REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL MUNICIPAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nª3
Carúpano, 3 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-001044
ASUNTO: RP11-P-2007-001044

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Revisado como ha sido el presente asunto, se observa que corre inserto en los folios 113, 142 y 143 de la única pieza procesal, certificación de defunción de los ciudadanos VIDAL JOSÉ BELLO Y ANDY JOSÉ GÓMEZ BELLO, a quien el ministerio publico le inicio investigación por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el articulo 424 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de FREDDY CESAR SALAZAR; constatándose mediante estos elementos el fallecimiento de los mismos, en tal sentido considera quien como Juez suscribe que la acción penal se ha extinguido por la muerte de los imputados, según lo prevé el artículo 49, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal”, en relación con el articulo 300 numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal.

En ese sentido, y como quiera que resulta imposible desde un punto de vista jurídico establecer responsabilidad penal en persona alguna que haya fallecido, el Tribunal considera procedente y ajustado a derecho declarar la Extinción de la Acción Penal, y decretar el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano que en vida respondiera a los nombre de VIDAL JOSÉ BELLO Y ANDY JOSÉ GÓMEZ BELLO, a quien el ministerio publico le inicio investigación por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el articulo 424 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de FREDDY CESAR SALAZAR, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 49, numeral 1; y 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Estadal Municipal en Funciones de Control Nº03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, previa EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, a favor de los ciudadanos que en vida respondiera a los nombres de VIDAL JOSÉ BELLO, domiciliado en la Cuarta Calle, casa S/N, cerca de la Capilla, una Escuela y una Cancha, Sector Quebrada de Carata, Carúpano y ANDY JOSÉ GÓMEZ BELLO, domiciliado Cerca de la Escuela María Rodríguez de Vera, Casa S/N, Sector Quebrada de Carata, Charallave Carúpano, a quien el ministerio publico le inicio investigación por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el articulo 424 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de FREDDY CESAR SALAZAR; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 49, numeral 1; 300 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones, en el lapso correspondiente, al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal, para su posterior remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.
El Juez Tercero de Control
Abg. Douglas Rivero
La Secretaria Judicial
Abg. Doris Malave