REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUTIO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 8 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001025
ASUNTO: RP11-P-2012-001025

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Celebrada como ha sido en fecha 08 de Septiembre de 2014, la respectiva audiencia especial, por ante este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03, de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Douglas Rivero Farias; acompañado de la Secretaria Judicial en Funciones de sala Abg. Dorys Malavé, en el presente asunto signado con el Nº RP11-P-2012-001025, seguida al Imputado: JORGE DEL JESUS PEREZ OSORIO Y ROMULO MIGUEL RONDON ROJAS, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presente: los imputados Jorge Del Jesús Pérez Osorio y Rómulo Miguel Rondon Rojas y el defensor público penal Nº 04 Abg. Jenny Aponte y la Fiscal Séptima del Ministerio Público.
ALEGATOS DE LA DEFENSA PÚBLICA
Quien expone: ‘’ Toda vez que mis representados cumplieron cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias certificadas de la presente acta y la resolución. Es Todo. ‘’
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Quien expone: visto que los acusados de autos cumplieron con las obligaciones impuestas es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo.
DECISION DEL TRIBUNAL
Celebrada la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 07/01/2014; por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 07/01/2.014, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido a los imputados JORGE DEL JESUS PEREZ OSORIO Y ROMULO MIGUEL RONDON ROJAS, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; quienes cumplieron con las siguientes condiciones impuestas PRIMERA: Cumplimiento de un régimen de presentaciones cada sesenta (60) días, por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante la revisión de los libros de presentaciones llevados por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 07/01/2.014, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de los imputados JORGE DEL JESUS PEREZ OSORIO Y ROMULO MIGUEL RONDON ROJAS, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.
DISPOSITIVO:
por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de primera Instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos JORGE MANUEL DEL JESÙS PÈREZ OSORIO, venezolano, de 27 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 17.217.892, de profesión u oficio Archivista de la Cámara Municipal, nacido el 01-10-1986, hijo de Argenis Pérez y Abina Osorio, en Guayacán de la Flores, Vereda 21, Sector 1, Casa Nº 3, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, teléfono: 0294- 3323821 y ROMULO MIGUEL RONDON ROJAS; venezolano, de 32 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 14.856.356, de profesión u oficio Asistente de Oficina de la Cámara Municipal, nacido el 03-05-1982, hijo de Rómulo Rondon y Doris Rojas de Rondon, en Urbanización Crispar, frente a la Plaza El Caucho de El Muco, Calle principal, Casa Nº 23, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Teléfono: 0294- 8884086, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Juez Tercero de Control
Abg. Douglas Rivero
La Secretaria Judicial
Abg. Dorys Malavé