REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº3
Carúpano, 16 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-003554
ASUNTO: RP11-P-2014-003554

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ORDENANDO LA ENTREGA DEL VEHÍCULO

Celebrada como ha sido en fecha doce (12) de Septiembre de 2014, la respectiva audiencia especial, por ante este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03, de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Douglas Rivero Farias; acompañado de la Secretaria Judicial en Funciones de sala Abg. Anny Tovar y el Alguacil de sala en el asunto arriba numerado, donde aparece como solicitante: FRANCISCO JOSÉ RIVAS ROJAS. A tales efectos se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente: la Fiscal (A) Primera del Ministerio Público Abg. Wilday Lugo, El abogado asistente Abg. Cesar Mata, el Solicitante Francisco José Rivas Rojas.
ALEGATOS DEL ABOGADO ASISTENTE
Seguidamente se le otorga la palabra a la defensa Privada Abg. César Mata, quien expone: ratifico la solicitud de vehiculo de fecha 19/06/2014, fundamentada en los artículos 293 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 115 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo presento en este acto a efecto vidente el certificado del registro de vehiculo original y la factura de motor actual que posee el vehiculo en su estado original, y una vez aclarada que la chapa identificativa del serial de carrocería es original, junto con las demás identificaciones, tal cual como se desprende de la experticia realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) el 25/08/2014, es por lo que solicito la entrega material del vehiculo. Y por última copia de la presente acta. Es todo.
DEL SOLICITANTE
Acto seguido se le otorga la palabra al solicitante Francisco José Rivas Rojas, quien expone: yo necesito el vehiculo para trabajar, ya que el mismo es mi medio de trabajo y sustento familiar, por lo que necesito y quiero muy respetuosamente que este tribunal me entregue el vehiculo, ya que es mi fuente de trabajo. Es todo.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal Abg. Wilday Lugo quien expone: ratifico el acta de fecha 18/06/2014, mediante el cual el Ministerio Público considero negar entrega de dicho vehiculo, por presentar la chapa de la carrocería suplantada, y en tal sentido solicito que el representa de este tribunal decida ajustado a derecho, sobre la entrega o negativa del vehiculo automotor. Por último solicito copia de la presente acta.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
Revisado como ha sido el presente asunto este Tribunal Observa que consta en las actuaciones Dictamen Pericial, de fecha 10-06-2014, suscrita por el experto Inspector Jefe Lcdo. José Vicent, adscrito el CICPC, Carúpano, en la cual deja constancia que realizo reconocimiento legal a un vehiculo con las siguientes características: Clase Microbús, Marca Chevroleth, modelo tipo colectivo, Color Blanco, Placas 05AA2DR, año 1991, en cual presento la chapa identificativa de la carrocería ubicada comúnmente en la parte frontal del vehiculo desincorporada e incorporada en la parte interior central del tablero, con remaches comunes, observándose los alfanuméricos C2P2YMV303472. La chapa identificativa de la carrocería ubicada en la parte interior central del tablero, observándose los alfanuméricos C2P2YMV302472. Suplantada ya que los remaches que la sujetan no son los utilizados por la planta ensambladora. Presenta serial de seguridad chasis donde se observa los dígitos alfanuméricos C2P2YMV303472 en su estado ORIGINAL, presenta un motor adaptado donde se observa los dígitos alfanuméricos K0429FJC, en su estado ORIGINAL, arrojando como CONCLUSION que las chapas identificativas de la carrocería suplantada. Serial del chasis Original. Presenta un motor importado adaptado con su serial original. Inserto al folio sesenta y nueve (69), se observa inserto memorando, 9700/226/3986, de fecha 05-08-2014, suscrito por el Comisario Jefe José Amaya, Jefe de la Subdelegación del CICPC, Carúpano, en la cual informa que la chapa identificativa de la carrocería adherida al vehiculo marca chevroleth, modelo 1991, clase minibús, color blanco multicolor, placas 05AA2DR, identificada con el serial, C2P2YMV303472 que se encuentra suplantada, es original de la planta ensambladora, así mismo informa que el ciudadano Francisco José Rivas Rojas, le corresponde la cedula de identidad Nº16.087.410, NO presenta solicitud alguna por ante ese cuerpo policial. Una vez realizado el análisis de experticia practicada, este Tribunal considera pertinente traer a colación el contenido del artículo 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, que a la letra dice: “Los vehículos se entregarán al propietario por orden del Juez de Control o del Ministerio Público, en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación, una vez comprobada su condición de propietario”. En relación a ello, el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la devolución de objetos incautados “que no son imprescindibles para la investigación”, atribuyéndole la competencia al Juez de Control, es decir, al Juez que conoce de la fase preparatoria, sin que aparezca establecido algún procedimiento específico a aplicar para la devolución de los objetos incautados. De los artículos precedentemente citados, se observa que en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas correspondientes de tránsito o que puedan demostrar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional, igualmente si no guardan interés para un futuro proceso. Ahora bien demostrada como fue la propiedad por parte del ciudadano Francisco José Rivas Rojas, tal y como consta en titulo de propiedad 31655229. Numero de autenticación Nº 507V2G631327, de fecha 06-05-2013. Así las cosas, y haciendo valer la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de la republica Bolivariana de Venezuela, con ponencia del Magistrado Antonio J. García García, de fecha 20/08/01, mediante la cual estableció que en los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de transito, o que puedan probar sus derechos por cualquier medio licito y valorarlo conforme a las reglas del criterio racional, a si mismo, es criterio de la sala constitucional, con ponencia de la magistrado Dra. Luisa Estela Morales, en la que ha reiterado en diferentes fallo que la entrega material de un vehiculo, procede siempre que no exista duda del derecho que se reclama en el proceso penal, lo cual debe ser analizado por las autoridades competentes, estudio que por supuesto no debe traer consigo un retardo excesivo por parte de los órganos jurisdiccional para pronunciarse con respecto a las solicitudes de entrega de vehiculo. Entonces debe concluirse que el ciudadano Francisco José Rivas Rojas, ha demostrado suficientemente tener la posesión del vehiculo antes mencionado, por lo que este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03, de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Acuerda la ENTREGA EN GUARDA Y CUSTODIA del vehiculo del vehiculo Clase Microbús, Marca Chevrolet, modelo 1991, Color Blanco y Multicolor, Placas 05AA2DR, año 1991, serial de carrocería C2P2YMV303472, serial del motor K0429FJC, (adaptado). Al ciudadano FRANCISCO JOSÉ RIVAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.087.410 y domiciliado en la urbanización San Martín, sector la Ceiba I, Calle principal, casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, así como la documentación original correspondiente al vehiculo aquí descrito, de conformidad con el articulo 293 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 115 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Debiendo comprometerse el referido ciudadano a presentarla ante la autoridad que la requiera. Líbrese Oficio al Estacionamiento Sucre. Se acuerdan las copias solicitadas. Debiendo las autoridades competentes darle cumplimiento inmediato a esta orden, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal. Notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, Termino y conforme firman.
Juez Tercero de Control
Abg. Douglas Rivero
Secretaria Judicial
Abg. Doris Malavè.