REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 2 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-001044
ASUNTO: RP11-P-2007-001044
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Celebrada como ha sido en fecha 02 de Septiembre de 2014, la respectiva audiencia Especial, por ante este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03, de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Douglas Rivero Farias; (quien se avoca al conocimiento de la presente causa), acompañado de la Secretaria Judicial, Abg. Dorys Malavé, en el presente asunto, seguido a los imputados AMILKAR ALEXANDER RODRÍGUEZ BELLO, VIDAL JOSÉ BELLO, Y ANDY JOSÉ GÓMEZ BELLO. Acto seguido, se verificó la presencia de las partes constatándose que se encuentran presentes: La Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Abg. Elvismary Hernández, la defensora publico Abg. Jenny Aponte; el acusado AMILKAR ALEXANDER RODRÍGUEZ BELLO. No estando presentes los imputados, VIDAL JOSÉ BELLO Y ANDY JOSÉ GÓMEZ BELLO, ni la víctima ciudadano Freddy Cesar Salazar. Se deja constancia que se dejó transcurrir un lapso de espera de quince (15) minutos, procediéndose nuevamente a verificar la presencia de las partes, sin que hubieren hecho acto de presencia las partes ausentes anteriormente nombradas.
ALEGATOS DE LA DEFENSA PÚBLICA
Quien expone: ‘’ En vista del cumplimiento por parte de mi defendido Almilkar Bello es por lo que solicito a este Tribunal se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias certificadas de la resolución, consigno en este acto constancia del cumplimiento de mi representado Amilkar Bello y certificado de defunción de los imputados VIDAL JOSÉ BELLO y ANDY JOSÉ GÓMEZ BELLO, a los fines de que este Tribunal se pronuncie sobre el sobreseimiento con respecto a ellos. Es Todo. ‘’
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Quien expone: revisada como ha sido el presente asunto solicito se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el imputado cumplió con las obligaciones impuesta por el tribunal y en consecuencia se extinga la acción penal.
DECISION DEL TRIBUNAL
Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 26/11/13; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el articulo 424 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de FREDDY CESAR SALAZAR; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 26/11/2.013, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido a los imputados AMILKAR ALEXANDER RODRÍGUEZ BELLO y ANDY JOSÉ GÓMEZ BELLO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el articulo 424 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de FREDDY CESAR SALAZAR; quien cumplió con las siguientes condiciones impuestas por el plazo de Cuatro (04) meses, las siguientes: PRIMERO: Realizar trabajo comunitario consistente en Mantenimiento de la cancha de la comunidad de Charallave, sector Quebrada de Carata, del Municipio Bermúdez, Estado Sucre, realizando Dos (02) horas cada Quince (15) días, por el Lapso de Cuatro (04) meses, el cual será supervisado por los voceros del Consejo de la Comunal de Charallave, Sector Quebrada de Carata, del Municipio Bermúdez, Estado Sucre. SEGUNDO: Presentarse por ante la unidad de alguacilazgo de Este Circuito Judicial Penal, cada sesenta (60) Por un Lapso de Cuatro (04) Meses. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante el sistema Juris 2000, así como del informe expedido por el consejo comunal y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 26/11/2.013, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado AMILKAR ALEXANDER RODRÍGUEZ BELLO, plenamente identificado, por la comisión del delito de del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el articulo 424 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de FREDDY CESAR SALAZAR. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Ahora bien, en otro orden de ideas, visto los certificados de defunción correspondientes a los imputados VIDAL JOSÉ BELLO y ANDY JOSÉ GÓMEZ BELLO, este Tribunal se reserva el lapso de Ley para pronunciarse al respecto. Y así se decide.-
DISPOSITIVO:
por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano AMILKAR ALEXANDER RODRÍGUEZ BELLO, venezolano, natural de Carúpano, del Estado Sucre, soltero, de 28 años de edad, nacido en fecha 04/08/1986, titular de Cédula de Identidad Número V-17.957.929, obrero, hijo de Rosa Bello y Oswaldo Rodríguez y domiciliado en Quebrada de Carata, casa S/N, cerca de la escuela de Quebrada de Carata, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito LESIONES PERSONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el articulo 424 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de FREDDY CESAR SALAZAR, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Presentaciones y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, en otro orden de ideas, visto los certificados de defunción correspondientes a los imputados VIDAL JOSÉ BELLO y ANDY JOSÉ GÓMEZ BELLO, este Tribunal se reserva el lapso de Ley para pronunciarse al respecto. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Tercero de Control
Abg. Douglas Rivero
La Secretaria Judicial
Abg. Dorys Malavé
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