REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 15 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-005738
ASUNTO: RP11-P-2014-005738

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
En el día 12 de Septiembre del 2014, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañado por la Secretaria Judicial en funciones de Guardia, Abg. María J. Martìnez, con el objeto de llevarse acabo la Audiencia de Presentación de los ciudadanos JONATHAN DANIEL CARMONA VENALES, WILMER JOSE RADA VENALES, DANIEL JOSE QUIJADA QUIJADA y ADRIAN JOSE LEMUS ZACARIAS, a quienes se les sigue causa por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, en perjuicio de los Ciudadanos ALBERTO ALEJANDRO GONZALEZ HERNANDEZ; MERCEDES DEL VALLE GONZALEZ, MICEL ANGELA HARB GUEVARA y el Estado Venezolano. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la Sala el Fiscal Segundo Auxiliar del Ministerio Público, Abg. Marcos Antonio Campos, las victima Alberto Alejandro Gonzalez Hernandez; Mercedes Del Valle Gonzalez, Micel Angela Harb Guevara y los imputados, previo traslado, a quienes se les instruyó del derecho que tienen de estar asistidos por un defensor de confianza conforme a lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que manifestaron No Tener defensor de confianza que los asista, procediendo el Tribunal a designarle al Defensor Público Penal de Guardia Abg. Siolis Crespo, quien acepta el cargo y fue impuesto de las actuaciones policiales.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente el Juez da inicio al acto y le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público Presento e Imputo, a los ciudadanos JONATHAN DANIEL CARMONA VENALES, WILMER JOSE RADA VENALES, DANIEL JOSE QUIJADA QUIJADA y ADRIAN JOSE LEMUS ZACARIAS, suficientemente identificados en autos, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 10-09-2014, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, dejan constancia que el día 10-09-2014, siendo las 09:00 de la noche se le tomo una entrevista a un ciudadano de nombre ALBERTO ALEJANDRO GONZALEZ HERNANDEZ; quien expuso: “Yo estaba acostado en la cama del cuarto y mi hijo de tan solo ocho años y mi esposa estaban abriendo la puerta del apartamento cuando de pronto entraron y empujaron a mi esposa y mi hijo cinco (5) sujetos, todos armados con arma de fuego y uno d ellos con cuchillo, también uno de ellos cargaba una guerrera de militar, nos dijeron que hiciéramos silencio, a mi me amarraron y a mi esposa y mi hijo lo estaban agrediendo mientras me decían que le dieran todo lo que tenían, mientras dos de estos sujetos estaban vigilando los otros empezaron a registrar y comenzaron a meter en la cartera blanca de mi esposa todo, joyas, tales como pulseras de plata, anillos de valor, unos teléfonos celulares un (01) PSP, un (01) DVD, seis (06) relojes de diferentes marcas, (01) UN BOLSO NEGRO con sesenta mil bolívares (60.000), Dos (02) cheques uno del Mercantil y otro mas que no pude detallar bien porque estaba amarrado, y un poco lejos de donde ellos estaban revisando y buscando, nos amenazaban de muerte si gritábamos, luego agarraron los bolsos y nos dijeron q nos quedáramos tranquilos que ellos se iban y cuando estaban cerrando la puerta me dijeron que si nos levantábamos nos disparaban al ellos irse de inmediato yo llame a mi cuñado Miguel David Guevara, que nos había pasado, el me dijo que en la entrada de playa grande había una alcabala de la Policía Municipal al llegar al sitio para informarle a ellos del robo, vimos que ellos tenían retenidos un vehiculo con unos sujetos y cuando me acerque y ví le señale de inmediato que eran los sujetos que me habían robado y ví cuando le empezaron a revisar el carro y las cosas que estaban sacando eran las robadas”… siendo identificadas las personas detenidas como JONATHAN DANIEL CARMONA VENALES, WILMER JOSE RADA VENALES, DANIEL JOSE QUIJADA QUIJADA y ADRIAN JOSE LEMUS ZACARIAS, en razón de ello, solicito respetuosamente al Tribunal Decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por considerar que están llenos los extremos de los artículos 236, numerales 1, 2 y 3; Articulo 237, numerales 2, 3 y 5 parágrafo primero y artículo 238, numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto existen fundados elementos de convicción procesal para estimar que los ciudadanos, son autores o participes de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, POSESIÓN ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica de Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo en perjuicio de los ciudadanos ALBERTO ALEJANDRO GONZALEZ HERNANDEZ; MERCEDES DEL VALLE GONZALEZ, MICEL ANGELA HARB GUEVARA y EL ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud a los hechos que se les imputan, lo cual se desprende de todas y cada una de las actas que acompañan a la solicitud Fiscal y los cuales no se encuentran evidentemente prescritos, por ser de fecha reciente. Finalmente solicito sea decretada la aprehensión en flagrancia, continuar el proceso por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo consigno en este acto acta de denuncia realizada por la señora Mercedes del Valle González, y por último solicito copias simples del acta, es todo.”
