REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 29 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000606
ASUNTO: RP11-P-2013-000606
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO
LA ENTREGA DE VEHÍCULO
Concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, convocada a los fines de resolver sobre la Solicitud de Entrega de Vehículo, en la cual se encontraban presente: La Fiscal Auxiliar Segunda Comisionada de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, Abg. Onelia Díaz, el Solicitante ciudadano Carlos Enmanuel González González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.936.615, asistido en este acto por el Abg. Merbys Rodríguez. Seguidamente, se le cedió la palabra a la Auxiliar Segunda Comisionada de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, Abg. Onelia Díaz, quien expuso: De conformidad con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional y las Leyes y actuando en este acto en Representación de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, me opongo en este acto a la entrega del vehículo: Marca: Ford; Modelo: F-100; Clase: Camioneta; Color: Gris; Tipo: Pick-Up; Placas: 01KKAD; Uso: Carga; Serial de Carrocería: AJF10R30308; Año: 1975; Serial de Motor: V-8; por cuanto se evidencia del resultado de la Experticia signada con el N° 059-07, de fecha 09-09-2007, suscrita por el funcionario Experto Ángel Rodríguez, adscrito al CICPC-Guiria, por verificar que la chapa metálica que identifica el serial de carrocería se encuentra suplantada por encontrarse sujeta a la puerta por remaches no original; la chapa body, se encuentra suplantada por cuanto se encuentra sujetas con puntos de soldadura. En virtud de lo antes expuesto me niego a la entrega del vehículo, ratificando la negativa numero SUC-3-0004-08 de fecha 08-04-2008, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra al solicitante ciudadano Carlos Enmanuel González González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.936.615, quien expuso: Esa es una camioneta de cargar pasajero, y llego el CICPC y se la quito a mi hermano para hacerle una experticia, Yo me encontraba de viaje me llamo mi hermano y me dijo para que llevara la camioneta arriba a la policía, cuando el la llevo se la quitaron y se la llevaron a Guiria, de allá me citaron al día siguiente y le informaron que la camioneta estaba chimba, después me citaron a mi y me dijeron que los seriales estaban suplantados y no tenia los remaches originales, yo solicito al Tribunal me entregue mi camioneta ya que es mi medio de trabajo, Yo lo que hacia era cargar pasajero con ella, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra al Abg. Merbys Rodríguez, quien expuso: Visto el tiempo transcurrido y que la misma no ha sido solicitada por ninguna otra persona se da a entender de que la camioneta antes mencionada esta legalmente, como se justifica en el Registro o en la Notaria Pública del Distrito Capital, cuya acta se encuentra inserta en el expediente, solicito la entrega de la misma ya que este vehículo es el medio de trabajo de mi cliente, es todo.
El Tribunal pasa a resolver en los términos siguientes: En el presente caso nos encontramos ante varias circunstancias que es menester considerar: Primero: El Vehículo Solicitado, es propiedad del ciudadano Carlos Enmanuel González González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.936.615; quien lo adquirió por Compra realizada al ciudadano José Luís Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.524.302, según se puede evidenciar del Documento de Compra-Venta debidamente Notariado, por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 20-12-2007, el cual quedo debidamente anotado Bajo el N° 37, Tomo 233, de los Libros de Autenticaciones respectivos llevados por ante dicha Notaria; dicho vehículo le pertenecía al ciudadano José Luís Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.524.302, según se puede evidenciar del Certificado de Registro de Vehículo N° 22879432-AJF10R30308-4-1, de fecha 154-07-2004, a nombre del ciudadano José Luís Castillo, titular de la cédula de identidad N° 12.524.302, emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, perteneciente al vehículo solicitado el cual es de las siguientes características: Marca: Ford; Modelo: F-100; Clase: Camioneta; Tipo: Pick-Up; Color: Gris; Placas: antes 184GAW y ahora 01KKAD; Serial de Carrocería: AJF10R30308; Serial de Motor: V-8; Año: 1975; Uso: Carga. Segundo: Consta la Experticia N° 059, de fecha 09-09-2007, practicado por el funcionario Experto Ángel Rodríguez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, al vehículo: Marca: Ford; Modelo: F-100; Clase: Camioneta; Tipo: Pick-Up; Color: Gris; Placas: antes 184GAW y ahora 01KKAD; Serial de Carrocería: AJF10R30308; Serial de Motor: V-8; Año: 1975; Uso: Carga; donde se tiene como Experticia de Reconocimiento y Avaluó Real la siguiente Peritación: Presenta la Chapa metálica que identifica el Serial de Carrocería ubicada en la puerta del lado del chofer los dígitos y siglas AJF10R30308, en su Estado Original, dicha Chapa se encuentra Suplantada, por encontrarse sujeta a la puerta por remaches no originales de la planta ensambladora. Presenta la Chapa Body, donde se aprecian los dígitos 30308, Suplantada, sujeta con punto de soldadura no original de la planta ensambladora. Presenta una adaptación en la parte delantera del chasis, ya que se le aprecia el punto de soldadura eléctrica donde efectuaron la unión del mismo, se observan los dígitos y siglas AJF10R30308, en su Estado Original, por lo que se encuentra Suplantada. Presenta Un Motor 08 Cilindros. Conclusiones: Chapa Puerta: Suplantada. Chapa de Seguridad Boddy: Suplantada. Serial de Chasis: Suplantada. Tercero: La Representación de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, señalo en este acto al Tribunal que se oponía a la entrega del vehículo: Marca: Ford; Modelo: F-100; Clase: