REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
PODER J CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 18 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-005768
ASUNTO: RP11-P-2014-005768
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA D ELIBERTAD
En el día 13 de Septiembre de 2014, se constituyó en la Sala Nº 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Cuarta de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Ysmenia Fernández Hernández acompañado del Secretario Judicial de guardia Abg. Laimalia Moya y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra de JOSE LUIS MOYA JIMENEZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Publico Abg. Onelia Díaz, el imputado José Luís Moya Jiménez, previo traslado de la comandancia de policía de esta ciudad. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a los imputados de autos, a los fines de que le manifieste al tribunal si tiene Abogado de su confianza que lo asista en el presente acto, respondiendo el mismo que no, motivo por el cual se hizo pasar a la Defensora pública penal N 04 en funciones de Guardia Abg. Jenny Aponte, quien se impuso de las actas procesales que conforman el presente asunto.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico, y expone: esta representación fiscal y de conformidad con las atribuciones que me confiere la ley, presento e imputo en este acto al ciudadano:, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha: 12 de Septiembre del año 2014, cuando funcionarios adscritos al C.I.C.P.C Sub Delegación Carúpano, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación y en consecuencia expone: “En esta misma fecha en horas de la tarde, iniciando con las averiguaciones relacionadas con la causa K-14-0226-04606, instruida por ante ese despacho por uno de los delitos contra la propiedad, me traslade en compañía del funcionario detective Víctor Hernández, conjuntamente con el ciudadano López Omar, quien figura como victima en victima en las actas anteriores, a bordo de la unidad toyota, modelo machito de color blanco, signada al grupo de inspecciones, hacia el sector sabaneta del pilar casa S/N, municipio Benítez Estado Sucre, a fin de realizar la respectiva inspección técnica y ubicar a un sujeto apodado EL COMPA, una vez en la mencionada dirección, el ciudadano que figura como victima, nos permitió el libre acceso al inmueble, donde el funcionario Víctor Hernández realizo la respectiva inspección técnica terminada la misma optamos por realizar un recorrido por dicho poblado a fin de ubicar al ciudadano que aparece como investigado en la presente causa donde luego de una breve búsqueda y entrevista con los moradores del sector, fuimos abordados por la ciudadana quien no quiso aportar sus datos filiatorios por miedo a futura represalia en su contra y de su familia manifestando que el ciudadano apodado chelo es azote del sector, por cuanto el mismo se dedica al robo y hurto de las viviendas, animales, así mismo señalándonos el lugar donde reside el ciudadano y una vez escuchado lo antes expuesto nos trasladamos hacia dicha morada, donde una vez allí logramos realizar reiterados llamados a la puerta principal y luego de una breve espera, fuimos abordados por el ciudadano requerido por la comisión a quien luego de identificarnos como funcionarios se le realizo la respectiva inspección corporal no encontrándole ningún elemento de interés y se le informo que debía acompañarnos a nuestro despacho a rendir declaración acerca del hecho que se investiga tomando este una actitud agresiva y grosera en contra de los funcionarios, indicándole que se calmara, haciendo caso omiso a los funcionarios, por lo que se le logro neutralizar y se le indico que quedaría detenido por uno de los delitos contra la cosa publica, quedando identificado como José Luís Moya Jiménez, y se le notifico al fiscal auxiliar segundo del ministerio publico Abg. Marcos Campos de la detención del imputado de autos, razón por la cual solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal; Solicito la aplicación del procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto; es todo.”
