REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales
En Funciones De Control Nº 03
Carúpano, 29 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-003097
ASUNTO: RP11-P-2014-003097

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Realizada la Audiencia Especial el día 24 de septiembre de 2014 siendo las 9:30 de la mañana, se constituye en la Sala de Audiencias N° 02, de este Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control, conformado por el Juez, Abg. Luís Orsetti, quien se aboca a la presente causa, acompañado de la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. Carol Muziotti y el Alguacil de Sala Alexis Sotillet, a los fines de llevar a cabo la celebración de la AUDIENCIA ESPECIAL, en el presente asunto donde aparece como solicitante el ciudadano LUÍS DEL VALLE VELÁSQUEZ JIMÉNEZ. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes. Estando presentes: la Fiscalía Quinta del Ministerio Público Abg. Maralba Guevara, el Abogado Asistente Abg. Luís Arturo Izaguirre y el Solicitante Luís del Valle Velásquez Jiménez. Se instruyo a las partes del motivo de la audiencia.

DEL MINISTERIO PÚBLICO.-

Seguidamente solicita la palabra la fiscal del ministerio Público y expone (cito): “Revisadas como han sido las actas quien conforman el presente asunto se observa al folio dos solicitud de entrega de vehiculo interpuestas por el ciudadano Luís Velásquez, sin indicar que fiscal conoció del vehiculo que solicita, al folio 22 cursa auto dictado por este tribunal fijando audiencia especial y ordenando notificar al fiscal séptimo, cuya boleta cursa al folio 23 dirigida a la fiscalía séptima, al folio 26 consta acta de diferimiento de audiencia especial donde consta la comparecencia de la fiscalía séptima difiriendo el acto para el día 16-07-2014 a las 10:30 am, al folio 29 cursa acta de diferimiento de audiencia especial en la cual el tribunal vista la incomparecencia de la fiscalía quinta del ministerio público (a quien no se libró boleta de notificación para convocarla a este acto) difiriendo el acto para el día 26-08-2014, fecha en la cual si se ordena notificar a esta representación fiscal, difiriendo el acto para el día de hoy y visto el contenido de la boleta inserta al folio 32 cumplo en informar al despacho que en fecha 07-02-2014 esta representación fiscal consignó escrito acusatorio contra el ciudadano Leonel Guerra Granado expresando como punto previo al capitulo sexto que en la causa numero RP11-P-2013-006162 (MP541823-2013) se encuentra retenida un vehiculo Moto, tipo Paseo año 2008, en el estacionamiento “El Venezolano”, el cual no fue entregado debido a que el dueño se encuentra privado de libertad, y a la presentación de dicho acto conclusivo no constaba en mi despacho solicitud de entrega de dicho bien y es por lo que se pone a la orden del tribunal de la causa, el tribunal Primero de Control, en este sentido consigno en tres folios útiles copias de las actas relacionadas con la experticias de la moto solicitada, donde se desprende resultado de experticia de reconocimiento real y avalúo real con su respectiva impronta la cual refleja que los seriales del bien solicitado se encuentran en su estado original y en consecuencia no existe impedimento alguno para que se proceda a su entrega, cuyos originales se encuentran insertos en el original del referido expediente en el Tribunal Primero de Ejecución, y como quiera que en la audiencia preliminar no hubo pronunciamiento y tampoco el ministerio público solicitó decomiso del bien en cuestión, dejo el pronunciamiento al tribunal que conoce de la presente solicitud, es todo.”

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

El Tribunal pasa a resolver en los términos siguientes: Revisada y Analizada la presente causa, se puede evidenciar de autos lo siguiente:

PRIMERO: Solicitud de vehiculo, (cursante al folio 01) realizada por el ciudadano LUIAS DEL VALLE VELASQUEZ JIMENEZ, debidamente asistida por el abogado Luis Arturo Izaguirre, mediante el cual especifica los supuestos que considera para su solicitud.

