REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 25 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-006120
ASUNTO: RP11-P-2014-006120
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD DE FIANZA
Y MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION
En el día 24 de Septiembre de 2014, se constituye en la sala Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 4, conformado por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañado por la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Carmen Rodríguez Mata y el alguacil de sala; a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto instruido en contra de los ciudadanos: HUMBERTO JOSE COVA RODRIGUEZ Y NESTOR DANIEL GONZALEZ ESPINOZA, por encontrarse incurso en uno de los delitos Contra el Orden Público y Contra la Propiedad, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscalia Primera del Ministerio Público, Abg. Carlos Bravo, los imputados de autos (previo traslado), a quienes se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que los asista en el presente acto, manifestando los mismos contar con la asistencia de abogado que lo represente en este acto, por lo que se hizo pasar a sala la Abg. Clemys González I.P.S.A: 179.546. Domicilio Procesal: Calle Páez numero 09 Carúpano Estado Sucre quien asistirá en este acto al ciudadano HUMBERTO JOSE COVA RODRIGUEZ, y el Abg. Miguel Malavé I.P.S.A: 46.269. Domicilio Procesal: Edificio Rental Acosta Montaño piso uno oficina 1 Carúpano estado sucre quien asistirá en este acto al ciudadano NESTOR DANIEL GONZALEZ ESPINOZA, el cual fueron impuestos de las actuaciones.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra a el Fiscal Primero del Ministerio Público, quien expone: Presento e imputo, en éste acto a HUMBERTO JOSE COVA RODRIGUEZ por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 1 del Código Penal; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO Y NESTOR DANIEL GONZALEZ ESPINOZA, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO identificado en actas, en virtud de los hechos de fecha, 22/09/2014, interpuesta por la ciudadana María Rivera por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde deja constancia que denunciaba al ciudadano Humberto Cova en virtud que la junta comunal le hizo entrega de un material de construcción para que lo tuviera en calidad de resguardo en su residencia y al ir a inspeccionar para efectuar conteo de los materiales se percataron que faltaban algunos, y que el mismo se las había vendido al ciudadano Néstor González se le indico que quedaría detenido, Por lo que solicito se le decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en la MODALIDAD DE FIANZA de conformidad con el artículo 242 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano HUMBERTO JOSE COVA RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 1 del Código Penal; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO Y NESTOR DANIEL GONZALEZ ESPINOZA y UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal y NESTOR DANIEL GONZALEZ ESPINOZA, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por presentar este registro policial, situación que hace presumir reincidencia por parte del imputado antes identificado. Por último solicito que se decrete la Flagrancia; y se continúe con el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ejusdem. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
EXPOSICION DEL REPRESENTANTE DEL CONSEJO COMUNAL
En este estado se le cede el derecho de palabra al Representante del consejo comunal SOCIALISMO DEL SIGLO 21 representante MARIA MILAGROS ROJAS ubicado en la calle 04 de playa grande el cual expone: nosotros decidimos que el señor nos busque los materiales o los canceles eso es de cuarenta y ocho beneficiarios es todo.
IMPOSICION DE LOS IMPUTADOS
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como: HUMBERTO JOSE COVA RODRIGUEZ, Venezolano, Natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre , de 45 años de edad, nacido en fecha: 04-04-1.969, de profesión u oficio herrero, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 10.882.290, hijo de: Lucila Rodríguez y Jesús Cova, residenciado en: Playa Grande, Calle N° 03, casa S/N, cerca de la escuela Petrica Reyes de Quilarte, Nº teléfono 0414-8328068, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: “ me acojo al precepto constitucional es todo. El segundo de los imputados NESTOR DANIEL GONZALEZ ESPINOZA Venezolano, Natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, de 37 años de edad, nacido en fecha: 11-03-1.977, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 13.924.788, hijo de: Luís González y Nancy Espinoza residenciado en: Guayacán de las flores, Calle N° 13, Sector N°2, Casa N°23, cerca bodega y licoreria “Mi Amorcito”, Nº teléfono 0414-8470599 Municipio Bermudez del Estado Sucre, y expone: “ me acojo al precepto constitucional Es todo”.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PRIVADA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. Miguel Malave quien expone: Ciudadana Juez vista y analizada como han sido las diferentes actuaciones que componen el presente asunto esta defensa considera que en el presente caso no están llenos los extremos que demuestran la perpetración del delito que se le imputa a nuestra defendido HUMBERTO JOSE COVA RODRIGUEZ plenamente identificado, por los motivos siguientes si bien es cierto que estamos en presencia de un hecho punible no evidentemente preescrito por ser de data reciente también no es menos cierto que no existen elementos de convicción que señale o comprometa la responsabilidad penal de nuestro defendido como lo son el hecho de no presentar registro policial constancia que cursa al folio 07, así como no existe testigo que señale o comprometa de manera determinante a mi defendido con el hecho denunciado en todo caso ciudadana juez esta evidentemente que si en todo caso este ciudadano tomo algunos objetos y se los vendió a nuestro otro defendido fue para sufragar los gastos médicos de su menor hija por ultimo ciudadano por tratarse de un delito contra la propiedad el cual conlleva a la posibilidad de llegar a aun acuerdo reparatorio esta defensa siguiendo instrucciones de nuestro defendido propone acuerdo reparotorio en el presente asunto por todo lo ante esta defensa solicita una medida cautelar sustitutiva de libertad del articulo 242 ordinal primero tercero u octavo del COPP, en lo que respecta a nuestro defendido NESTOR DANIEL GONZALEZ ESPINOZA, esta defensa considera prudente solicitarle una libertad sin restricciones o en todo caso una medida cautelar sustitutiva de libertad del articulo 242 ordinal tercero del COPP, que de acuerdo a la configuración del delito denunciado y por el cual son presentado nuestros defendidos se estaría en presencia de in aprovechamiento de cosas provenientes del delito pero como es bien sabido para la configuración de ese tipo de delito como condición indispensable que el beneficiario tenga conocimiento de que lo que esta adquiriendo sea proveniente de robo o hurto y esta plenamente demostrado en el acta policial en dos oportunidades se indica “ indicando que los materiales eran de su propiedad” así como también se indica en dicha acta “ desconociendo que los mismos eran de mala procedencia” lo que nos demuestra que el ciudadano que el antes mencionado no tenia conocimiento que el material que estaba adquiriendo era de procedencia dudosa y que el mismo no presenta registro policial esto como fundamento de la solicitud de medida cautelar, solicito copias simples.