, de 35 años de edad, nacido en fecha 19-10-1977, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.843.925, obrero,, Hijo de Constancia Hernández y Augusto Vegas y residenciado en: el Sector la Alfarería del Muco, Calle Orinoco, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana MARIA JOSE HERNANDEZ HERNANDEZ, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 09/10/2013, cuando la víctima procedió a interponer Denuncia por ante el IAPES Centro de Coordinación Policial de Bermúdez, Coordinación Contra la Violencia de Genero, y expuso: Es el caso que el día de hoy 09/10/2.013, me encontraba en casa de mi abuela Constanza Hernández, borracho y diciendo groserías que si yo quería singar, que fuera para otra parte, porque hay no lo iba hacer, se le fue encima a mi abuela, que tiene 66 años y tiene 3 días que la operaron, y la llamaba sinvergüenza, puta, rata, que vaya a singar y me tiro un vaso de vidrio y si no lo esquivo me lo pega de la cara, y me quiso pegar y echar para la calle, con mis dos hijos y haces días me saco a media noche para la Calle con los niños, le bataqueo los corotos y se lo rompió y le dijo que si yo dormía hay me iba a matar porque el que busco hombre, que le busquen casa; razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público; es todo.

DE LA VICTIMA

Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la victima MARIA JOSE HERNANDEZ HERNANDEZ, quien expone: ciudadana juez el no se ha metido mas conmigo y estoy de acuerdo en que se cierre esta causa, es todo.

DEL IMPUTADO

Acto seguido, la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como JOSE ALBERTO HERNANDEZ, venezolano, natural de Carúpano, de 35 años de edad, nacido en fecha 19-10-1977, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.843.925, obrero,, Hijo de Constancia Hernández y Augusto Vegas y residenciado en: el Sector la Alfarería del Muco, Calle Orinoco, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.”

DE LA DEFENSA

“Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de este en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por la representante del Ministerio Público; es todo.”

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por el imputado y por la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se Admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra del ciudadano JOSE ALBERTO HERNANDEZ, venezolano, natural de Carúpano, de 35 años de edad, nacido en fecha 19-10-1977, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.843.925, obrero,, Hijo de Constancia Hernández y Augusto Vegas y residenciado en: el Sector la Alfarería del Muco, Calle Orinoco, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana MARIA JOSE HERNANDEZ HERNANDEZ, considerando que la misma desde un punto de vista formal, cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo Admite Las Pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem; declarándose así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación de la acusación y de sobreseimiento de la causa”.



DE LAS FORMAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO

Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta al imputado ciudadano JOSE ALBERTO HERNANDEZ, venezolano, natural de Carúpano, de 35 años de edad, nacido en fecha 19-10-1977, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.843.925, obrero,, Hijo de Constancia Hernández y Augusto Vegas y residenciado en: el Sector la Alfarería del Muco, Calle Orinoco, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre,, si es su voluntad acogerse a alguna de estas, y expone: “Acepto los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal”; es todo.


DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO

“El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo.”



DE LA DEFENSA

“Oída la aceptación de los hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Así mismo solicito copias simples de la presente acta.”; es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL


“Vista la admisión de hechos realizada por el acusado JOSE ALBERTO HERNANDEZ, venezolano, natural de Carúpano, de 35 años de edad, nacido en fecha 19-10-1977, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.843.925, obrero, Hijo de Constancia Hernández y Augusto Vegas y residenciado en: el Sector la Alfarería del Muco, Calle Orinoco, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana MARIA JOSE HERNANDEZ HERNANDEZ; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los del Código Orgánico Procesal Penal, establecidos en la Sección Tercera, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al acusado identificado en actas, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana MARIA JOSE HERNANDEZ HERNANDEZ, imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 5, Decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condición a cumplir durante el plazo de un (01) año, la siguiente: PRIMERO: Presentaciones periódicas, cada 120 días, por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal. SEGUNDO: prohibición expresa de no meterse más con la víctima. Y así se decide”.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano JOSE ALBERTO HERNANDEZ, venezolano, natural de Carúpano, de 35 años de edad, nacido en fecha 19-10-1977, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.843.925, obrero, Hijo de Constancia Hernández y Augusto Vegas y residenciado en: el Sector la Alfarería del Muco, Calle Orinoco, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana MARIA JOSE HERNANDEZ HERNANDEZ, imponiéndole la siguiente condición por el plazo de un (01) año, la siguiente PRIMERO: Presentaciones periódicas, cada 120 días, por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal. SEGUNDO: prohibición expresa de no meterse más con la víctima. Y así se decide”; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado, para el día 09-09-2015 a las 03:30 de la tarde en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Manténgase la presente causa en Estado Suspendido. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ


LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. PATRICIA RASSE BOADA