EXPOSICION DE LAS VICTIMAS
Seguidamente se le otorga la palabra a la VICTIMA ALBERTO ALEJANDRO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, quien expone: “la noche del miércoles pasados como a las 07:30 de la noche a 8, estaba en el cuarto viendo televisión y mi hijo estaba con ganas de salir a ver la luna y en eso irrumpen los señores con una armas de fuego tratando de callarnos y nos apuntaron en la cabeza a todos, y me empujaron para la cocina y me pedían la pistola y que donde estaba el otro hombre que estaba dentro de la casa y revisaron, la casa amedentrando y me empujaron y me amarraron y me dieron con la pistola por la cabeza, se llevaron los celulares y se llevaron un koala con un dinero, hasta comieron, abrieron la nevera, que donde estaba el armamento y transcurridos 15 minutos entro el ultimo de ellos que es quien quiere declarar, estaban todos ellos, y nos dijeron que no saliéramos, porque si lo hacíamos nos iban a matar, después veo a la señora Mercedes que venia y me dice que la robaron también, y en eso llamo a mi cuñado que vive en Playa Grande y me informa que en la alcabala de Playa Grande detuvieron a5 personas que las tenían tiradas en el piso, nos acercamos y a ellos ya se los habían llevados y me voy al comando y cuando llego mis pertenencias ya no estaban, mi koala, el dinero, los teléfonos y las prendas, a todos los reconozco que fueron ellos los que estaban en mi casa, todos tenían armas, él (se deja constancia que señalo al ciudadano Daniel Quijada) tenia un cuchillo grandote y fue quien era mas agresivo y amenazante, el muchacho de azul (se deja constancia que señalo al ciudadano Adrián José Lemus) fue el primero que entro a la casa, pistola en mano, intentando taparle la boca a mi pareja, apuntando a ella y a mi hijo en la cabeza, Seguidamente el fiscal del Ministerio Público pregunta de la siguiente manera: P: Diga usted si alguno de los ciudadanos que señala presente en sala tenia alguna vestimenta militar, R: Si tenia una camisa militar llamada guerrera, (se deja constancia que señalo al ciudadano Adrian Lemus) P: Cual de ellos fue el ultimo que entro, R: Él (se deja constancia que señalo al ciudadano Jhonathan Carmona) P: Que se llevo él R: EL DVD y el Koala con el dinero, aproximadamente 60.000,00 bolívares. P: Tiene conocimiento del paradero de su dinero y sus pertenecías R: Mis pertenecientes, una vez que son hurtadas, cuando llego a Playa Grande me dicen que los habían detenido con mis pertenencias y llegamos a la policía y ya no estaba el dinero, los teléfonos y uno de los relojes, incluso hay testigos que vieron cuando los detuvieron y abrieron el Koala y estaba el dinero. Se deja constancia que la defensa no realiza preguntas.
