REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 2 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004179
ASUNTO: RP11-P-2013-004179

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

IMPOSICION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD


En el día 27 de Agosto de 2014, se constituyó en la sala de transición de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada de la secretaria Judicial Abg. Carol Muziotti, y el alguacil de sala Jhonny Ramírez, a objeto de realizar la AUDIENCIA ESPECIAL, seguido a la causa N° RP11-P-2013-004179, en el presente asunto, seguido al ciudadano LISANDRO JOSE LUJANO ZABALA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en los artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Kelusbay Michelle Lotito Carvajal. A tales efectos se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Onelia Díaz, la Defensa Pública de guardia Abg. Jenny Aponte y el imputado de autos no estando presente: la Victima. Se deja constancia que se dejo un lapso de espera de 15 minutos, sin que las partes ausentes hicieran acto de presencia.


EXPOSICION DEL IMPUTADO
En este estado solicita la palabra el imputado, LISANDRO JOSE LUJANO ZABALA, quien expone: revoco a la defensa pública y nombro en este acto a la defensa privada Abg. Agustín Cruz, Titular de la Cédula Nº V-5.859.638, IPSA 27.978, dirección procesal, calle Regeneración, Nº 30 frente a la Plaza Bolívar, Río caribe, Municipio Arismendi Estado Sucre, quien se hace pasar a la sala y acepta el cargo, jura cumplir con las obligaciones inherentes al caso y es impuesto de las actuaciones. En estado, la ciudadana Juez procedió a imponer a las partes con respecto al motivo de la presente audiencia,
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede la palabra con posterioridad al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Procedo en este acto a realizar la imputación formal al ciudadano LISANDRO JOSE LUJANO ZABALA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en los artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Kelusbay Michelle Lotito Carvajal. Así mismo en representación de la víctima toda vez que fue notificada en su oportunidad legal RATIFICO LA SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 5, 6 y 13 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, toda vez que el ciudadano LISANDRO JOSE LUJANO ZABALA, cumplió con las medidas de seguridad impuestas por el órgano receptor de la denuncia, y lo que se pretende con la confirmación de las medidas, es evitar que se generen nuevos actos de esa índole.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, la ciudadana Juez procede a imponer al ciudadano VÍCTOR JOSÉ TINEO GRANADO del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el articulo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal tras lo cual se identificó como LISANDRO JOSE LUJANO ZABALA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.635.561, de estado civil soltero, nacido en fecha 05-04-1991, de 23 años de edad, profesión u oficio moto taxista, hijo de Marvelys Josefina Zabala Carmona y Lisandro ramón Lujano Lujano, y residenciado en: Barrio 23 de enero, sector 02, detrás de la escuela Rojas Paúl, Río Caribe, Municipio Arismendi del estado Sucre, quien expone: tengo año y medio que no veo a esa señora y me comprometo a seguir cumpliendo con las medidas impuestas por este Tribunal, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PRIVADA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada; Agustín Cruz, quien expone: oída la solicitud hecha por la representación fiscal, a si como lo declarado ante este Tribunal por mi representado por medio de la cual se compromete a seguir cumpliendo con al medidas de protección impuesta a favor de ciudadana Kelusbay Michelle Lotito Carvajal, la defensa instruirá al imputado la forma expedita de cumplir con lo dispuesto por este despacho así como las consecuencias que su incumplimiento acarrearía, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la ciudadana Juez, quien expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia especial de Ratificación de la medidas de protección y seguridad, donde el Representante del Ministerio Público, impuso al ciudadano LISANDRO JOSE LUJANO ZABALA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en los artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Kelusbay Michelle Lotito Carvajal, Ratifico la solicitud de Medidas de Protección y Seguridad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 5, 6 y 13 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; igualmente oído lo manifestado por el ciudadano LISANDRO JOSE LUJANO ZABALA, y lo argüido por la defensa Pública; éste Tribunal Cuarto de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, CONFIRMA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, presentada en fecha 27 de septiembre de de 2013, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 5, 6 y 13 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. En tal sentido se acuerda las siguientes medidas de protección y seguridad a favor de la víctima: PRIMERO: la salida inmediata del hogar en común del ciudadano LISANDRO JOSE LUJANO ZABALA. SEGUNDO: Se prohíbe al ciudadano LISANDRO JOSE LUJANO ZABALA, plenamente identificado; acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima. TERCERO: Se prohíbe al ciudadano LISANDRO JOSE LUJANO ZABALA, realizar, por sí o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima. CUARTO: Abstenerse el ciudadano LISANDRO JOSE LUJANO ZABALA, de que por medio de los actos de acoso se perturbe la relación laboral. Todo lo anterior, en virtud de la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Kelusbay Michelle Lotito Carvajal; Y así se decide.
EXPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente se le concede la palabra al imputado de autos y expone: “me comprometo a cumplir las condiciones impuestas, no voy para esa casa, es todo”
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONFIRMA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD dictadas al imputado LISANDRO JOSE LUJANO ZABALA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.635.561, de estado civil soltero, nacido en fecha 05-04-1991, de 23 años de edad, profesión u oficio moto taxista, hijo de Marvelys Josefina Zabala Carmona y Lisandro ramón Lujano Lujano, y residenciado en: Barrio 23 de enero, sector 02, detrás de la escuela Rojas Paúl, Río Caribe, Municipio Arismendi del estado Sucre, por ante el órgano receptor de la denuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 5, 6 y 13 de la precitada ley. En tal sentido se acuerda las siguientes medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, Kelusbay Michelle Lotito Carvajal. PRIMERO: la salida inmediata del hogar en común del ciudadano LISANDRO JOSE LUJANO ZABALA. SEGUNDO: Se prohíbe al ciudadano LISANDRO JOSE LUJANO ZABALA, plenamente identificado; acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima. TERCERO: Se prohíbe al ciudadano LISANDRO JOSE LUJANO ZABALA, realizar, por sí o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima. CUARTO: Abstenerse el ciudadano LISANDRO JOSE LUJANO ZABALA, de que por medio de los actos de acoso se perturbe la relación laboral. Todo lo anterior, en virtud de l a presunta comisión del delitos
de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en los artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Kelusbay Michelle Lotito Carvajal. Líbrese oficio a la comandancia de policía del estado sucre, destacamento de Arismendi, a los fines de que en alguna circunstancia la ciudadana Kelusbay Michelle Lotito Carvajal le solicite la colaboración en virtud de la transgresión si llegase a ocurrir de las medidas impuestas al ciudadano LISANDRO JOSE LUJANO ZABALA, se le de su asistencia y protección debida, Por último y considerando que las medidas confirmadas son de naturaleza preventiva se insta al Ministerio Público a que continúe con la investigación. Quedan los presentes notificados con la firma del acta de conformidad con el artículo 159 del COPP. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL


ABG. YSMENIA FERNÁNDEZ H


LA SECRETARIA JUDICIAL


ABG. JENNYS MATA