SEGUNDO: FACTURA ORIGINAL, (cursante al folio 03), emitido por la empresa MOTOCAR, C.A, de fecha 29/12/2008, con numero control 000209, a nombre de Luis Del Valle Velásquez Jiménez, titular de la cedula de identidad Nº 17.021.109, con domicilio en Rio Caribe, Guayaberos, Sucre, del cual se evidencia como concepto o descripción cantidad 01 Moto; Marca; UNICO; Modelo: NINJA 200 CC; Color: VERDE; Chasis: LXYPCML05BOK11746; Motor: 163FML 8A073562, por el precio de 7000,00 bolívares, donde se puede leer una firma legible conforme cliente Luis Velásquez, sello húmedo de la empresa y la palabra PAGADA, (acompañadas con copias simple de anexos de importación cursante a los folios 04 al 19).

TERCERO: Copia Certificada de Dictamen Pericial, Nº 9700-226-V-532-13, de fecha 25 de diciembre de 2013, realizada por el funcionario MICHAEL RODRÍGUEZ, técnico al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Carúpano, Estado Sucre, designado para practicar EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y AVALUO REAL, a un vehiculo automotor, según memorando, numero 8272, de fecha 25/12/2013, emanado de esa sub. Delegación, del cual se evidencia la siguiente: MOTIVO: Practicar experticia a los seriales de carrocería y motor, a fin de su reconocimiento legal y dejar constancia de posibles alteraciones. EXPOSICIÓN: A los efectos se procedió a la inspección de un cuadro de un vehiculo automotor que se encuentra en el estacionamiento DE ESTE DESPACHO, con las siguientes características, clase, MOTO, marca UNICO, modelo NINJA, tipo PASEO, color VERDE Y AZUL, sin placa, año 2008, vistas las características físicas y mecánicas podemos informar que se encuentra en REGULAR ESTADO, de uso y de conservación. A nuestro leal saber y entender tiene un valor aproximado a los DIEZ MIL BOLIVARES…. (10.000,00 BS.) PERITACIÓN: Presenta el serial identificativo del cuadro donde se observa la cifra alfanumérica LXYPCML058K11746, en su estado ORIGINAL. Presenta el serial identificativo del motor donde se observa la cifra alfanumérica 163FML 8A073562, en su estado ORIGINAL. CONCLUSIONES: El vehiculo en estudio presenta todos sus seriales identificativos en su estado ORIGINAL.

CUARTO: Se evidencia de la revisión del sistema Juris 2000, motivado a lo expuesto por la representación fiscal del Ministerio Público lo siguiente: Que efectivamente existe un procedimiento penal ordinario signado con el numero RP11-P-2013-006162, en el cual en fecha 26/12/2013, se levanto acta de presentación de imputado y se DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano LEONEL DEL CARMEN GUERRA GRANADO, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA en perjuicio de SARINA LILIANA RODRIGUEZ FARIAS, Se acuerda como sitio de reclusión la Comandancia de policía de esta ciudad, debiendo ser colocado en un lugar donde se garantice su integridad física, por parte del Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano. En fecha 07/02/2014, se presento escrito de parte de la Abg. Kattia Amezqueta, Fiscal Quinta del Ministerio Público, Acusación en contra de Leonel del Carmen Guerra Granado. En fecha 10/03/2014, se dictó resolución mediante la cual este Tribunal ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Privado en el presente asunto seguido a los ciudadanos LEONEL DEL CARMEN GUERRA GRANADO; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de los delitos de VIOLENCIA FISCA, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 43 en relación con el articulo 82, del Código Penal y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia en relación, con el agravante del Art. 217 de la LOPNNA, en perjuicio de SARINA LILIANA RODRIGUEZ FARIAS. En fecha 13/05/2014, el Tribunal Primero Penal De Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano dicto Sentencia definitiva por admisión de los hechos donde se condena: al ciudadano LEONEL DEL CARMEN GUERRA GRANADO, a cumplir la Pena de CINCO (05) AÑOS y DOS (02) MESES, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 43 de la ley orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en relación con el articulo 80 del Código Penal, con el agravante del artículo 217 de la LOPNNA y el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de de la ley orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, con el agravante del Art. 217 de la LOPNNA, en perjuicio de OMISSIS. Se mantiene la medida privativa de libertad que pesa sobre el acusado de autos LEONEL DEL CARMEN GUERRA GRANADO. Por ultimo en fecha 10/06/2014, se Ejecutó sentencia definitivamente firme, todo de conformidad con el artículo 479 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por parte del tribunal Primero de Ejecución.

