REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 15 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-005823
ASUNTO: RP11-P-2014-005823

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR DE FIANZA
En el día 14 de septiembre de 2014, se constituyó en la Sala Nº 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Ysmenia Fernández Hernández acompañada del Secretario Judicial de guardia Abg. Laimalia Moya y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra de los ciudadanos: CLAUDIO PEÑA ARCAY, CARLOS PEÑA TOUSSAINT, CESAR PEÑA TOUSSAINT Y FABRICIO JOSE FIGUERA, por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos Contemplados en la Ley sobre el hurto y Robo de vehículos, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Abg. Daniela Cristina Aguilar, los imputados: Claudio Peña Arcay, Carlos Peña Toussaint, Cesar Peña Toussaint Y Fabricio José Figuera, previo traslado desde el C.I.C.P.C Sub Delegación Guiria. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a los imputados, a los fines de que manifiesten al tribunal si tienen Abogado de su confianza que lo asista en el presente acto, respondiendo el mismo que no, motivo por el cual se hizo pasar a la Defensora pública Penal N 04, quien se encuentra en funciones de Guardia Abg Jenny Aponte, quien se impuso de las actas procesales que conforman el presente asunto.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente el Juez cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento e imputo en este acto a los ciudadanos CLAUDIO PEÑA ARCAY, CARLOS PEÑA TOUSSAINT, CESAR PEÑA TOUSSAINT Y FABRICIO JOSE FIGUERA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 06 de la Ley Sobre el robo y Hurto de Vehículos, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO. Ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 12-09-2014, cuando funcionarios adscritos al C.I.C.P.C, siendo aproximadamente las 11:00 de la noche en el sector Guarama, específicamente en un sector denominado las tuberías, vía publica Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, lograron avistar un vehiculo tipo pick up, el cual era tripulado por cuatro sujetos quienes al darle la voz de alto tomaron una actitud nerviosa y esquiva con respecto a la presente comisión, al detener el respectivo vehiculo pudimos apreciar en la parte trasera del mismo transportaban un motor de vehiculo de carga pesada así como también una caja de velocidades propias del mismo tipo de vehiculo, al ser cuestionados por la procedencia de dichas piezas mecánicas los mencionados ciudadanos no supieron dar una respuesta concisa, tornándose nuevamente nerviosos, manifestando que las mismas fueron adquiridas a través de la compra mediante deposito bancario al ciudadano Alexis Tapia, quien es trabajador de la alcaldía del Municipio Valdez, manifestando los mismos no tener conocimiento del paradero del mencionado sujeto, por cuanto no tienen comunicación con el después de haber hecho el deposito, así mismo indicaron que el ciudadano Alexis les dio autorización la cual poseen para el momento del procedimiento así como el baucher de deposito, se les informo que quedarían detenidos por uno de los delitos previstos y sancionados en la ley sobre el robo y hurto de vehículos y se le notifico a la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico, en consecuencia, solicito respetuosamente al tribunal se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal,. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto. Solicito copias simples de la presente acta, es todo.”
IMPOSICION DE LOS IMPUTADOS
Acto seguido, El Juez procede a imponer a los imputados: CLAUDIO PEÑA ARCAY, CARLOS PEÑA TOUSSAINT, CESAR PEÑA TOUSSAINT Y FABRICIO JOSE FIGUERA del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el primero de ellos como: CLAUDIO RAFAEL PEÑA ARCAY, venezolano, natural de Cumana Estado Sucre, de 51 años de edad, nacido en fecha 22-09-1.962 de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 8.443.380, de oficio Mecánico, hijo de Claudio Peña e Irma Arcay, y residenciado en: Urbanizaron Villa Campestre, calle 05, casa N 166 Cumana Estado Sucre y expone: “Yo quiero aclarar eso, a mi me engaño el señor Alexis Tapia el como funcionario de la alcaldía me ofreció una piezas y yo le hice un deposito y ahora el no aparece, esas piezas me las entrego un señor y yo le deposite al señor Alexis Tapia 40.000, yo no saque piezas de ninguna parte, yo le compre de buena fe y yo no le voy a pedir a mis dos hijos que me acompañen a robar nada, es todo. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al segundo de los imputados, quien se como: CARLOS EDUARDO PEÑA TOUSSAINT, venezolano, natural de Cumana Estado Sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha 02-03-1.990, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 23.346.089, de oficio Estudiante de informática, hijo de Claudio Rafael Peña Arcay y Teresa Josefina Toussaint Lobaton y residenciado en: Urbanizaron Villa Campestre, calle 05, casa N 166 Cumana Estado Sucre y expone: “Mi papa me dijo para venir a hacer un trabajo, cuando nosotros estamos de vacaciones ayudamos a papa con el trabajo, nosotros fuimos a buscar esa maquinaria por una finca por río salado y el señor que nos la entrego nos dijo que eso tenia allí como 12 años, ya la maquina estaba desarmada nosotros solo fuimos a buscarla, es todo. