REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 2 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000732
ASUNTO: RP11-P-2011-000732

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO.

En el día, 26 de agosto de 2014, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 02 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control presidido por la Juez, Abg. Ysmenia S. Fernández H., acompañada por la Secretaria Judicial, Abg. Anna Di Bisceglie, y el alguacil de sala, con el objeto de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial para verificar Cumplimiento, en el presente asunto, seguido al imputado JOSE JOSÉ MIGUEL BELLO GONZÁLEZ, Venezolano, Natural Carúpano, 32 años de edad, nacido en fecha 07/01/1983, titular de la cedula de identidad Nº 16.841.083, de estado civil soltero, de profesión u oficio: pescador, hijo de Luisa González y Miguel Bello con domicilio en: Guaca, sector bello monte, casa Nº 89, Carúpano, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal en perjuicio del ciudadano FRANCISCO ANTONIO CARMONA: A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, estando presente la Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Wilday Lugo y La Defensa Público Penal N° 04 Abg. Jenny Aponte y el imputado JOSE MIGUEL BELLO GONZALEZ, NO estando la víctima Francisco Antonio Carmona. Seguidamente la Juez da lectura al acta de fecha 20-05-2014, en la cual se le decretó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de TRES (03) meses, estableciéndosele como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes: Primero: realizar trabajo comunitario, de acuerdo a las necesidad que a bien considere tener el consejo comunal Colinas de Bello Monte, ubicado en el sector Bello Monte De Guaca, Municipio Andrés Mata, estado Sucre, la cual deberá hacerse por dos (02) horas, que no afecte con su horario de trabajo, cada quince (15) días, el cual deberá someterse a la vigilancia y supervisión de dicho consejo comunal; Segunda: Régimen de presentación consistente en presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días, por el lapso de tres (3) meses, por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito Judicial Penal, Tercero: No cometer nuevos delitos.-
EXPOSICION DEL ACUSADO
Acto seguido La Juez le otorga la palabra al acusado JOSE MIGUEL BELLO GONZALEZ, quien expone: Yo cumplí con todas las condiciones que me impuso el Tribunal, no he tenido mas problemas con la victima, presento en este acto la carta aval del consejo comunal Colynas de Bello Monte de Guaca, Municipio Bermúdez, estado Sucre, donde consta que cumplí con las condiciones impuestas, y le pido ciudadana juez que me cierre la causa, Es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le otorga la palabra a la Defensora Publica, Abg. Jenny Aponte, quien expone: Visto que mi representado, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal, tal como lo manifestó mi representado, es por lo que solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 300 ejusdem; es todo.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido el Juez le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público; quien expone: No me opongo a lo solicitado por la defensa. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual en atención a lo declarado por el acusado, la defensora publica, y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano JOSE MIGUEL BELLO GONZALEZ, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, de la revisión del presente asunto, mediante la revisión del oficio consignado por el acusado de autos, que efectivamente que el acusado JOSE MIGUEL BELLO GONZALEZ, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, en fecha 20-05-2014; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida en contra del acusado JOSÉ MIGUEL BELLO GONZÁLEZ, Venezolano, Natural Carúpano, 32 años de edad, nacido en fecha 07/01/1983, titular de la cedula de identidad Nº 16.841.083, de estado civil soltero, de profesión u oficio: pescador, hijo de Luisa González y Miguel Bello con domicilio en: Guaca, sector bello monte, casa Nº 89, Carúpano, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal en perjuicio del ciudadano FRANCISCO ANTONIO CARMONA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del acusado JOSÉ MIGUEL BELLO GONZÁLEZ, Venezolano, Natural Carúpano, 32 años de edad, nacido en fecha 07/01/1983, titular de la cedula de identidad Nº 16.841.083, de estado civil soltero, de profesión u oficio: pescador, hijo de Luisa González y Miguel Bello con domicilio en: Guaca, sector bello monte, casa Nº 89, Carúpano, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal en perjuicio del ciudadano FRANCISCO ANTONIO CARMONA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46; 49 numeral 7; y 300 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Se acuerda las Copias. Con la lectura de la presente acta en sala quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman,
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL


ABG. YSMENIA FERNÁNDEZ H.

LA SECRETARIA JUDICIAL


ABG. JENNYS MATA