EXPOSICION DE LA VICTIMA
Seguidamente se le otorga la palabra a la VICTIMA MICEL ANGELA HARB GUEVARA, quien expone: “Cuando ellos entran Alberto pudo ver cuando ellos me señalaban y el primero (se deja constancia que señalo al ciudadano Adrian Lemus) me puso la pistola en la cabeza y me decía cállate y me fue llevando hasta al mueble, y perdí la visión con Alberto y luego entraron los tres siguientes y estuvieron revisando y el que tiene camisa verde (se deja constancia que señalo al ciudadano Wilmer Rada) me trato de amarrar y me dijo que si puedo confiar en ti, porque veía al niño muy nervioso, y le dijo siéntate allí, revisaron maletín por maletín y el muchacho de la camisa azul con marrón (se deja constancia que señalo al ciudadano Daniel Quijada) me susurro al oído porque no quería subir la voz que le diera las prendas y la pistola y yo le decía que no teníamos nada porque lo que había era lo que se veía, se llevo una gorra mía, el chico de la camisa verde quien tenia el cuchillo (se deja constancia que señalo al ciudadano Daniel Quijada) era quien mas caminaba, al rato después llego el chico (se deja constancia que señalo al ciudadano Jhonatan Carmona) y le decía que se apuraran y después el chico de camisa verde con rayas blancas (se deja constancia que señalo al ciudadano Wilmer Rada) abrió el Koala y lo reviso en dos departamentos y no consiguió el dinero y a lo último llego el de la camisa negra agarro otra vez el Koala, y yo le dije por miedo de que me fuera a matar que allí estaba el dinero, después nos dijeron que se quedaran veinte minutos y que si salíamos antes estaba otro afuera esperando que nos iba a matar si salíamos antes. Seguidamente el fiscal del Ministerio Público pregunta de la siguiente manera: P: Tuvo conocimiento si se recupero el dinero y las prendas R: Cuando llegamos a la oficina, yo tenia 5 relojes, y aparecieron 4, las prendas, el psp del niño, mi celular Galaxy Mini, y el dinero y me dijeron que allá no llego el dinero, P: Sabe el nombre del funcionario que se quedo con el dinero. R: Me dijeron que un funcionario que se llama Eduardo Millán. Se deja constancia que la defensa no realiza preguntas.
EXPOSICION DE LA VICTIMA
Seguidamente se le otorga la palabra a la VICTIMA MERCEDES DEL VALLE GONZÁLEZ, quien expone: “Yo estaba sentada viendo la novela, al rato siento que empujan la puerta y entro el señor con la franela verde con franjas blancas (se deja constancia que señalo al ciudadano Wilmer Rada), con una gorra verde, un bermuda verde, y después que yo empecé a hablar con ellos que yo tenia nada y me dice cállate, y me arrincono entraron al baño, se metieron los celulares y se llevaron lo que se podían llevar, y me dicen te voy a matar y me quede tranquila, allí perdieron el tiempo, estuvieron mucho rato, gracias a dios no llego nadie, no podía gritar, les dije déjenme el celular que eso es mi trabajo, se llevaron mi monedero con la cedula, que me la entregaron en la policía, salieron pirados y fue cuando venían ellos, es todo.” Seguidamente el fiscal del Ministerio Público pregunta de la siguiente manera: P: Reconoce a los 4 ciudadano que entraron a su casa y la robaron esa noche del día 10 de septiembre, R: Si, estaba el que estaba todo de verde (se deja constancia que señalo al ciudadano Wilmer Rada), había un menor que fue el que se escapo, si los reconozco a todos, ellos estaban todos, es todo.” Se deja constancia que la defensa no realiza preguntas.




EXPOSICION FISCAL
Seguidamente el fiscal del Ministerio Público solicita la palabra y expone: “Oídas la declaración de las victimas es por lo que solicito al tribunal remita copia certificada de las presentes actuaciones a la fiscalía Superior del Estado Sucre a los fines de que se aperture procedimiento de investigación penal a los funcionarios actuantes en el procedimiento de detención de los ciudadanos, en virtud de que las victimas manifiestan que fueron los funcionarios policiales quines se apoderaron del dinero que le incautaron a los ciudadanos imputados, es todo.”
