REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 4 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-005293
ASUNTO: RP11-P-2014-005293


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Celebrada como ha sido en fecha 04 de Septiembre de 2014, la respectiva audiencia Especial, por ante este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03, de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Douglas Rivero Farias; acompañado de la Secretaria Judicial en Funciones de sala Abg. Dorys Malavé, en el presente asunto seguido a CARLOS EDUARDO ZAMBRANO PATIÑO, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO Y ROBO previsto y sancionado en el artículo 09 sobre la Ley de Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del Estado Venezolano, en perjuicio del ciudadano REINALDO ALFONZO MUJICA ARANJURE. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Séptima del Ministerio Publico Abg. Elvismary Hernández, la defensora Pública Nº 06 Abg. Leniska Morillo, el imputado Carlos Eduardo Zambrano Patiño, los Fiadores: Yusbel Tainai Rivas Rodríguez y Yenni Trinidad Andarcia Morao.
DEL TRIBUNAL
Seguidamente, el ciudadano Juez, instruye a las partes con respecto al motivo de la presente audiencia y, así mismo, procede a imponer a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, cediéndole la palabra a los Fiadores, a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, y, en tal sentido se identificó como: YUSBEL TAINAI RIVAS RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 18.750.790, con domicilio en Cruz de Leones, Sector Comandante Eterno, casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con numero de teléfono 0416-3214811 y expone: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra al segundo de los fiadores, a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, y, en tal sentido se identificó como YENNI TRINIDAD ANDARCIA MORAO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.396.156, y con domicilio en: Las Viviendas de San José, casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con numero de teléfono 0426-1824918 y expone: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo.”
ALEGATOS DEL DEFENSOR PÚBLICO
En este estado se le cede el derecho de palabra al defensor privado a los fines de que expone: “Esta Defensa solicita se materialice la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de mi representado, y que se le impongan las condiciones que a bien tenga el ciudadano Juez, es todo.”
DEL MINISTERIO PÚBLICO
En este estado se le cede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico, y expone: “Esta representación Fiscal no se opone a la materialización de la medida de coerción personal impuesta es todo.”
DECISION DEL TRIBUNAL
“Habiéndose impuesto a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal procede a instruir a los imputados de las obligaciones a las cuales deberá someterse, para que pueda proceder definitivamente la Medida de Caución Económica, acordada en fecha: 29/08/2.014, siendo estas las siguientes: PRIMERO: Régimen de presentaciones cada Treinta (30) días por el lapso de Ocho (08) Meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. SEGUNDO: Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; TERCERO: La Prohibición de no ausentarse de la jurisdicción del Estado Sucre ni efectuar cambio de domicilio o residencia sin informar o participar de ello al Tribunal. CUARTO: La prohibición de Cometer nuevos delitos. QUINTO: Prohibición expresa de meterse con la victima por medio de si o terceras personas y con su grupo familiar. Acto seguido, se le cede la palabra al imputado quien dijo ser y llamarse: ciudadano CARLOS EDUARDO ZAMBRANO PATIÑO, y expone: “Me comprometo a cumplir las condiciones que me impone el Tribunal, es todo.” En este estado toma la palabra el Juez y expone: “Visto lo acontecido en la presente audiencia, visto el compromiso asumido por los fiadores, y el compromiso asumido por los imputados, éste Tribunal Declara Materializada la Caución Económica fijada; de conformidad con lo establecido en los artículos 242, numerales 3°, 4° y 8°; 243 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: Materializada la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, Bajo Caución Económica, respecto del imputados CARLOS EDUARDO ZAMBRANO PATIÑO, quien dijo ser venezolano, natural de Cumaná Estado Sucre, de 32 años de edad, nacido en fecha: 01-12-1981, soltero, Mecánico, titular de la Cédula de Identidad Número V- 15.468.784, hijo de José Rivero (fallecido) y María Patiño, residenciado en: Calle Chimborazo, casa Nº 02, cerca del estacionamiento del Mercado Municipio Bermúdez del Estado Sucre, debiendo el referido ciudadano cumplir con las siguientes obligaciones: PRIMERO: Régimen de presentaciones cada Treinta (30) días por el lapso de Ocho (08) Meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. SEGUNDO: Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; TERCERO: La Prohibición de no ausentarse de la jurisdicción del Estado Sucre ni efectuar cambio de domicilio o residencia sin informar o participar de ello al Tribunal. CUARTO: La prohibición de Cometer nuevos delitos. QUINTO: Prohibición expresa de meterse con la victima por medio de si o terceras personas y con su grupo familiar; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 242, numerales 3°, 4° y 8°; 243 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, Líbrese Boleta de Libertad y junto con Oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Regístrese el Régimen de Presentaciones en el sistema Juris 2000. Con la lectura del acta en sala quedan notificados las partes de la presenta decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez Tercero de Control,
Abg. Douglas Rivero
La Secretaria Judicial
Abg. Dorys Malavé