REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 17 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-005878
ASUNTO: RP11-P-2014-005878

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Celebrada como ha sido en el día de hoy, diecisiete (17) de Septiembre de 2014, la respectiva audiencia para oír imputado, por ante este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03, de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Douglas Rivero Farias; acompañado de la Secretaria Judicial en Funciones de sala Abg. Anna Di Bisceglie y el alguacil de sala en el asunto instruido en contra del ciudadano WILFREDO ALEXANDER SALDO, por la presunta comisión del delito CONTRA LA COSA PUBLICA en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Séptima del Ministerio Público comisionada por la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico Abg. Elvismary Hernández, el imputado Wilfredo Saldo previo traslado desde el CICPC Guiria. Acto seguido el Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo SI tener abogado de confianza que los asista en la presente causa, y manifestó ser el Abg. Merbys Antonio Rodríguez Subero, titular de la cedula de identidad N° 5.907.285, inscrito en el INPRE bajo el N° 66.555, y con domicilio procesal en calle Junín, casa N° 19, Guiria, Municipio Valdez, estado Sucre, y Tlf: 0416-583.61.91, quien expuso: acepto el cargo para el cual fui designado y juro cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos inherentes al mismos, siendo impuesto de las actuaciones procesales.
DEL MINISTERIO PUBLICO
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, comisionada por la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico, quien expone: “Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento en este acto al ciudadano WILFREDO ALEXANDER SALDO, por estar presuntamente incurso en la comisión de delitos RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 16/09/2014 (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público narró en sala las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación, y donde resulto aprehendido el imputado de autos), solicitando se le decrete de la libertad sin restricciones reservándome esta representación fiscal el lapso de ley para seguir con la investigación y determinar el acto conclusivo que estime pertinente. Solicito decreta la aprehensión del imputado, ya que las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y; se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 243 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.”
DEL IMPUTADO
Acto seguido, El Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 356 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como WILFREDO ALEXANDER SALDO, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de 37 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Número V- 17.317.229, nacido el 27/06/1978, pescador, hijo de Heli Sando y Wilfredo y domiciliado en la Calle Principal de la Población de pescadores llamada Uquire, casa S/N, Parroquia Cristóbal Colon, cerca de Macuro, Municipio Valdez del Estado Sucre, y expone: me acojo al precepto constitucional, es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA PRIVADA
Quien alegó: No me opongo a la solicitud, ya que la misma se encuentra ajustada a derecho, solicito copia simple de la presente acta, es todo.

DECISION DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo alegado por el Ministerio Público quien solicito Libertad sin Restricciones, a favor del imputado WILFREDO ALEXANDER SALDO, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, así mismo los alegatos esgrimidos por la Defensa Publica quien se adhiere a la solicitud fiscal. Este Tribunal de Primera Instancia, en consecuencia y revisada como ha sido las presentes actuaciones, observa que no existen en la presente causa declaración de testigo alguno que corrobore el dicho de los funcionarios policiales; en razón de ello no existe ningún elemento de convicción para estimar que el ciudadano presente en sala, es autor participe del delito precalificado por el Ministerio Publico, por lo que considera este Tribunal que la solicitud fiscal se encuentra ajustada a derecho, en consecuencia se decreta la Libertad Sin Restricciones a favor del ciudadano WILFREDO ALEXANDER SALDO. En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y así se declara; se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 243 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del imputado: WILFREDO ALEXANDER SALDO, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de 37 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Número V- 17.317.229, nacido el 27/06/1978, pescador, hijo de Heli Sando y Wilfredo y domiciliado en la Calle Principal de la Población de pescadores llamada Uquire, casa S/N, Parroquia Cristóbal Colon, cerca de Macuro, Municipio Valdez del Estado Sucre, toda vez que no se encuentran elementos de convicción al cual hace referencia el artículo 236 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, para presumir el tipo penal imputado de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y así se declara; se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 243 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Líbrese oficio, y junto con Boleta de Libertad al C.I.C.P.C Sub- Delegación Guiria. Remítase la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Quedan las partes debidamente notificadas con la firma del acta de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo se leyó y conforman firman.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. DOUGLAS RIVERO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. DORIS MALAVE