IMPOSICION DE LOS IMPUTADOS
Seguidamente el Juez impone a los imputados del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 8 del Pacto de San José y los artículos 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones éstas que les eximen de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, podrán efectuarlo sin coacción o apremio, entendiendo que su declaración es un medio para su defensa y a tal efecto se identificó al primero de ellos como JONATHAN DANIEL CARMONA VENALES, venezolano, natural de Carúpano, de 18 años de edad, nacido en fecha 19-10-1995, titular de la Cédula de Identidad Número V- 25.557.347, de oficio taxista, hijo de Humberto Beltrán Carmona Venales y Carmen Josefina Venales y residenciado en San Martín, Calle Cotoperí, Casa N° 03, cerca del taller San Martín, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quien expone: “El día 10, como todos los días salgo a trabajar con el carro de mi papa, la última carrera la hice hacia playa grande para el sector Las Marinas y salgo y voy al centro y un compañero me llama para que le haga una carrera, y pregunto donde están ustedes y me dice que estoy en la carretera de Copey, los vi y doy la vuelta y los monto, se suben en el carro en eso me dirijo a la via de Playa grande para el destino que es Tacoa, cuando vamos llegando a la entrada de Playa Grande, nos detuvieron y me dijeron a la derecha y yo normal me estaciono a la derecha, y fue cuando vino todo esto y dijeron que están robando, según acá lo que dicen los señores, el señor dice que entraron 5 personas y todos estaban armados, si es como dice el señor que yo fui el último, yo no fui, yo lo que estaba era trabajando la carrerita la agarre por parte del centro a una señora, señorita y una muchachita que les cobre 80 bolívares, ellos estaban y falta uno, lo que están diciendo ellos es mentira, es todo.” Seguidamente el fiscal del Ministerio Público pregunta de la siguiente manera P: Diga en que lugar los tomo a ellos R: Estaban antes de llegar a la entrada de Mareca en un retorno que hay allí, P: Cuantos estaban R: 4 Personas P: Tiene conocimiento que estaban haciendo esas personas en esa zona R: No, P: Quien te llamo. R: Daniel. P: Cual es tu número de teléfono. R: No lo se porque no era el mío, yo tenia uno de una sobrina que estaba usando para trabajar P: Como tu amigo sabia tu numero de teléfono R: No se como lo consiguió. P: Que tiempo tenia con el teléfono. R: Como mes y medio, porque no había conseguido teléfono. P: Conoce al ciudadano José Gregorio Carreño Gallardo R: De vista, vive por Tacoa, P: Tiene conocimiento que se evadió de la policía municipal. R: Él estaba con nosotros allí, cuando yo me quede dormido él estaba allí, supuestamente estaba dormido y cuando me desperté no estaba. P: Por donde cree usted que pudo haber salido R: Como dicen los policías que no le abrieron la puerta, por la parte del techo por arriba. Se deja constancia que la defensa no realiza preguntas. Seguidamente se hizo pasar a la sala de audiencias al segundo de los imputados quien dijo ser y llamarse WILMER JOSE RADA VENALES, venezolano, natural de Carúpano, de 21 años de edad, nacido en fecha 14-06-1993 titular de la Cédula de Identidad Número V- 25.835.435, de oficio Albañilería, hijo de Belkys Venales y padre desconocido, residenciado en San Martín Tacoa, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la Panadería Vargas, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quien expone: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo.” Seguidamente se hizo pasar a la sala de audiencias al tercero de los imputados quien dijo ser y llamarse DANIEL JOSE QUIJADA QUIJADA, venezolano, natural de Carúpano, de 22 años de edad, nacido en fecha 12-02-1992 titular de la Cédula de Identidad Número V- 25.097.044, de oficio obrero, hijo de Ines Quijada y Rosario Villomon, residenciado en San Martín Tacoa, Calle N°02, Casa N° 35, cerca del taller de Robinson, Municipio Bermúdez, quien expone: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo.” Seguidamente se hizo pasar a la sala de audiencias al cuarto de los imputados quien dijo ser y llamarse ADRIAN JOSE LEMUS ZACARIAS, venezolano, natural de Carúpano, de 19 años de edad, nacido en fecha 13-10-1994 titular de la Cédula de Identidad Número V- 25.097.465, de oficio Pescador, hijo Lisbeth Zacarias y Anibal Lemus, residenciado en Playa Grande, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la Cancha Techada de la comunidad, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quien expone: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo.”