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, El Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: JOSE LUIS MOYA JIMENEZ, venezolano, natural de Carúpano, de 34 años de edad, nacido en fecha 06-04-1.979, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 16.841.744, de profesión u oficio jardinero, hijo de Héctor Moya y Ana Jiménez y residenciado en: Sector Sabaneta del Pilar, Calle Bolívar, Casa S/N, Municipio Benítez del Estado Sucre y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública, Abg. Jenny Aponte y expone: Solicito se decrete la libertad sin restricciones de mi representado en virtud de que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto no se evidencian suficientes elementos de convicción que acrediten a mi defendido como autor o participe en el delito precalificado por el ministerio publico, finalmente solicito copias simples de todas las actas que conforman el presente asunto, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente toma la palabra la juez y expone: Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa Publica, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado el artículo 218 del código penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 13-09-2014, lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, a saber; ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 12-09-2014, cursante al folio 01 y su vuelto y folio 02, suscrita por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C Sub Delegación Carúpano, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación y en consecuencia expone: “En esta misma fecha en horas de la tarde, iniciando con las averiguaciones relacionadas con la causa K-14-0226-04606, instruida por ante ese despacho por uno de los delitos contra la propiedad, me traslade en compañía del funcionario detective Víctor Hernández, conjuntamente con el ciudadano López Omar, quien figura como victima en victima en las actas anteriores, a bordo de la unidad toyota, modelo machito de color blanco, signada al grupo de inspecciones, hacia el sector sabaneta del pilar casa S/N, municipio Benítez Estado Sucre, a fin de realizar la respectiva inspección técnica y ubicar a un sujeto apodado EL COMPA, una vez en la mencionada dirección, el ciudadano que figura como victima, nos permitió el libre acceso al inmueble, donde el funcionario Víctor Hernández realizo la respectiva inspección técnica terminada la misma optamos por realizar un recorrido por dicho poblado a fin de ubicar al ciudadano que aparece como investigado en la presente causa donde luego de una breve búsqueda y entrevista con los moradores del sector, fuimos abordados por la ciudadana quien no quiso aportar sus datos filiatorios por miedo a futura represalia en su contra y de su familia manifestando que el ciudadano apodado chelo es azote del sector, por cuanto el mismo se dedica al robo y hurto de las viviendas, animales, así mismo señalándonos el lugar donde reside el ciudadano y una vez escuchado lo antes expuesto nos trasladamos hacia dicha morada, donde una vez allí logramos realizar reiterados llamados a la puerta principal y luego de una breve espera, fuimos abordados por el ciudadano requerido por la comisión a quien luego de identificarnos como funcionarios se le realizo la respectiva inspección corporal no encontrándole ningún elemento de interés y se le informo que debía acompañarnos a nuestro despacho a rendir declaración acerca del hecho que se investiga tomando este una actitud agresiva y grosera en contra de los funcionarios, indicándole que se calmara, haciendo caso omiso a los funcionarios, por lo que se le logro neutralizar y se le indico que quedaría detenido por uno de los delitos contra la cosa publica, quedando identificado como JOSÉ LUÍS MOYA JIMÉNEZ, y se le notifico al fiscal auxiliar segundo del ministerio publico Abg. Marcos Campos…. ACTA DE INSPECCION TECNICA n 1831, de fecha 12-09-2014, cursante al folio 04 en la cual se deja constancia que el sitio del suceso resulto ser un sitio cerrado, correspondiente a la sede del despacho del C.I.C.P.C Sub Delegación Carúpano. DENUNCIA COMUN, de fecha 12-09-2014, suscrita por el ciudadano Omar López cursante al folio 05 y su vuelto. MEMORANDUM N 9700-226-1465, de fecha 12-09-2014, cursante al folio 07 en el cual se deja constancia que el imputado de autos presenta un registro policial por hurto de fecha 12-09-2014. Elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de autos, ha podido tener participación en el presunto delito; sin embargo, nos encontramos que no hay peligro de fuga ni obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponerse, por tal motivo considera ajustada a derecho la solicitud realizada por la Representación fiscal, en consecuencia Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, Consistente en presentaciones cada Quince 15 días por el lapso de ocho (08) Meses Por Ante La Comandancia de Policia del Municipio Benítez del Estado Sucre. Decretándose sin lugar la solicitud de Libertad sin Restricciones, realizada por la Defensa Publica. Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del Ciudadano: JOSE LUIS MOYA JIMENEZ, venezolano, natural de Carúpano, de 34 años de edad, nacido en fecha 06-04-1.979, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 16.841.744, de profesión u oficio jardinero, hijo de Héctor Moya y Ana Jiménez y residenciado en: Sector Sabaneta del Pilar, Calle Bolívar, Casa S/N, Municipio Benítez del Estado Sucre, en virtud de encontarlo incurso en la presunta comisión del delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; consistente en presentaciones periódicas cada Quince 15 días por el lapso de ocho (08) Meses Por Ante La Comandancia de Policía del Municipio Benítez del Estado Sucre, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad junto con oficio a la Comandancia de la Policía de esta ciudad. Líbrese oficio a la comandancia de policía del Municipio Benítez informando sobre el régimen de presentaciones impuesto al imputado por el tribunal. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Cuarta De Control
Abg. Ysmenia Fernández H.
La Secretaria Judicial
Abg. Jennys Mata
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