REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 10 de septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-005591
ASUNTO: RP11-P-2014-005591
Celebrada como ha sido el día 08 de Septiembre de 2014, la Audiencia de Presentación de Imputados: JAVIER JOSE FLORES Y LUIS GABRIEL ROMERO LOPEZ, por encontrarse incursos en uno de los delitos contemplados para la Ley para el Desarme y control de Armas y Municiones en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos, comisionado para la fiscalia Tercera del Ministerio Público y los imputados de autos previo traslado. Acto seguido el Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando la misma NO tener abogado de confianza motivo por el cual se hizo pasar a la sala a la Defensa Pública de Guardia Nº 04 Abg. Jenny Aponte, quien acepta el cargo y fue impuesto de las actuaciones, es todo.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento e imputo formalmente a los ciudadanos: JAVIER JOSE FLORES Y LUIS GABRIEL ROMERO LOPEZ, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 07-09-2014, donde funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial “General Juan Manuel Valdez”, quienes dejan constancia que siendo las 07:20 horas de la noche, se constituyo una comisión, con la finalidad de realizar patrullaje de seguridad en la jurisdicción, cuando se trasladan por el Sector La Florida, avistaron a dos ciudadanos que se trasladaban a pie, los mismos al notar la presencia policial tomaron una actitud nerviosa dejando uno de ellos caer al piso un objeto se le dio la voz de alto se identificaron como funcionarios, y al revisar lo que habían tirado se encontraron con un fascinen, se les realizo una revisión no encontrándosele nada adherido a su cuerpo, en eso llegaron varias personas del sector y comenzaron a agredir a los funcionarios con objetos contundentes (piedras) subieron a las dos personas y salieron rápidamente del lugar hacia el comando, posteriormente se le informo que quedarían detenido por estar incurso en la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley de Armas, en tal sentido imputo a los ciudadanos JAVIER JOSE FLORES Y LUIS GABRIEL ROMERO LOPEZ por el delito de POSESIÓN DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 del Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que solicito respetuosamente al Tribunal Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se encuentran llenos los extremos del articulo 236 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el delito imputado no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente. Asimismo, solicito que se Decrete la Flagrancia y se Ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto, es todo.”
DEL IMPUTADO
Acto seguido, El Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se les impone de la Formulas Alternativa de la Prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 356 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el primero como: JAVIER JOSE FLORES, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha 18-12-1993, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 21.286.730, de profesión u oficio Obrero, Hijo Sara Flores y Padre Desconocido, residenciado en: Sector La Florida, Calle Principal, Casa S/n, al lado de la cancha, Guiria, Municipio Valdez del Estado sucre, y expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo.” Seguidamente se identifica el segundo de los imputados como: LUIS GABRIEL ROMERO LOPEZ, venezolano, natural de Chacopata, Municipio Cruz salieron Acosta del Estado Sucre, de 18 años de edad, nacido en fecha 27-11-1995, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 24.657.503, de profesión u oficio Obrero, Hijo Jenny López y Luís Alberto Romero, residenciado en: Sector La Florida, Calle Principal, Casa S/n, al lado de la cancha, Guiria, Municipio Valdez del Estado sucre, y expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo”.
DE LA DEFENSA
“Solicito una libertad sin restricciones por cuanto de las actuaciones no se evidencian elementos de convicción suficientes que puedan determinar la responsabilidad penal de mis representados, no existen testigos que corroboren los alegatos de los funcionarios, aunado que no posee registros policiales, y no están dados los supuestos establecidos en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ni siguiera para una medida de coerción personal; por último solicito copia simple, es todo. Es todo. ”
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público y lo argumentado por la Defensa, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, pasa a dictar su decisión en los siguientes términos: evidentemente estamos en presencia clara, de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como es el delito de POSESIÓN DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 del Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, cuya acción penal para perseguirlo no se encuentran evidentemente prescritos por ser hechos de fecha reciente toda vez que los hechos ocurrieron en fecha 07-09-2014, configurándose de esta forma el numeral 1° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; aunado a que cursa a las actuaciones los siguientes elementos de convicción: ACTA POLICIAL: de fecha 07-09-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial “General Juan Manuel Valdez”, quienes dejan constancia que siendo las 07:20 horas de la noche, se constituyo una comisión, con la finalidad de realizar patrullaje de seguridad en la jurisdicción, cuando se trasladan por el Sector La Florida, avistaron a dos ciudadanos que se trasladaban a pie, los mismos al notar la presencia policial tomaron una actitud nerviosa dejando uno de ellos caer al piso un objeto se le dio la voz de alto se identificaron como funcionarios, y al revisar lo que habían tirado se encontraron con un fascinen, se les realizo una revisión no encontrándosele nada adherido a su cuerpo, en eso llegaron varias personas del sector y comenzaron a agredir a los funcionarios con objetos contundentes (piedras) subieron a las dos personas y salieron rápidamente del lugar hacia el comando, posteriormente se le informo que quedarían detenido por estar incurso en la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley de Armas. Cursante al folio 04 y vuelto. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS: de fecha 07-09-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial “General Juan Manuel Valdez”, quienes dejan constancia del arma incautada en el procedimiento. Cursante al folio 10 y vuelto. ACAT DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 07-09-2014, suscrita por funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Guiria, quienes dejan constancia del recibido de las actuaciones, del detenido de autos y la evidencia colectada en el procedimiento. Cursante al folio 12 y vuelto. MEMORANDUM Nº 9700-184-233, de fecha 07-09-2014, suscrita por funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Guiria, quienes dejan constancia que el imputado LUIS GABRIEL ROMERO LOPEZs no presenta registros policiales, así mismo dejan constancia de los registros presentados por el imputado JAVIER JOSE FLORES. Cursante al Folio 13. RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 150, de fecha 07-09-2014, suscrita por funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Guiria, quienes dejan constancia del reconocimiento practicado a un fascimil de arma de fuego, incautado en el procedimiento. Cursante al folio 14. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por la representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público del delito de POSESIÓN DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 del Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que configurados los numerales 1º y 2º del 236 pasamos a analizar el ordinal 3º del referido articulo, en donde se evidencia que no existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; toda vez que los imputados han manifestado su deseo de someterse al proceso, motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º del Código Orgánico Procesal Penal, no así el numeral 3, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, para los imputados JAVIER JOSE FLORES Y LUIS GABRIEL ROMERO LOPEZ, consistente en presentaciones cada Treinta (30) día por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de Ocho (08) meses. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia, y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que así lo solicito el Ministerio Público; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos: JAVIER JOSE FLORES, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha 18-12-1993, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 21.286.730, de profesión u oficio Obrero, Hijo Sara Flores y Padre Desconocido, residenciado en: Sector La Florida, Calle Principal, Casa S/n, al lado de la cancha, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, y LUIS GABRIEL ROMERO LOPEZ, venezolano, natural de Chacopata, Municipio Cruz salieron Acosta del Estado Sucre, de 18 años de edad, nacido en fecha 27-11-1995, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 24.657.503, de profesión u oficio Obrero, Hijo Jenny López y Luís Alberto Romero, residenciado en: Sector La Florida, Calle Principal, Casa S/n, al lado de la cancha, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, consistente en presentaciones cada Treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de Ocho (08) meses, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 del Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia, y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que así lo solicito el Ministerio Público. Líbrese boleta de libertad y remítase adjunto a oficio al Comandante de la Estación Policial de Valdez. Regístrese el régimen de presentaciones del imputado en el sistema Juris2000. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ
SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. PATRICIA RASSE BOADA
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