REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 22 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-005823
ASUNTO: RP11-P-2014-005823

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR DE FIANZA

En el día 18 de septiembre de 2014, se constituyó en la sala de audiencias Nº 06, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Sofía Fernández, acompañada de la Secretaria Judicial, Abg. Jenny Maria Mata Hidalgo, a los fines de llevar acabo la celebración de la AUDIENCIA ESPECIAL, convocada de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido a los ciudadanos: CLAUDIO PEÑA ARCAY, CARLOS PEÑA TOUSSAINT, CESAR PEÑA TOUSSAINT Y FABRICIO JOSE FIGUERA, por estar presuntamente incursos en la comisión de uno de los delitos Contemplados en la Ley sobre el hurto y Robo de vehículos, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Auxiliar Séptima Comisionada en la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, los imputados: Claudio Peña Arcay, Carlos Peña Toussaint, Cesar Peña Toussaint Y Fabricio José Figuera, previo traslado desde la Comandancia de Policía de esta ciudad.- Seguidamente, se instruye a las partes con respecto al motivo de la presente audiencia y, así mismo, procede a imponer a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.



EXPOSICION DE LOS FIADORES
Seguidamente se le cede la palabra a los Fiadores, a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, y, en tal sentido se identificaron los fiadores del imputado CLAUDIO PEÑA ARCAY, siendo el Primero de ellos como: HENRY JOSE PAZ CARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 15.090.370, y con domicilio en: La Tubería, Casa N° 28, calle Principal, Municipio Valdez del Estado Sucre, y expone: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra al segundo de los fiadores, a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, y, en tal sentido se identificó como: JESUS GREGORIO PEÑA ARCAY , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 8.639.412 y con domicilio en: Urbanización Villa Campestre, calle N° 05, casa 163, Cumana Estado Sucre, y expone: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo.” . Seguidamente se identificaron los fiadores del imputado CARLOS PEÑA TOUSSAINT, y se identificó Primero de los fiadores, a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, y, en tal sentido se identificó como: ELVIS LUIS VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 4.948.686 y con domicilio en: Urbanización Campeche, parcelamiento la Victorias, calle 02, N° 19, Cumana del Estado Sucre, y expone: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo.”. Seguidamente se identifica al Segundo de los fiadores como JOSE LUIS GUTIERREZ VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.993.694, con domicilio en: Parroquia Santa Inés, Urbanización Simón Rodríguez, Primera Transversal, casa S/N. Cumana Estado Sucre, y expone: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo.”.- Seguidamente se identificaron los fiadores del imputado CESAR PEÑA TOUSSAINT, identificándose el Primero de los fiadores como NIEVES ALIRIO CORDOBA LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 4.259.314 y con domicilio en: calle Sucre, casa N° 39, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, y expone: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo.”. Seguidamente se le otorgó la palabra al Segundo de los fiadores, quien dijo ser MARIA ALEJANDRA MUDARRA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 14.126.479 y con domicilio en: San Antonio del Golfo, calle Comercio, Casa N° 08, Municipio Mejías del Estado Sucre, y expone: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo.”.- seguidamente se identificaron los fiadores del imputado FABRICIO JOSE FIGUERA y se le otorgó la palabra al Primero de los fiadores, quien dijo ser JOSE LUIS GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 8.643.384, y con domicilio en: Cumana, Urbanización Simón Rodríguez, calle Principal, casa S/N, del Estado Sucre, y expone: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo.”. Seguidamente el Segundo de los fiadores dijo ser JESÚS ANTONIO VELASQUEZ, venezolano, casado, comerciante mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 9.980.595, con domicilio en: Urbanización Villa Campestre, calle N° 05, Casas 142, Cumana Estado Sucre, y expone: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
En este estado se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública a los fines de que expone: “Esta Defensa solicita se materialice la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de mis representados, y que se les impongan las condiciones que a bien tenga la ciudadana Juez, es todo.”
EXPOSICION FISCAL
En este estado se le cede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico, y expone: “Esta representación Fiscal no se opone a la materialización de la medida de coerción personal impuesta es todo.”
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado Toma el derecho de palabra la Ciudadana Juez Cuarta de Control quien expone: “Habiéndose impuesto a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal procede a instruir a los imputados de las obligaciones a las cuales deberá someterse, para que pueda proceder definitivamente la Medida de Caución Económica, acordada en fecha: 14-09-2014, a los Imputados: ciudadanos: CLAUDIO PEÑA ARCAY, CARLOS PEÑA TOUSSAINT, CESAR PEÑA TOUSSAINT Y FABRICIO JOSE FIGUERA, siendo estas las siguientes: 1-Régimen de presentaciones cada TREINTA (30) días por el lapso de Ocho (08) Meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. 2- Prohibición de Cometer nuevo delito y cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal., de conformidad con lo establecido en los artículos 242, numerales 3°, 4° y 8°; 243 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
EXPOSICION DE LOS IMPUTADOS
Acto seguido, se le cede la palabra al Primero de los imputados quien dijo ser y llamarse: CLAUDIO RAFAEL PEÑA ARCAY, venezolano, natural de Cumana Estado Sucre, de 51 años de edad, nacido en fecha 22-09-1.962 de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 8.443.380, de oficio Mecánico, hijo de Claudio Peña e Irma Arcay, y residenciado en: Urbanizaron Villa Campestre, calle 05, casa N 166 Cumana Estado Sucre, y expone: “Me comprometo a cumplir las condiciones que me impone el Tribunal, es todo.” Seguidamente se le otorga la palabra al Segundo de los imputados quien dijo ser y llamarse: CARLOS EDUARDO PEÑA TOUSSAINT, venezolano, natural de Cumana Estado Sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha 02-03-1.990, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 23.346.089, de oficio Estudiante de informática, hijo de Claudio Rafael Peña Arcay y Teresa Josefina Toussaint Lobaton y residenciado en: Urbanizaron Villa Campestre, calle 05, casa N 166 Cumana Estado Sucre, y expone: “Me comprometo a cumplir las condiciones que me impone el Tribunal, es todo.”Seguidamente se le otorga la palabra al Tercero de los imputados quien dijo ser y llamarse: CESAR JOSE PEÑA TOUSSAINT, venezolano, natural de Cumana Estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha 14-03-1.995, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 25.983.922, de oficio Estudiante, hijo de Claudio Rafael Peña Arcay y Teresa Josefina Toussaint Lobaton y residenciado en: Urbanizaron Villa Campestre, calle 05, casa N 166 Cumana Estado Sucre y expone: “Me comprometo a cumplir las condiciones que me impone el Tribunal, es todo.” Seguidamente se le otorga la palabra al Cuarto de los imputados quien dijo ser y llamarse: FABRICIO JOSE FIGUERA, venezolano, natural de Cumana Estado Sucre, de 38 años de edad, nacido en fecha 22-09-1.973, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 12.275.355, de oficio Operador de Maquina, hijo de Carmen Figuera y Román Gil y residenciado en: Mariguitar, Sector San Francisco Casa N 355 cerca del estadio, Municipio Bolívar del Estado Sucre, y expone: “Me comprometo a cumplir las condiciones que me impone el Tribunal, es todo.”.-
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez y expone: “Visto lo acontecido en la presente audiencia, visto el compromiso asumido por los fiadores, y el compromiso asumido por los imputados, a los Imputados: ciudadanos: CLAUDIO PEÑA ARCAY, CARLOS PEÑA TOUSSAINT, CESAR PEÑA TOUSSAINT Y FABRICIO JOSE FIGUERA, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el Articulo 06 de la Ley sobre el Hurto y el Robo de vehiculos Automotores; en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO, éste Tribunal Declara MATERIALIZADA LA CAUCIÓN ECONÓMICA fijada; de conformidad con lo establecido en los artículos 242, numerales 3°, 4° y 8°; 243 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.




DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: MATERIALIZADA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, BAJO CAUCIÓN ECONÓMICA, respecto a los ciudadanos CLAUDIO RAFAEL PEÑA ARCAY, venezolano, natural de Cumana Estado Sucre, de 51 años de edad, nacido en fecha 22-09-1.962 de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 8.443.380, de oficio Mecánico, hijo de Claudio Peña e Irma Arcay, y residenciado en: Urbanizaron Villa Campestre, calle 05, casa N 166 Cumana Estado Sucre, CARLOS EDUARDO PEÑA TOUSSAINT, venezolano, natural de Cumana Estado Sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha 02-03-1.990, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 23.346.089, de oficio Estudiante de informática, hijo de Claudio Rafael Peña Arcay y Teresa Josefina Toussaint Lobaton y residenciado en: Urbanizaron Villa Campestre, calle 05, casa N 166 Cumana Estado Sucre, CESAR JOSE PEÑA TOUSSAINT, venezolano, natural de Cumana Estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha 14-03-1.995, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 25.983.922, de oficio Estudiante, hijo de Claudio Rafael Peña Arcay y Teresa Josefina Toussaint Lobaton y residenciado en: Urbanizaron Villa Campestre, calle 05, casa N 166 Cumana Estado Sucre y FABRICIO JOSE FIGUERA, venezolano, natural de Cumana Estado Sucre, de 38 años de edad, nacido en fecha 22-09-1.973, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 12.275.355, de oficio Operador de Maquina, hijo de Carmen Figuera y Román Gil y residenciado en: Mariguitar, Sector San Francisco Casa N 355 cerca del estadio, Municipio Bolívar del Estado Sucre, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 06 de la Ley Sobre el robo y Hurto de Vehículos, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO; debiendo cumplir con las siguientes obligaciones: 1-Régimen de presentaciones cada TREINTA (30) días por el lapso de Ocho (08) Meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. 2- Prohibición de Cometer nuevo delito y cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 242, numerales 3°, 4° y 8°; 243 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, Líbrese Boleta de Libertad y junto con Oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Regístrese el Régimen de Presentaciones en el sistema Juris 2000. Remítase la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su oportunidad legal. Con la lectura del acta en sala quedan notificados las partes de la presenta decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Cuarta De Control

Abg. Ysmenia Fernández H



La Secretaria Judicial

Abg. Jennys Mata Hidalgo