EXPOSICION DEL DEFENSOR PUBLICO
Acto seguido el Juez, le cede la palabra al Defensor Público, Abg. Siolis Crespo, y expone: “Vistas las actas que conforman la presente causa, considero que mis representados se encuentran privados ilegítimamente de su libertad, por cuanto no están dados los supuestos previstos en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la Privación Judicial Preventiva de Libertad y menos aun elementos que configuren los tipos penales atribuidos, razón por la cual, solicito se les imponga de su Libertad Sin Restricciones, toda vez que no registran antecedentes policiales. Asimismo no se evidencia peligro de fuga, ni obstaculización en la búsqueda de la verdad dado que tienen su domicilio estable y carecen de recursos económicos para abandonar la jurisdicción, aun se encuentran en amparo de los principios de presunción de inocencia y estado de libertad, principios constitucionales y legales que hacen procedente una Libertad Sin Restricciones, sin perjuicio de que continúen las investigaciones. Seria lamentable que se les prive de libertad cuando realmente no constan fundados elementos de convicción en su contra, por lo que no debe operar ninguna medida de Coerción Personal. Solicito copia simple, es todo.”
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente toma la palabra el Juez de Control y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público y lo argumentado por la defensa éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 45, pasa a dictar su decisión en los siguientes términos: El artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal señala que será decretada la flagrancia cuando la aprehensión haya sido efectuada en el momento de la comisión de un hecho punible o a pocas horas de haberlo cometido, observando en el caso de marras que la aprehensión de los imputados ocurrió menos de 24 horas después de haberse cometido el hecho. De igual forma, el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, señala lo siguiente: Art. 236: El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de: 1). Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; 2). Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible; 3).Presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad. En el caso de autos, evidentemente estamos en presencia clara, de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es los delitos de: ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, POSESIÓN ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica de Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo en perjuicio de los ciudadanos ALBERTO ALEJANDRO GONZALEZ HERNANDEZ; MERCEDES DEL VALLE GONZALEZ, MICEL ANGELA HARB GUEVARA y EL ESTADO VENEZOLANO, cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita por ser hechos de fecha reciente toda vez que los hechos ocurrieron en fecha 20-01-2014. Configurando de esta forma el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, cursa a las actuaciones los siguientes elementos de convicción, Acta Policial de fecha 10/09/2014, cursante al folio 04, suscrita por funcionarios adscritos a Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez mediante la cual dejaron constancia de modo, tiempo y lugar de cómo se produjo la aprehensión. Denuncia, de fecha 10/09/2014, cursante al folio 05, rendida por la el ciudadano Alberto Alejandro Gonzalez por ante funcionarios adscritos a Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez mediante la cual, dejan constancia que el día 10-09-2014, siendo las 09:00 de la noche se le tomo una entrevista a un ciudadano de nombre ALBERTO ALEJANDRO GONZALEZ HERNANDEZ; quien expuso: “Yo estaba acostado en la cama del cuarto y mi hijo de tan solo ocho años y mi esposa estaban abriendo la puerta del apartamento cuando de pronto entraron y empujaron a mi esposa y mi hijo cinco (5) sujetos, todos armados con arma de fuego y uno d ellos con cuchillo, también uno de ellos cargaba una guerrera de militar, nos dijeron que hiciéramos silencio, a mi me amarraron y a mi esposa y mi hijo lo estaban agrediendo mientras me decían que le dieran todo lo que tenían, mientras dos de estos sujetos estaban vigilando los otros empezaron a registrar y comenzaron a meter en la cartera blanca de mi esposa todo, joyas, tales como pulseras de plata, anillos de valor, unos teléfonos celulares un (01) PSP, un (01) DVD, seis (06) relojes de diferentes marcas, (01) UN BOLSO NEGRO con sesenta mil bolívares (60.000), Dos (02) cheques uno del Mercantil y otro mas que no pude detallar bien porque estaba amarrado, y un poco lejos de donde ellos estaban revisando y buscando, nos amenazaban de muerte si gritábamos, luego agarraron los bolsos y nos dijeron q nos quedáramos tranquilos que ellos se iban y cuando estaban cerrando la puerta me dijeron que si nos levantábamos nos disparaban al ellos irse de inmediato yo llame a mi cuñado Miguel David Guevara, que nos había pasado, el me dijo que en la entrada de playa grande había una alcabala de la Policía Municipal al llegar al sitio para informarle a ellos del robo, vimos que ellos tenían retenidos un vehiculo con unos sujetos y cuando me acerque y ví le señale de inmediato que eran los sujetos que me habían robado y ví cuando le empezaron a revisar el carro y las cosas que estaban sacando eran las robadas”… Acta de Entrevista de fecha 10/09/2014, cursante al folio 06 y su vto, rendida por Micel Angela Harb por ante funcionarios adscritos a Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez mediante la cual dejaron constancia des modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos. Registro de Cadena de custodia, de fecha 11/09/2014, cursante al folio 27 y su vto, suscrito por funcionarios adscritos a Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez, mediante la cual deja constancia de lo incautado en el procedimiento. Registro de Cadena de custodia, de fecha 11/09/2014, cursante al folio 28 y su vto, suscrito por funcionarios adscritos a Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez, mediante la cual deja constancia de lo incautado en el procedimiento. Registro de Cadena de custodia, de fecha 11/09/2014, cursante al folio 29 y su vto, suscrito por funcionarios adscritos a Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez, mediante la cual deja constancia de lo incautado en el procedimiento. Registro de Cadena de custodia, de fecha 11/09/2014, cursante al folio 30 y su vto, suscrito por funcionarios adscritos a Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez, mediante la cual deja constancia de lo incautado en el procedimiento. Registro de Cadena de custodia, de fecha 11/09/2014, cursante al folio 31 y su vto, suscrito por funcionarios adscritos a Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez, mediante la cual deja constancia de lo incautado en el procedimiento. Acta de Investigación Penal, de fecha 11-09-2014, cursante al folio 32 al 33, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Carúpano, donde dejan constancia del recibido de las actuaciones y los detenidos de autos. Acta de Inspección Técnica, de fecha 11-09-2014, cursante al folio 34, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Carúpano, donde dejan constancia del sitio del suceso. Acta de Inspección Técnica, de fecha 11-09-2014, cursante al folio 35, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Carúpano, donde dejan constancia de la inspección realizada al vehiculo detenido en el proceso. Avaluó Real, de fecha 11-09-2014, cursante al folio 36 y su vto, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Carúpano, donde dejan constancia del valor de los objetos incautados. Reconocimiento N° 0370, de fecha 11-09-2014, cursante al folio 37 y su vto, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Carúpano, donde dejan constancia del reconocimiento Legal realizado a los objetos incautados. Experticia N° 378-14, de fecha 11-09-2014, cursante al folio 40, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Carúpano, donde dejan constancia de la experticia y avaluó realizada al vehiculo. En tal sentido, considerando que se encuentra configurado de esta forma el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que de las actuaciones que cursan al expediente emanan suficientes elementos de convicción procesal que hacen presumir la participación o autoría de los imputados de autos en los delitos que se les imputa. Ahora bien, pasamos a efectuar el análisis del numeral 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal a lo que el Tribunal considera que existe una presunción razonable de peligro de fuga en el presente caso, en virtud de la pena que podría llegar a imponerse y la magnitud del daño causado. De igual forma a criterio de quien decide, se presume la existencia del peligro de obstaculización, toda vez que los imputados pudieran influir sobre los testigos, para que estos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente en el