REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 12 de septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-004291
ASUNTO: RP11-P-2014-004291
SENTENCIA DEFINITIVA
Celebrada como ha sido en el día de hoy, doce (12) de Septiembre de 2014, la respectiva audiencia preliminar por ante este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03, de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Douglas Rivero Farias; acompañado de la Secretaria Judicial en Funciones de sala Abg. Anny Tovar, en el presente asunto seguido al Ciudadano JOSE GREGORIO MARTINEZ MARTINEZ, por la presunta comisión del delito DE TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal Tercera del Ministerio Público con competencia en materia de Drogas Abg. Dalia Maria Ruiz y la defensora privada Abg. Lovelia Marcano y el imputado José Gregorio Martínez Martínez (previo traslado).
DEL TRIBUNAL
Se da inicio al acto y la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en sus oportunidad legal, en toda y cada una de sus partes, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO MARTINEZ MARTINEZ, por encontrarse incurso en el delito de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por los hechos ocurridos en fecha 07 de julio de 2014 lo cual se desprende del Acta De Investigación Penal, de fecha 07/07/2.014, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (CICPC), Sub- delegación Carúpano, en la cual se deja constancia que en fecha 02 de junio de 2014 donde dejan constancia que siendo las 12:20 de la tarde, me constituí en comisión hacia el sector playa de sal… ya que de acuerdo a las investigaciones que se han venido realizando en el referido sector residen varios sujetos dedicados al hurto y robo de vehículos clase moto, una vez que nos encontrábamos en el sector Playa de Sal, logramos avistar a varios sujetos uno de ellos de piel morena, contextura gruesa, cabello negro, quien vestía un jeans blanco, un suéter manga larga color amarillo, con capucha y unos zapatos color marrón, quien de una manera muy sospechosa le hizo una seña a los otros sujetos quienes al notar la presencia de la comisión emprendieron veloz carrera, viéndonos en la necesidad de bajar de la unidad, produciéndose una persecución en caliente y los pocos minutos solo logramos capturar a uno de ellos específicamente al ciudadano antes descrito, pero el referido ciudadano mantenía una aptitud agresiva en contra de la comisión… al aplicarle la fuerza física entre dos funcionarios para lograr neutralizarlo… se procedió a realizarle la revisión corporal al ciudadano logrando incautarle en su parte intima (órgano Genital), un envoltorio de tamaño regular, elaborado en material sintético de color amarillo contentivos de restos vegetales con un olor muy fuerte, la cual se presume que sea de la presunta droga denominada marihuana, imponiendo al ciudadano de sus derechos e informándole que quedaría detenido, en virtud de lo antes expuesto. Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Público. De igual manera se mantenga la medida Privativa de Libertad Impuesta sobre el imputado, solicito copias simples de la presente acta, es todo.
DEL IMPUTADO
Acto seguido, el Juez instruye a los imputados con respecto al delito que se les atribuye y, asimismo, los impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: JOSE GREGORIO MARTINEZ MARTINEZ, venezolano, natural de Carúpano, de 18 años de edad, nacido en fecha 27/05/1996, soltero, titular de la cedula de identidad número V- 27.871.188, pescador, hijo de Yadilis Martínez y padre desconocido, y residenciado en El Sector Playa de Sal, en la única vereda, Casa S/N, cerca de la playa bajando del matadero, cerca de la escuela, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: me acojo al precepto constitucional, es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA PRIVADA
Quien expone: esta Defensa en nombre y representación del ciudadano JOSE GREGORIO MARTINEZ MARTINEZ, en virtud que de las actuaciones no se desprenden que existen suficientes elementos de convicción que comprometen su responsabilidad como autor del delito de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, siendo esta la oportunidad procesal, solicito la Desestimación en toda y cada una de sus partes, de la acusación formulada por el representante del Ministerio Público en contra de mi representado JOSE GREGORIO MARTINEZ MARTINEZ; por cuanto no reúne los extremos del artículo 308 en sus numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, como consecuencia de la presente solicitud solicito a este Tribunal ejerza el control material de la acción penal, con bases a las previsiones establecidas en el artículo 300 ordinal 3 dicte el Sobreseimiento de la Causa ya que no hay bases suficientes para sostener un eventual juicio oral y público, como lo establece el numeral 4 de la norma menciona, en el supuesto negado de no acogerse al criterio de esta Defensa, solicita su pase a juicio, en función del principio de la comunidad de la prueba me adhiero a las promovidas por la representación fiscal y que sean admitidas las que presente en forma oportuna, en virtud que puedan beneficiar a mi patrocinado, finalmente que le sea revisada la medida privativa de libertad, por una menos gravosa de conformidad con el articulo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se me acuerden copias simples del presente acto así como del acto conclusivo, es todo.
