REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 2 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-005355
ASUNTO: RP11-P-2014-005355
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En el día, 01 de Septiembre de 2014, se constituyó en la Sala Nº 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Ysmenia S. Fernández Hernández acompañada de la Secretaria Judicial de guardia Abg. Anna Di Bisceglie y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra de los ciudadanos BELKIS NOVEIDA BOADA ESTEVES, FRANK GABRIEL ZERPA BOADA, JOSE LUIS MEDINA MEDINA Y JHOAN CARLOS GUERRERO, por uno de los delitos previsto en la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Drogas, Abg. Rudy Pérez, los imputados de autos, previo traslado desde la comandancia de policía de esta ciudad. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al imputado, a los fines de que manifieste al tribunal si tienen Abogado de su confianza que lo asista en el presente acto, respondiendo el mismo que no, motivo por el cual se hizo pasar a la Defensora pública Penal Nº 02 Abg. Siolis Crespo. Quien se encuentra en funciones de Guardia, siendo impuestas de las actas procesales que conforman el presente asunto.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente el Juez cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento en este acto a los ciudadanos: BELKIS NOVEIDA BOADA ESTEVES, FRANK GABRIEL ZERPA BOADA, JOSE LUIS MEDINA MEDINA Y JHOAN CARLOS GUERRERO, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 30-08-2014, cuando funcionarios del Centro De Coordinación Policial “Juan Bautista Arismendi”, Municipio Arismendi del estado Sucre, realizaron un procedimiento donde se incautó un envoltorio de regular tamaño elaborado en material sintético color negro contentivo de residuos vegetales presuntamente de la droga denominada MARIHUANA… En consecuencia, solicito respetuosamente al tribunal se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto. Solicito copias simples de la presente acta, es todo.
IMPOSICION DE LOS IMPUTADOS
”Acto seguido, la Juez procede a imponer a los imputados: BELKIS NOVEIDA BOADA ESTEVES, FRANK GABRIEL ZERPA BOADA, JOSE LUIS MEDINA MEDINA Y JHOAN CARLOS GUERRERO del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el primero de ellos como: BELKIS NOVEIDA BOADA ESTEVES, venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, de 38 años de edad, nacido en fecha 21-08-1976, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Número V-14.717.680, de profesión u oficio del Hogar, hija de Gabriel José Boada y Maria de Boada y residenciado en: La Calle Principal de la Vega, de Río Caribe, casa S/N, frente de la posada Don Pilo, Municipio Arismendi del Estado Sucre y expone: “ me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente se hizo pasar a sala al segundo de los imputados quien dijo ser y llamarse FRANK GABRIEL ZERPA BOADA, venezolano, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, de 21 años de edad, nacido en fecha 14-11-1992, soltero, titular de la cédula de identidad Número V-21.381.803, mecánico, hijo de Franklin Zerpa y Belkis Boaday residenciado en: La Calle Principal de la Vega de Río Caribe, casa S/N, cerca de la posada Don Pilo, Municipio Arismendi del Estado Sucre y expone: “Esa Droga era para mi consumo, es todo” Seguidamente se hizo pasar al tercero de los imputados quien dijo ser y llamarse como quedo escrito JOSE LUIS MEDINA MEDINA, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 21 años de edad, nacido en fecha 21-11-1992, soltero, titular de la cédula de identidad Número V-24.134.882, mecánico, hijo de Maricela Medina y Carlos Barreto y residenciado en: La Calle Principal de la Vega de Río Caribe, casa S/N, cerca del auto lavado ÑOÑO, Municipio Arismendi del Estado Sucre y expone: “Esa Droga era para mi consumo, es todo” Seguidamente se hizo pasar al Cuarto de los imputados quien dijo ser y llamarse como JHOAN CARLOS GUERRERO, venezolano, natural de San Juan de Las Galdonas, Municipio Arismendi del Estado Sucre, de 22 años de edad, nacido en fecha 01-01-1992, soltero, titular de la cédula de identidad Número V-24.842.315, obrero, hijo de Carmen Guerrero y Ángel Vásquez y residenciado en: las vegas de Río Caribe, El Sector Las Casitas, casa S/N, cerca de la cancha de las casitas, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre y expone: “ Esa Droga era para mi consumo, es todo”
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública, Abg. Siolis Crespo y expone: esta defensa en nombre y representación de mis defendidos a quienes el Ministerio Publico les imputa el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD solicita medida cautelar sustitutiva de libertad, así como odia las declaraciones de los ciudadanos FRANK GABRIEL ZERPA BOADA, JOSE LUIS MEDINA MEDINA Y JHOAN CARLOS GUERRERO, es por lo que solicito que se acuerde una medida cautelar de la prevista en el numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera esta defensa que no existe el peligro de fuga, ni obstaculización en la búsqueda de la verdad para que proceda la privación judicial preventiva de libertad por cuanto es evidente en mis representados son de escasos recursos económicos, tienen un domicilio estable y están dispuesto a someterse al proceso, razón por la cual solicito se le conceda Media Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, tomando en consideración asimismo la cantidad de presunta droga incautada, lo cual pudiera considerarse para consumo personal, por lo que solicito se les acuerda la practica del examen toxicológico; en lo que respecta a la ciudadana BELKIS NOVEIDA BOADA ESTEVES, solicito se le acuerde su libertad sin restricciones, por cuanto no existe ningún elemento de convicción que comprometa su responsabilidad penal, aunado a que no registra antecedentes policiales, por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente toma la palabra la Juez y expone: Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la ley orgánica, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 30-08-2014, lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, a saber: ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, suscrita