presente proceso. En virtud de esto, considera este Tribunal que están llenos los extremos de los artículos 236, numerales 1, 2 y 3; 237, numerales 2, 3 y 5 parágrafo primero y artículo 238, numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, resulta procedente Decretar la Medida de Coerción Personal solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, contra de los ciudadanos CARLOS ANTONIO GONZÁLEZ URBANO Y MAIKER LUIS FUENTES MOYA; declarándose así improcedente la solicitud de medida menos gravosa realizada por la Defensa, toda vez que estamos en la etapa inicial de la investigación y aún faltan diligencias por practicar por parte de la representación fiscal y cualquier otra medida se considera insuficiente para garantizar las resultas del presente proceso. Se ordena la prosecución del proceso por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se decreta la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 234 ejusdem. Y así se decide

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales y Municipales En Funciones De Control Nº 04, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos JONATHAN DANIEL CARMONA VENALES, venezolano, natural de Carúpano, de 18 años de edad, nacido en fecha 19-10-1995, titular de la Cédula de Identidad Número V- 25.557.347, de oficio taxista, hijo de Humberto Beltrán Carmona Venales y Carmen Josefina Venales y residenciado en San Martín, Calle Cotoperí, Casa N° 03, cerca del taller San Martín, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; WILMER JOSE RADA VENALES, venezolano, natural de Carúpano, de 21 años de edad, nacido en fecha 14-06-1993 titular de la Cédula de Identidad Número V- 25.835.435, de oficio Albañilería, hijo de Belkys Venales y padre desconocido, residenciado en San Martín Tacoa, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la Panadería Vargas, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; DANIEL JOSE QUIJADA QUIJADA, venezolano, natural de Carúpano, de 22 años de edad, nacido en fecha 12-02-1992 titular de la Cédula de Identidad Número V- 25.097.044, de oficio obrero, hijo de Ines Quijada y Rosario Villomon, residenciado en San Martín Tacoa, Calle N°02, Casa N° 35, cerca del taller de Robinson, Municipio Bermúdez y ADRIAN JOSE LEMUS ZACARIAS, venezolano, natural de Carúpano, de 19 años de edad, nacido en fecha 13-10-1994 titular de la Cédula de Identidad Número V- 25.097.465, de oficio Pescador, hijo Lisbeth Zacarias y Anibal Lemus, residenciado en Playa Grande, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la Cancha Techada de la comunidad, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar incursos en la presunta comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, POSESIÓN ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica de Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo en perjuicio de los ciudadanos ALBERTO ALEJANDRO GONZALEZ HERNANDEZ; MERCEDES DEL VALLE GONZALEZ, MICEL ANGELA HARB GUEVARA y EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, numerales 1, 2 y 3; Articulo 237, numeral 2, 3 y 5 parágrafo primero y artículo 238, numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal; Y en consecuencia se niega la Medida Cautelar solicitada por la Defensa. Se ordena la prosecución del proceso por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se decreta la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 234 ejusdem. LÍBRESE BOLETA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD REMÍTASE AL DIRECTOR DEL INTERNADO JUDICIAL DE ESTA CIUDAD, DONDE QUEDARÁN RECLUIDO LOS IMPUTADOS DE AUTOS A LA ORDEN DE ESTE TRIBUNAL. Oída la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público quien solicito al tribunal remita copia certificada de las presentes actuaciones a la fiscalía Superior del Estado Sucre a los fines de que se aperture procedimiento de investigación penal a los funcionarios actuantes en el procedimiento de detención de los ciudadanos en virtud de que las victimas manifiestan que fueron los funcionarios policiales quines se apoderaron del dinero que le incautaron a los ciudadanos imputados, es por lo que se acuerda lo solicitado instando a la secretaria administrativa a los fines de que realice lo conducente. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones pertinentes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZ CUARTO DE CONTROL


ABG. YSMENIA FERNANDEZ H

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. JENNYS MATA