Así las cosas, y haciendo valer la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de la republica Bolivariana de Venezuela, con ponencia del Magistrado Antonio J. García García, de fecha 20/08/01, mediante la cual estableció que en los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de transito, o que puedan probar sus derechos por cualquier medio licito y valorarlo conforme a las reglas del criterio racional. Así mismo, es criterio de la sala constitucional, con ponencia de la Magistrada Dra. Luisa Estela Morales, en la que ha reiterado en diferentes fallo que la entrega material de un vehiculo, procede siempre que no exista duda del derecho que se reclama en el proceso penal, lo cual debe ser analizado por las autoridades competentes, estudio que por supuesto no debe traer consigo un retardo excesivo por parte de los órganos jurisdiccional para pronunciarse con respecto a las solicitudes de entrega de vehiculo.

Ahora bien de todo lo anterior se puede evidenciar que efectivamente el Ministerio Público pone a la orden en el escrito de acusación presentado en fecha 07/02/2014, del Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el vehiculo antes señalado y en todos los actos procesales realizados en la causa antes señalada el tribunal de control y el tribunal de juicio no realizaron pronunciamiento alguno con respecto del vehiculo, no siendo decretado por ninguno de los señalados comiso alguno; por cuanto como se puede evidenciar, el vehiculo en comento tiene como propietario una persona distinta (quien realiza la presente solicitud) a la persona del procedimiento penal ordinario ciudadano LEONEL DEL CARMEN GUERRA GRANADO, quien fue condenado como ya se señalo, teniendo solo en común, el vehiculo que fue utilizado para cometer el hecho punible, como medio de transporte; siendo detenido de manera flagrante con la moto de la presente solicitud, ahora bien, no existiendo norma jurídica que establezca el comiso del bien utilizado para la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 43 de la ley orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en relación con el articulo 80 del Código Penal, con el agravante del artículo 217 de la LOPNNA o del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de de la ley orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, con el agravante del Art. 217 de la LOPNNA, en este sentido revisada la experticia de reconocimiento real y avalúo real con su respectiva impronta, de la cual se evidencia que los seriales del bien solicitado se encuentran en su estado ORIGINAL, lo que lleva a este juzgador a considerar que no existe impedimento alguno para que se proceda a su entrega, motivo por el cual este tribunal en aras de garantizar el derecho de propiedad ACUERDA LA ENTREGA PLENA, del vehiculo Tipo MOTO; Marca; UNICO; Modelo: NINJA 200 CC; Color: VERDE y AZUL; Chasis: LXYPCML05BOK11746; Motor: 163FML 8A073562, al ciudadano LUÍS DEL VALLE VELÁSQUEZ JIMÉNEZ, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 17.021.109, de este domicilio de conformidad con el articulo 293 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al estacionamiento “EL VENEZOLANO”. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA LA ENTREGA PLENA, al ciudadano LUÍS DEL VALLE VELÁSQUEZ JIMÉNEZ, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 17.021.109 de este domicilio; del vehiculo Tipo MOTO; Marca; UNICO; Modelo: NINJA 200 CC; Color: VERDE y AZUL; Chasis: LXYPCML05BOK11746; Motor: 163FML 8A073562, el cual se encuentra en el Estacionamiento Interno llamado “EL VENEZOLANO” Ubicado en la entrada de Charallave, de esta ciudad; Todo de conformidad con lo previsto en el primer aparte del articulo 293 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con la aplicación supletoria del articulo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Así se decide; Cúmplase.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. LUÍS RAFAEL ORSETTI
LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. DORYS MALAVE