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al Tercero de los imputados, quien se como: Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al segundo de los imputados, quien se como: CESAR JOSE PEÑA TOUSSAINT, venezolano, natural de Cumana Estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha 14-03-1.995, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 25.983.922, de oficio Estudiante, hijo de Claudio Rafael Peña Arcay y Teresa Josefina Toussaint Lobaton y residenciado en: Urbanizaron Villa Campestre, calle 05, casa N 166 Cumana Estado Sucre y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al cuarto de los imputados, quien se como: Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al segundo de los imputados, quien se como: FABRICIO JOSE FIGUERA, venezolano, natural de Cumana Estado Sucre, de 38 años de edad, nacido en fecha 22-09-1.973, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 12.275.355, de oficio Operador de Maquina, hijo de Carmen Figuera y Román Gil y residenciado en: Mariguitar, Sector San Francisco Casa N 355 cerca del estadio, Municipio Bolívar del Estado Sucre y expone: “El señor claudio me llamo pidiéndome el favor para ver si yo podía hacerle una autorización para transportar el motor y es la que aparece allí, y yo le dije a la señora Maria que la hiciera, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública, Abg. Jenny Aponte y expone: Debido a lo manifestado por el ministerio publico esta defensa se opone a dicha solicitud debido a que considera que no existen suficientes elementos de convicción que acrediten la responsabilidad directa de mis defendidos en el hecho que se les imputa, si bien es cierto que transportaban una maquinaria es evidente entre sus declaraciones que fue adquirida por la compra realizada a un tercero y que los mismos desconocían la procedencia de las mismas es por lo que esta defensa solicita a este digno tribunal se decrete una libertad sin restricciones y de ser desestimada dicha solicitud se decrete una medida cautelar de posible cumplimiento solicito copias de las actuaciones, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez y expone: “Oído lo alegado por el Ministerio Publico quien solicita Medida Cautelar consistente en caución económica en contra de los imputados CLAUDIO PEÑA ARCAY, CARLOS EDUARDO PEÑA TOUSSAINT, CESAR JOSE PEÑA TOUSSAINT y FABRICIO JOSE FIGUERA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 06 de la Ley Sobre el robo y Hurto de Vehículos, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO, lo alegado por la Defensa publica, así como lo declarados por los imputados de autos, igualmente revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, y las consignadas en este acto, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: en el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio ha precalificado como el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 06 de la Ley Sobre el robo y Hurto de Vehículos, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día: 12-09-2014. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que los Ciudadanos: CLAUDIO PEÑA ARCAY, CARLOS EDUARDO PEÑA TOUSSAINT, CESAR JOSE PEÑA TOUSSAINT y FABRICIO JOSE FIGUERA, son los presuntos autores o participes del hecho punible antes señalado lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha: 12-09-2014, cursante al folio 01 y su vuelto y 02, en el cual funcionarios adscritos al C.I.C.P.C, dejan constancia que:” siendo aproximadamente las 11:00 de la noche en el sector guarama, específicamente en un sector denominado las tuberías, vía publica Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, lograron avistar un vehiculo tipo pick up, el cual era tripulado por cuatro sujetos quienes al darle la voz de alto tomaron una actitud nerviosa y esquiva con respecto a la presente comisión, al detener el respectivo vehiculo pudimos apreciar en la parte trasera del mismo transportaban un motor de vehiculo de carga pesada asi como también una caja de velocidades propias del mismo tipo de vehiculo, al ser cuestionados por la procedencia de dichas piezas mecánicas los mencionados ciudadanos no supieron dar una respuesta concisa, tornándose nuevamente nerviosos, manifestando que las mismas fueron adquiridas a través de la compra mediante deposito bancario al ciudadano Alexis Tapia, quien es trabajador de la alcaldía del Municipio Valdez, manifestando los mismos no tener conocimiento del paradero del mencionado sujeto, por cuanto no tienen comunicación con el después de haber hecho el deposito, así mismo indicaron que el ciudadano Alexis les dio autorización la cual poseen para el momento del procedimiento así como el baucher de deposito, se les informo que quedarían detenidos por uno de los delitos previstos