REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 11 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-005633
ASUNTO: RP11-P-2014-005633

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Celebrada como ha sido en el día de hoy, once (11) de Septiembre de 2014, la respectiva audiencia para oír imputado, por ante este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03, de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Douglas Rivero Farias; acompañado de la Secretaria Judicial en Funciones de sala Abg. Anny Tovar y el alguacil de sala, en el asunto seguido en contra de los ciudadanos VICTOR MANUEL HERNANDEZ GARCIA Y JAIRO ADRIAN LOPEZ PACHECO, por uno de los delitos Contra La Cosa Publica, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público Abg. Marcos Campos, los imputados Víctor Manuel Hernández García y Jairo Adrián López Pacheco, previo traslado desde la comandancia de policía de esta ciudad. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a los imputados a los fines de que manifiesten al tribunal si tienen Abogado de su confianza que lo asista en el presente acto, manifestando los mismos no contar con la asistencia de alguno por lo que se hace pasar a la sala de audiencias a la defensa pública penal de guardia Abg. Jesús Mayz, quien aceptó la designación efectuada y se impuso de las actuaciones.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Quien expone: Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento en este acto al ciudadano: VICTOR MANUEL HERNANDEZ GARCIA Y JAIRO ADRIAN LOPEZ PACHECO, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 09/09/2.014, cuando siendo aproximadamente las 7:00 de la noche funcionarios adscritos al C.I.C.P.C sub. Delegación Carúpano dejan constancia en su acta de investigación penal: “En esta misma fecha 09/09/2.014, cuando siendo aproximadamente las 08:00 de la noche funcionarios adscritos al C.I.C.P.C sub. Delegación Carúpano dejan constancia en su acta de investigación penal: “En esta misma fecha , siendo las 07:00 de la noche, se constituyó comisión hacia el sector boca de Río, a fin de realizar diligencias relacionadas con el auge del robo de vehiculo y hurto de vehiculo en la zona, una vez en el referido sector, logramos avistar un vehiculo color PLATA, Marca: FIAT; Modelo: PALIO, Sin placa; en la parte delantera y con tres ocupantes en el interior del mismo quienes al notar la presencia de la comisión se tornaron esquivos intentando darse a la fuga por lo que se procedió adelantar y detener dicho vehiculo, procediendo de inmediato y con la seguridad del caso a solicitarles a dichos sujetos que detuvieran la marcha del motor del vehiculo antes descrito y descendieran del mismo con sus manos en alto…. Seguidamente se les solicito sus documentos personales donde se procedió a identificarlo como quedo escrito Jairo Adrián López Pacheco y Víctor Manuel Hernández García y Daniel Rafael García Blanco…. Se procedió a realizar la respectiva inspección al referido vehiculo informándole que debían acompañarnos hasta la sede del despacho… Una vez en el interior del despacho los ciudadanos VICTOR MANUEL HERNANDEZ GARCIA Y JAIRO ADRIAN LOPEZ PACHECO, se tornaron agresivos vociferando palabras obscenas en contra de los funcionarios e intentaron agredirnos de igual manera trataron de romper sus teléfonos móviles, lo que llamó nuestra atención ya que no los dejábamos que los utilizaran, procediendo a verificar dichos teléfonos logrando observar en el que portaba Jairo Adrián López Chacon…. Una gran cantidad de fotografías alusivas a diferentes armas de fuego de diferentes marcas y calibres no obstante el teléfono de Víctor Manuel Hernández García, … se apreciaron gran cantidad de mensajes de texto de un sujeto mencionado como Alfonsito invitando a este sujeto a realizar un robo en una residencia donde se presume exista una gran cantidad de dinero… de igual manera el ciudadano Daniel Rafael García Blanco, fue entrevistado en torno al caso y una vez realizada tal entrevista se le permitió el retito de la instalaciones. En consecuencia, solicito respetuosamente al tribunal se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este circuito judicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal,. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto. es todo.”
DE LOS IMPUTADOS
Acto seguido, El Juez procede a imponer a los imputados: VICTOR MANUEL HERNANDEZ GARCIA Y JAIRO ADRIAN LOPEZ PACHECO del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133, 134 y 138 asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el primero de ellos como: Víctor Manuel Hernández García, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 21.012.817, nacido en fecha 27-01-1992, soltero, taxista, hijo de Víctor Manuel Hernández y Carmen García, domiciliado en el sector la Ceiba, Urbanización San Martín, Primera calle, casa S/N, cerca de la capilla, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone: “ Me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente se hizo pasar a sala al segundo de los imputados quien dijo ser y llamarse Jairo Adrián López Pacheco, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.695.671, nacido en fecha 01-11-1987, taxista, hijo Moraima Pacheco y Cruz López, y domiciliado en el sector la Ceiba, Urbanización San Martín, Primera calle, casa S/N, cerca de la capilla, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone: “ Me acojo al precepto constitucional, es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA PÚBLICA
Quien expone: oída lo solicitado por la representación fiscal esta defensa solicita una libertad sin restricción, ya que no están acreditados los supuestos del articulo 236 en su ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, y en el supuesto negado lo solicitado por esta defensa solicito una Medida Cautelar Sustitutiva de libertad. Solicito copias simples de la presente acta, Es todo.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
“Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 06/08/2.014. Lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 09/09/2.014, cuando siendo aproximadamente las 08:00 de la noche funcionarios adscritos al C.I.C.P.C sub Delegación Carúpano dejan constancia en su acta de investigación penal: “En esta misma fecha , siendo las 07:00 de la noche, se constituyo comisión hacia el sector boca de Rio, a fin de realizar diligencias relacionadas con el auge del robo de vehiculo y hurto de vehiculo en la zona, una vez en el referido sector, logramos avistar un vehiculo color PLATA, Marca: FIAT; Modelo: PALIO, Sin placa; en la parte delantera y con tres ocupantes en el interior del mismo quienes al notar la presencia de la comisión se tornaron esquivos intentando darse a la fuga por lo que se procedió adelantar y detener dicho vehiculo, procediendo de inmediato y con la seguridad del caso a solicitarles a dichos sujetos que detuvieran la marcha del motor del vehiculo antes descrito y descendieran del mismo con sus manos en alto…. Seguidamente se les solicito sus documentos personales donde se procedió a identificarlo como quedo escrito Jairo Adrián López Pacheco y Víctor Manuel Hernández García y Daniel Rafael García Blanco…. Se procedió a realizar la respectiva inspección al referido vehiculo informándole que debían acompañarnos hasta la sede del despacho… Una vez en el interior del despacho los ciudadanos VICTOR MANUEL HERNANDEZ GARCIA Y JAIRO ADRIAN LOPEZ PACHECO, se tornaron agresivos vociferando palabras obscenas en contra de los funcionarios e intentaron agredirnos de igual manera trataron de romper sus teléfonos móviles, lo que llamó nuestra atención ya que no los dejábamos que los utilizaran, procediendo a verificar dichos teléfonos logrando observar en el que portaba Jairo Adrián López Chacon…. Una gran cantidad de fotografías alusivas a diferentes armas de fuego de diferentes marcas y calibres no obstante el teléfono de Víctor Manuel Hernández García, … se apreciaron gran cantidad de mensajes de texto de un sujeto mencionado como Alfonsito invitando a este sujeto a realizar un robo en una residencia donde se presume exista una gran cantidad de dinero… de igual manera el ciudadano Daniel Rafael García Blanco, fue entrevistado en torno al caso y una vez realizada tal entrevista se le permitió el retito de la instalaciones, cursante al folio 01 y su vuelto y folio 02. ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 1816 de fecha 09-09-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Carúpano, donde se deja constancia de las características del sitio del suceso, siendo un sitio de suceso ABIERTO, Cursante al Folio 05. ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 1807, de fecha 09-09-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Carúpano, donde se deja constancia de las características del vehiculo, color PLATA, Marca: FIAT; Modelo: PALIO, Sin placa Cursante al Folio 06. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 09/09/2.014, rendida por el ciudadano DANIEL GARCIA, por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Carúpano, donde deja constancia de las circunstancia de tiempo, modo, y lugar de cómo sucedieron los hechos, cursante al folio 07 y su vuelto. RECONOCIMIENTO Nº 0367, de fecha 09/09/2.014, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Carúpano, realizando a los teléfonos incautados en el procedimiento, cursante al folio 08. INFORME, de fecha 09/09/2.014, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Carúpano donde se deja constancia del contenido de los mensajes de texto que tenía el teléfono decomisado, cursante del folio 09 al 11 y sus vueltos MEMORANDUM, Nº 9700-226-1452, de fecha 09/09/2.014, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Carúpano mediante el cual se deja constancia que los imputados poseen Registros Policiales, cursante al folio 12. EXPERTICIA de fecha 09/09/2.014, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Carúpano realizada al vehículo fiat palio, el cual arrojó los seriales en estado original y el mismo no presenta ninguna solicitud, cursante 13. REGISTRO DE CADENA Y CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 09/09/2.014, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Carúpano donde dejan constancia de las evidencias físicas colectadas, resultando ser dos teléfonos celulares, cursante al folio 15 y su vuelto. FIJACION FOTOGRAFICA, de fecha 09/09/2.014, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Carúpano, cursante al folio 18, 19, 20 y 21. En virtud de esto considera quien decide que se encuentran configurados los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para los imputados de autos, en virtud de lo alegado tanto por la Fiscal del Ministerio Publico que la pena prevista para el delito atribuido por la representante del Ministerio Público no es de gran entidad, como para presumir que el imputado pueda fugarse o permanecer oculto; por lo que no se presume peligro de fuga, ni de obstaculización del proceso y tienen un domicilio estable; razones por las cuales, es por lo que a criterio de quien decide lo ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por el Fiscal del Ministerio Público. Se niega la libertad sin restricciones solicitada por la defensa Publica. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTEL AR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos VÍCTOR MANUEL HERNÁNDEZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 21.012.817, nacido en fecha 27-01-1992, soltero, taxista, hijo de Víctor Manuel Hernández y Carmen García, domiciliado en el sector la Ceiba, Urbanización San Martín, Primera calle, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y JAIRO ADRIÁN LÓPEZ PACHECO, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.695.671, nacido en fecha 01-11-1987, obrero, hijo Moraima Pacheco y Cruz López, y domiciliado en el sector la Ceiba, Urbanización San Martín, Primera calle, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO consistente en presentaciones periódicas cada Quince (15) días por el lapso de Ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este circuito judicial de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y así se declara; se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 243 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda librar oficio al Tribunal de Ejecución en Materia de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal informándole lo aquí decidido; toda vez que el imputado Víctor Manuel Hernández García, se le sigue en dicho Tribunal en la causa signada con el Nº RP11-P-2008- 000424. De igual manera, líbrese oficio al tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal informándole lo aquí decidido, por cuanto al imputado Jairo Adrián López Pacheco, se le sigue en la causa Nº RP11-P-2006-003632 en dicho Tribunal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Regístrese el régimen de presentaciones en el Sistema Juris 2000. Líbrese oficio, y junto con Boleta de Libertad al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (CICPC) Sub- Delegación Carúpano. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Quedan las partes debidamente notificadas con la firma del acta de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo se leyó y conforman firman.
El Juez Tercero de Control

Abg. Douglas Rivero

La Secretaria Judicial

Abg. Doris Malavè