REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 19 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-005991
ASUNTO: RP11-P-2014-005991


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CATELAR DE FIANZA

En el día 18 de septiembre de 2014, se constituyó en la sala de audiencias Nº 0** del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, a cargo de la Juez Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de guardia Abg. Luis Rafael Orsetti alguaciles de la sala, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación, en contra del ciudadano OSWALDO JOSÉ VERDE. Seguidamente, se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público Abg. Crisser Brito, el imputado de autos. Acto seguido el Tribunal hizo saber al imputado de autos del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, manifestando el mismo manifestó no contar con abogados de confianza, por lo que se hizo pasar a la sala de audiencia a la Defensa Pública Penal de Guardia Abg. Amagil Colón, quien acepta el cargo recaído en su persona y se le impone inmediatamente de las actas procesales. Seguidamente se notificó a los presentes del motivo del presente acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.



EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento en este acto a OSWALDO JOSÉ VERDE por el delito de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ROSA DEL CARMEN VERDE; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 16-09-2014, cuando funcionarios adscritos a la estación Policial del municipio Bermúdez, dejan constancia en Acta de Procedimiento, que siendo aproximadamente las 4:20 horas de la tarde, se encontraban de servicio realizando patrullaje motorizado por el perímetro de la ciudad, cuando reciben una llamada vía radio de la central de la coordinación policial, indicando que se trasladen hasta el Sector Canchuchu Viejo, calle principal, cerca del estadio, en busca del ciudad Oswaldo José Verde, ya que estaba siendo denunciado por su progenitora, la cual manifestó que su hijo Oswaldo ya ha estado preso por agredirla a ella y que ahora amenaza con matarla y esta en el techo de su casa con dos cuchillos, al llegar al sector antes mencionado efectivamente se avisto al ciudadano en el techo de la residencia armado con duchillos, a quien se le indico que quedaría detenido… es por lo que solicito se sirva decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE FIANZA, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se decrete la flagrancia y se siga el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los articulo 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo esta representación fiscal se reserva el derecho de realizar cualquier otro acto de imputación, si en el transcurso de la investigación surgen nuevos elementos en contra del imputado de autos. Por último solicito copias simples de la presente acta, es todo.”
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, el Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrá hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, así como de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, por lo que el tribunal le cede la palabra al Imputado y procede a identificarse como: identificarse como: OSWALDO JOSÉ VERDE, venezolano, nacido en Carúpano, mayor de edad, de 50 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 10215.592, nacido 14/12/1964, obrero, hijo de San Vicencio Cedeño y Rosa del Carmen Verde, domiciliado en Calle Principal de Canchunchu Viejo, vía a la Cantera como a 15 metros del estadio, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: “Me acojo el precepto Constitucional, es todo.”
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Abg. Amagil Colón quien expuso: “Esta defensa en nombre y representación de mi defendido, y vista como ha sido las actas que conforman el presente asunto, en primer lugar no se opone a las medidas de protección y seguridad impuestas a favor de la presunta victima, y por cuanto no se observa de la misma declaraciones de testigos que corroboren el dicho de la víctima, y por cuanto no existen suficientes elementos de convicción en contra de mi representado, aunado al hecho de que no están llenos los extremos previstos en el articulo 236 ordinal 2 referente a suficientes elementos de convicción, es por lo que solicito la libertad sin restricciones a favor del mismo y por ultimo solicito copias de las actuaciones, es todo.”
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente el Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Presentada como ha sido la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, oído al imputado, la victima así como los alegatos de la Defensa; y revisadas detenidamente las actuaciones este Tribunal, Desprendiéndose de las actas los siguientes elementos de convicción a saber: los cuales se desprenden: ACTA DE PROCEDIMIENTO, cursante al folio 3 y su vuelto, de fecha 16-09-2014, suscrita por funcionarios adscritos a Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, donde dejan constancia que: siendo aproximadamente las 4:20 horas de la tarde, se encontraban de servicio realizando patrullaje motorizado por el perímetro de la ciudad, cuando reciben una llamada vía radio de la central de la coordinación