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez Cuarto de Control, y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en la MODALIDAD DE FIANZA de conformidad con el artículo 242 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los Imputados HUMBERTO JOSE COVA RODRIGUEZ por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 1 del Código Penal; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, para NESTOR DANIEL GONZALEZ ESPINOZA, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 22/09/2014. Asimismo oídos los alegatos esgrimidos por la Defensa quien solicitó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con presentaciones periódicas, es por lo que este Tribunal de Control, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de en la comisión de los delitos de por encontrarse incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 1 del Código Penal; Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita y a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo modo y lugar como ocurren los hechos objeto de la presente investigación, Cursante al folio 01, su vuelto y 02. ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 1894, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicada Al sitio del suceso, resultando ser un sitio del suceso “CERRADO”, Cursante al folio 03, su vuelto, 04 y su vuelto. MEMORANDUM, donde se deja constancia que los imputados no presentan registros policiales, cursante al folio 07. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, donde se deja constancia de los objetos recuperados, cursante al folio 08. AVALUO REAL efectuado a los objetos recuperados, cursante al folio 09. ACTA DE DENUNCIA, de fecha 22/09/2014, interpuesta por la ciudadana María Rivera por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde deja constancia que denunciaba al ciudadano Humberto Cova en virtud que la junta comunal le hizo entrega de un material de construcción para que lo tuviera en calidad de resguardo en su residencia y al ir a inspeccionar para efectuar conteo de los materiales se percataron que faltaban algunos, y que el mismo se las había vendido al ciudadano Néstor González, Cursante al folio 10, su vuelto, 11 y su vuelto. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público al ciudadano HUMBERTO JOSE COVA RODRIGUEZ por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 1 del Código Penal; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y al ciudadano NESTOR DANIEL GONZALEZ ESPINOZA, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por lo que configurados los numerales 1º y 2º del 236 pasamos a analizar el ordinal 3º del referido articulo, en donde se evidencia que no existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; toda vez que el imputado ha manifestado su deseo de someterse al proceso, motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º del Código Orgánico Procesal Penal, no así el numeral 3, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, MEDIDA CONSISTENTE EN CAUCIÓN ECONÓMICA, de conformidad con el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado HUMBERTO JOSE COVA RODRIGUEZ por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 1 del Código Penal; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por lo que deberá presentar dos fiadores de reconocida solvencia moral que devenguen un salario igual o superior a las CINCUENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal y NESTOR DANIEL GONZALEZ ESPINOZA, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se decreta la Flagrancia; y se continué con el procedimiento establecido en el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que así lo solicito el Ministerio Público; y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE FIANZA al ciudadano HUMBERTO JOSE COVA RODRIGUEZ, Venezolano, Natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre , de 45 años de edad, nacido en fecha: 04-04-1.969, de profesión u oficio herrero, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 10.882.290, hijo de: Lucila Rodríguez y Jesús Cova, residenciado en: Playa Grande, Calle N° 03, casa S/N, cerca de la escuela Petrica Reyes de Quilarte, Nº teléfono 0414-8328068, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 1 del Código Penal; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO por lo que deberá presentar dos (02) fiadores de reconocida solvencia moral que devenguen un salario igual o superior a las CINCUENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y para el ciudadano NESTOR DANIEL GONZALEZ ESPINOZA, Venezolano, Natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, de 37 años de edad, nacido en fecha: 11-03-1.977, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 13.924.788, hijo de: Luís González y Nancy Espinoza residenciado en: Guayacán de las flores, Calle N° 13, Sector N°2, Casa N°23, cerca bodega y licorería “Mi Amorcito”, Nº teléfono 0414-8470599 Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, DE PRESENTACION, Consistente en presentaciones periódicas cada QUINCE (15) DÍAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUAZILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL de conformidad con el articulo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la Flagrancia; y que se continúe con el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que así lo solicito el Ministerio Público. LÍBRESE OFICIO A LA COMANDANCIA DE POLICÍA A LOS FINES DE INFORMAR QUE EL IMPUTADO HUMBERTO JOSE COVA RODRIGUEZ PERMANECERÁ EN ESE RECINTO POLICIAL EN CALIDAD DE DETENIDO HASTA TANTO SEA MATERIALIZADA LA FIANZA IMPUESTA. Regístrese las presentaciones en el sistema 2000. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Cuarta De Control
Abg. Ysmenia S. Fernández H.
La Secretaria Judicial
Abg. Jennys Mata
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