y sancionados en la ley sobre el robo y hurto de vehículos y se le notifico a la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico…” ACTA DE INSPECCION TECNICA: de fecha 12-09-2014, cursante al folio 12 y su vuelto realizada al sitio del suceso. INSPECCION TECNICA: de fecha 12-09-2014, cursante al folio 13 y su vuelto realizada un vehiculo marca ford, modelo F-100, tipo pick up, año 1.975, clase camioneta, color azul, placa 403RAJ, serial de carrocería AJF10R29590, el cual se encuentra en regular estado de servicio. MEMORANDUN N° 9700-184-2561, de fecha 12-09-2014; suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guiria, Mediante la cual se deja constancia que los ciudadanos: CLAUDIO PEÑA ARCAY, CARLOS EDUARDO PEÑA TOUSSAINT, CESAR JOSE PEÑA TOUSSAINT, no presenta registros policiales. AVALUO REAL Nº 108: de fecha 12-09-2014, cursante al folio 15. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N 359: de fecha 12-09-2014; en la cual se deja constancia de la evidencia colectada cursante al folio 16 y su vto. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N 360: de fecha 12-09-2014; en la cual se deja constancia de la evidencia colectada cursante al folio 17 y su vto. Elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de autos, han podido tener participación en el presunto delito; En virtud de esto considera quien decide que se encuentran configurados los numerales 1, 2 y 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, pero en virtud de la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico, es por lo que se Acuerda la imposición de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, CONSISTENTE EN FIANZA por lo que los imputados deberán presentar DOS FIADORES DE RECONOCIDA SOLVENCIA MORAL LOS CUALES DEBERAN DEVENGAR UN SALARIO IGUAL O SUPERIOR A LAS CINCUENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS, de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 242, del Código Orgánico Procesal Penal, Desestimando este Tribunal así la solicitud de la defensa Publica de decretar libertad plena a favor de sus representados, por considerar este tribunal que la decretada se encuentra ajustada a derecho. Se Decreta la Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la Remisión de la Presente Causa a la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico.. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD EN LA MODALIDA DE FIANZA, en contra de los imputados: CLAUDIO RAFAEL PEÑA ARCAY, venezolano, natural de Cumana Estado Sucre, de 51 años de edad, nacido en fecha 22-09-1.962 de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 8.443.380, de oficio Mecánico, hijo de Claudio Peña e Irma Arcay, y residenciado en: Urbanizaron Villa Campestre, calle 05, casa N 166 Cumana Estado Sucre, CARLOS EDUARDO PEÑA TOUSSAINT, venezolano, natural de Cumana Estado Sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha 02-03-1.990, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 23.346.089, de oficio Estudiante de informática, hijo de Claudio Rafael Peña Arcay y Teresa Josefina Toussaint Lobaton y residenciado en: Urbanizaron Villa Campestre, calle 05, casa N 166 Cumana Estado Sucre, CESAR JOSE PEÑA TOUSSAINT, venezolano, natural de Cumana Estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha 14-03-1.995, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 25.983.922, de oficio Estudiante, hijo de Claudio Rafael Peña Arcay y Teresa Josefina Toussaint Lobaton y residenciado en: Urbanizaron Villa Campestre, calle 05, casa N 166 Cumana Estado Sucre y FABRICIO JOSE FIGUERA, venezolano, natural de Cumana Estado Sucre, de 38 años de edad, nacido en fecha 22-09-1.973, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 12.275.355, de oficio Operador de Maquina, hijo de Carmen Figuera y Román Gil y residenciado en: Mariguitar, Sector San Francisco Casa N 355 cerca del estadio, Municipio Bolívar del Estado Sucre, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 06 de la Ley Sobre el robo y Hurto de Vehículos, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO; CONSISTENTE EN FIANZA por lo que el imputado deberá presentar DOS FIADORES DE RECONOCIDA SOLVENCIA MORAL LOS CUALES DEBERAN DEVENGAR UN SALARIO IGUAL O SUPERIOR A LAS CINCUENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS, de conformidad con lo establecido en el numeral 8, del artículo 242, del Código Orgánico Procesal Penal, desestimando así la solicitud de la Defensa Publica de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad bajo presentaciones, por considerar este tribunal que la decretada se encuentra ajustada a derecho. Se Decreta Aprehensión como Flagrante y se Ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 respectivamente del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda mantener en calidad de detenidos de los referidos ciudadanos en la Comandancia de la Policía de esta Ciudad, hasta tanto se materialice la fianza. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Cuarta De Control

Abg. Ysmenia Fernández H


La Secretaria Judicial

Abg. Jennys Mata