policial, indicando que se trasladen hasta el Sector Canchucnchu viejo, calle principal, cerca del estadio, en busca del ciudad Oswaldo José Verde, ya que estaba siendo denunciado por su progenitora, la cual manifestó que su hijo Oswaldo ya ha estado preso por agredirla a ella y que ahora amenaza con matarla y esta en el techo de su casa con dos cuchillos, al llegar al sector antes mencionado efectivamente se avisto al ciudadano en el techo de la residencia armado con duchillos, a quien se le indico que quedaría detenido. ACTA DE DENUNCIA, de fecha 16-09-2014, Cursante al folio 04, realizada ante funcionarios adscritos a la Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, rendida por la ciudadana Rosa del Carmen Verde, donde deja constancia: que aproximadamente las 12:00 de la tarde, me encontraba en el medico y cuando regrese a mi casa vi que mi hijo OSWALDO JOSÉ VERDE, estaba montado en el techo de la casa zumbando basura para el piso; después arranco el cable del teléfono, ya le tengo miedo porque hace un año y medio el quedo preso por maltratarme, lo sacaron de la casa; desde entonces vive acosándome y diciéndome que me va a matar, porque yo se la tengo que pagar, también tenia unos cuchillos cuando estaba en el techo de la casa, quiero que me ayuden porque no puedo vivir tranquila porque no se en que momento el me pueda hacer algo. MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de fecha 16-09-2.014, cursante al folio 06, impuestas al imputado a favor de la victima. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 16-09-2014, cursante al folio 11 y su vuelto, realizada por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, donde dejan constancia de las evidencia dos (02) cuchillos tipo hacha, marca kivibrand, con mango de color negro, de plástico, y uno con mango de madera envuelto en alambre sin marca comercial visible. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 17-08-2014, Cursante al folio 12, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Carúpano, donde se deja constancia del recibo de las actuaciones y del detenido. ACTA DE RECONOCIMIENTO Nº 0379, de fecha 17-09-2.014, cursante al folio 13 y su vuelto, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Carúpano, donde dejan constancia de la experticia realizada de las evidencias incautadas. MEMORADUM Nº 9700-226-1481, de fecha 17-09-2.014, cursante al folio 14, suscrito por funcionarios del CICPC, donde dejan constancia que el imputado de autos presenta Registros policiales por los delitos de lesiones y Violencia; Elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de autos, han podido tener participación en el presunto delito; y que existe el peligro de fuga y de obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponerse, sin embargo la Medida Privativa de Libertad puede ser satisfecha con una medida menos gravosa para el imputado, por tal motivo se considera ajustado a derecho la solicitud fiscal, en consecuencia se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE FIANZA, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación de dos fiadores, de reconocida solvencia con capacidad económica, de Cuarenta (40) unidades Tributarias cada uno de los fiadores. Se desestima la solicitud de la defensa pública de una medida menos gravosa. Se Decreta la Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Negándose en consecuencia la libertad sin restricciones realizada por la Defensa Publica. Y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos antes expuestos, que este Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 04, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUTITUTIVA DE LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE FIANZA contra del ciudadano OSWALDO JOSÉ VERDE, venezolano, nacido en Carúpano, mayor de edad, de 50 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 10215.592, nacido 14/12/1964, obrero, hijo de San Vicencio Cedeño y Rosa del Carmen Verde, domiciliado en Calle Principal de Canchunchu Viejo, vía a la Cantera como a 15 metros del estadio, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por encontrarse incurso en la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ROSA DEL CARMEN VERDE, por lo que el imputado deberá presentar DOS (02) FIADORES DE RECONOCIDA SOLVENCIA MORAL LOS CUALES DEBERAN DEVENGAR UN SALARIO IGUAL O SUPERIOR A LAS CUARENTA (40) UNIDADES TRIBUTARIAS, de conformidad con lo establecido en el numeral 8, del artículo 242, del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la fiscal del Ministerio Público, desestimando así la solicitud de la Defensa Publica de decretar la libertad Sin Restricciones y medida cautelar de presentaciones. SE ACUERDA COMO SITIO DE RECLUSIÓN LA COMANDANCIA DE POLICÍA DE ESTA CIUDAD. Se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento especial y la detención en flagrancia de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio Al Comandante De Policía De Esta Ciudad Informándole De La Presente Decisión A Los Fines De Que Reciba Al Imputado De Auto En Calidad De Detenido Hasta Tanto Cumplan Con La Fianza Impuesta Por Este Tribunal. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez Cuarta de Control


Abg. Ysmenia Fernández H

El Secretario Judicial,

Abg. Jennys Mata