por funcionarios del Centro De Coordinación Policial “Juan Bautista Arismendi”, Municipio Arismendi del estado Sucre, corre inserta al folio 05 y su vuelto y folio 06. Al folio 07 y su vuelto, cursa ACTA DE ASEGURAMIENTO, de fecha 30-08-2014, donde se deja constancia que se incautó en el procedimiento un envoltorio de regular tamaño elaborado en material sintético color negro contentivo de residuos vegetales presuntamente de la droga denominada MARIHUANA. Al folio 18 y su vuelto cursa, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30/08/2.014, rendida por el Ciudadano Nelson Rafael Gómez Velásquez, donde el mismo deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos. Al folio 21 y su vuelto, cursa REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS, de fecha 30/08/2.014, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Municipio Arismendi, en la cual se deja constancia de la evidencia colectada. A saber: un (01) envoltorio de regular tamaño elaborado en material sintético color negro contentivo de residuos vegetales presuntamente de la droga denominada MARIHUANA. Al folio 22, cursa REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS, de fecha 30/08/2.014, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Municipio Arismendi del Estado Sucre, en la cual se deja constancia de la evidencia colectada. A saber: DOS (02) fragmentos de metal color oscuro. Al folio 23 y su vuelto, cursa ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 31/08/2.014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Carúpano en la cual dejan constancia de haber recibido las actuaciones con los detenidos. Al folio 24 ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA Nº 1760, de fecha 31-08-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Carúpano, en la cual dejan constancia que el sitio del suceso, se trataba de un sitio del suceso CERRADO. Al folio 25, cursa MEMORANDUM Nº 9700-226-1417, de fecha 31-08-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Carúpano, donde se deja constancia que los imputados Belkis Noveida Boada Esteves y Jhoan Carlos Guerrero no presentan registros policiales y los imputados Frank Gabriel Zerpa Boada y José Luís Medina Medina, presentan registros policiales. RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 0352, de fecha31/08/2.014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Carúpano realizado al objeto incautado en el presente procedimiento, cursante al folio 26. Elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de autos, ha podido tener participación en el presunto delito; sin embargo, nos encontramos que no hay peligro de fuga ni obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponerse, por tal motivo considera ajustada a derecha la solicitud fiscal, en consecuencia decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, Consistente en presentaciones cada QUINCE (15) Días, por el lapso de ocho (08) Meses, Por ante la Comandancia de Policía de Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre. Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la practica del EXAMEN TOXICOLÓGICO a los imputados de autos, ciudadanos FRANK GABRIEL ZERPA BOADA, JOSE LUIS MEDINA MEDINA Y JHOAN CARLOS GUERRERO por lo que se insta a la representación fiscal a los fines de que realice las diligencias necesarias a los fines de que se realice la misma. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra de BELKIS NOVEIDA BOADA ESTEVES, venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, de 38 años de edad, nacido en fecha 21-08-1976, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Número V-14.717.680, de profesión u oficio del Hogar, hija de Gabriel José Boada y Maria de Boada y residenciado en: La Calle Principal de la Vega, de Río Caribe, casa S/N, frente de la posada Don Pilo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, FRANK GABRIEL ZERPA BOADA, venezolano, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, de 21 años de edad, nacido en fecha 14-11-1992, soltero, titular de la cédula de identidad Número V-21.381.803, mecánico, hijo de Franklin Zerpa y Belkis Boaday residenciado en: La Calle Principal de la Vega de Río Caribe, casa S/N, cerca de la posada Don Pilo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, JOSE LUIS MEDINA MEDINA, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermudez del Estado Sucre, de 21 años de edad, nacido en fecha 21-11-1992, soltero, titular de la cédula de identidad Número V-24.134.882, mecánico, hijo de Maricela Medina y Carlos Barreto y residenciado en: La Calle Principal de la Vega de Río Caribe, casa S/N, cerca del auto lavado ÑOÑO, Municipio Arismendi del Estado Sucre y JHOAN CARLOS GUERRERO, venezolano, natural de San Juan de Las Galdonas, Municipio Arismendi del Estado Sucre, de 22 años de edad, nacido en fecha 01-01-1992, soltero, titular de la cédula de identidad Número V-24.842.315, obrero, hijo de Carmen Guerrero y Ángel Vásquez y residenciado en: las vegas de Río Caribe, El Sector Las Casitas, casa S/N, cerca de la cancha de las casitas, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la ley orgánica, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, consistente en presentaciones periódicas cada QUINCE (15) Días, por el lapso de ocho (08) Meses, Por ante la Comandancia de Policía de Río Caribe, Municipio Arismendi, estado Sucre de conformidad con el articulo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la practica del EXAMEN TOXICOLÓGICO a los imputados de autos, ciudadanos FRANK GABRIEL ZERPA BOADA, JOSE LUIS MEDINA MEDINA Y JHOAN CARLOS GUERRERO por lo que se insta a la representación fiscal a los fines de que realice las diligencias necesarias a los fines de que se realice la misma. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad junto con oficio a la Comandancia de Policía Carúpano. Líbrese oficio al Comandante de Policía de Río Caribe, Municipio Arismendi, estado Sucre, informándole el régimen de presentación impuesto a los imputados de autos. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. YSMENIA S. FERNÁNDEZ H.
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JENNYS MATA
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