VIABILIDAD DE LA ACUSACION FISCAL
Oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, quien acusa al ciudadano JOSE GREGORIO MARTINEZ MARTINEZ; por encontrarse incurso en la comisión del delito de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, asimismo odia los alegatos de la defensa; es por lo que éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO MARTINEZ MARTINEZ, por encontrarse incurso en la comisión del delito de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal y por la Defensa, asimismo se toma en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. En otro orden de ideas se ratifica la Privación Judicial de Libertad que recae en contra del ciudadano JOSE GREGORIO MARTINEZ MARTINEZ, por considerar quien como Juez decide, que no han variado las circunstancias que motivaron la medida de coerción personal, decretada por este Tribunal. Y así se decide. Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desean acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado JOSE GREGORIO MARTINEZ MARTINEZ, venezolano, natural de Carúpano, de 18 años de edad, nacido en fecha 27/05/1996, soltero, titular de la cedula de identidad número V- 27.871.188, pescador, hijo de Yadilis Martínez y padre desconocido, y residenciado en El Sector Playa de Sal, en la única vereda, Casa S/N, cerca de la playa bajando del matadero, cerca de la escuela, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: admito los hechos y solicito la imposición de la pena y renuncia al recurso de apelación interpuesto por mi defensa privada, en contra de mi audiencia de presentación, es todo”.
ALEGATOS DE LA DEFENSA PRIVADA
Quien expone: Oído lo manifestado por mi representado, solicito se le hagan las rebajas correspondientes, de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, que se tome en consideración que mi representado no tiene ningún tipo de registro policial y que tiene 18 años de edad, solicito de igual manera, renuncio al recurso de apelación que interpuse en su oportunidad legal, es todo.
DECISION DEL TRIBUNAL
Vista la admisión de hechos realizada por el acusado JOSE GREGORIO MARTINEZ MARTINEZ, este Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación expresada en este acto por el Fiscal del Ministerio Público, en la cual este Tribunal adecuó los hechos al derecho y por los cuales el acusado admitió los hechos por el delito de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, contempla una pena comprendida de OCHO (08) A DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN. Visto esto, es necesario establecer en principio la pena aplicable siguiendo para ello la regla del artículo 37 del Código Penal, es decir tomar el término medio, el cual para el presente caso seria de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, y en vista que el acusado de autos, posee buena conducta predelictual, es menor de 21 años, considera quien como Juez suscribe, rebaja la pena a imponer a su limite mínimo, es decir, OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, en atención a lo establecido en el articulo 74 del Código Orgánico Procesal Penal, Ahora bien, en vista de la admisión de los hechos de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal, de acuerdo con dicha norma, el Juez podrá rebajar la pena aplicable desde un tercio a la mitad, en consecuencia; considerando la rebaja de la mitad que seria CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN en vista que la cantidad de la Droga incautada es considera de menor cuantía (37 gramos de cannavis sativa). Tenemos pues, que una vez aplicada la debida operación matemática, tenemos que la pena definitiva a imponer sería de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, En otro orden de ideas se ratifica la Privación Judicial de Libertad que recae en contra del ciudadano JOSE GREGORIO MARTINEZ MARTINEZ, por considerar quien como Juez decide, que no han variado las circunstancias que motivaron la medida de coerción personal, decretada por este Tribunal y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03, Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al acusado JOSE GREGORIO MARTINEZ MARTINEZ, venezolano, natural de Carúpano, de 18 años de edad, nacido en fecha 27/05/1996, soltero, titular de la cedula de identidad número V- 27.871.188, pescador, hijo de Yadilis Martínez y padre desconocido, y residenciado en El Sector Playa de Sal, en la única vereda, Casa S/N, cerca de la playa bajando del matadero, cerca de la escuela, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, conforme a lo previsto en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. En otro orden de ideas se ratifica la Privación Judicial de Libertad que recae en contra del ciudadano JOSE GREGORIO MARTINEZ MARTINEZ, por considerar quien como Juez decide, que no han variado las circunstancias que motivaron la medida de coerción personal, decretada por este Tribunal. Se mantiene como sitio de reclusión la comandancia de policía de esta ciudad. Líbrese oficio a la Corte de Apelaciones del estado sucre, informándole la renuncia por parte del acusado y su defensor del Recurso de Apelación interpuesto en la Fase Preparatoria, a los fines legales consiguientes. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes debiendo los mismos realizar las diligencias necesarias para su reproducción. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en su oportunidad legal. Con la lectura de la presente acta quedan las partes notificadas de la presente decisión. Es todo, terminó, se leyó, y conforme firman.-
El Juez Tercero de Control

Abg. Douglas Rivero
La Secretaria Judicial

Abg. Doris Malavè