Camioneta; Color: Gris; Tipo: Pick-Up; Placas: 01KKAD; Uso: Carga; Serial de Carrocería: AJF10R30308; Año: 1975; Serial de Motor: V-8; por cuanto se evidencia del resultado de la Experticia signada con el N° 059-07, de fecha 09-09-2007, suscrita por el funcionario Experto Ángel Rodríguez, adscrito al CICPC-Guiria, que la chapa metálica que identifica el serial de carrocería se encuentra suplantada por encontrarse sujeta a la puerta por remaches no original; la chapa body, se encuentra suplantada por cuanto se encuentra sujetas con puntos de soldadura. Cuarto: Establece el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, como delito de Alteración de Seriales, “Quienes sustraigan, cambien o alteren ilícitamente las placas de vehículos automotores, de su serial de carrocería o del motor, para asegurar la impunidad de los autores de delitos de hurto o robo, o de sus cómplices, o para obtener un provecho económico, para sí o para un tercero, serán sancionados con pena de dos a cuatro años de prisión”. La Representación de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, fundamenta la Negativa de Entrega del Vehículo Solicitado, en las irregularidades que presenta dicho vehículo en cuanto a lo antes señalado. Siendo que dichas irregularidades no pueden atribuírseles al propietario de dicho vehículo si es que existen, siendo que se podía considerar como algo normal, ya que el vehículo es del año 1975, que para la fecha tiene de vida nada mas y nada menos que Treinta y Nueve (39) años desde su elaboración, y ha sido propiedad de otras personas antes del Solicitante, el cual desconocía de las Irregularidades que presentaba el Vehículo que Solicita siendo legalmente de su propiedad, y más aún habiéndosele practicado las correspondientes Revisiones por ante el SETRA. En virtud de lo cual no podría Negarse la Entrega del Vehículo Solicitado, sin tener con claridad y precisión, los fundamentos en que se pudiera basar dicha negativa.
Ahora bien, revisadas y analizadas todas las actuaciones que conforman la presente causa, y siendo que efectivamente el Vehículo Solicitado, es propiedad del ciudadano Carlos Enmanuel González González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.936.615, según se puede evidenciar del Documento de Compra-Venta debidamente Notariado, por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 20-12-2007, el cual quedo debidamente anotado Bajo el N° 37, Tomo 233, de los Libros de Autenticaciones respectivos llevados por ante dicha Notaria, quien lo adquirió del ciudadano José Luís Castillo, titular de la cédula de identidad N° 12.524.302; dicho vehículo le pertenecía al ciudadano José Luís Castillo, según se puede evidenciar del Certificado de Registro de Vehículo N° 22879432-AJF10R30308-4-1, de fecha 154-07-2004, a nombre del mismo, emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, dicho vehículo es de las siguientes características: Marca: Ford; Modelo: F-100; Clase: Camioneta; Tipo: Pick-Up; Color: Gris; Placas: antes 184GAW y ahora 01KKAD; Serial de Carrocería: AJF10R30308; Serial de Motor: V-8; Año: 1975; Uso: Carga. La Experticia N° 059, de fecha 09-09-2007, practicado por el funcionario Experto Ángel Rodríguez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, al vehículo: Marca: Ford; Modelo: F-100; Clase: Camioneta; Tipo: Pick-Up; Color: Gris; Placas: antes 184GAW y ahora 01KKAD; Serial de Carrocería: AJF10R30308; Serial de Motor: V-8; Año: 1975; Uso: Carga; donde se tiene como Conclusiones: Chapa Puerta: Con los dígitos y siglas AJF10R30308, en su Estado Original, Suplantada. Chapa de Seguridad Boddy: Donde se aprecian los dígitos 30308, en su Estado Original, Suplantada. Serial de Chasis: En su Estado Original, Suplantada. Siendo que dichas irregularidades si es que existen no pueden atribuírsele al propietario de dicho vehículo, y quedando las dudas sobre las Conclusiones de dicha Experticia; y más aún habiéndosele practicado las correspondientes Revisiones por ante el SETRA, para poder realizar la expedición del correspondiente Certificado de Registro de Vehículo N° 22879432-AJF10R30308-4-1, de fecha 154-07-2004, a nombre del ciudadano José Luís Castillo, titular de la cédula de identidad N° 12.524.302. En virtud de lo cual no podría Negarse la Entrega del Vehículo Solicitado, sin tener con claridad y precisión, los fundamentos en que se pudiera basar dicha negativa, ya que el Solicitante como Propietario Legal del Vehículo Solicitado no puede hasta la presente fecha atribuírsele la presunta comisión del delito de Alteración de Seriales, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Ahora bien, lo que para quien decide no puede establecerse que el Solicitante Ciudadano Carlos Enmanuel González González, sea responsable de dichas irregularidades si es que en realidad existen. Ahora bien, como ya es sabido que un Vehículo en tales condiciones y presentando las irregularidades antes señaladas en la Negativa de Entrega por parte de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, y siendo que dicho vehículo no puede circular libremente por el territorio nacional, pero éste Juzgador, tomando en consideración todo lo anteriormente señalado, y que este vehículo de alguna manera es el medio de transporte, su principal objeto para la realización de su trabajo, y del sustento de su propietario solicitante y de sus familiares, y no pudiéndose señalar al mismo como autor de algún tipo de delito con respecto a dicho Vehículo, y No Presentando Ninguna Solicitud por parte de alguna otra persona ni por delito alguno por ante el Sistema SIIPOL. Por supuesto que tal vehículo bajo ninguna circunstancia puede ser entregado en Plena Propiedad a su propietario o solicitante hasta que el Ministerio Público de por finalizada la averiguación con respecto al mismo, estima quien decide que lo mas justo y apegado al derecho del presente caso es Entregar el Vehículo: Marca: Ford; Modelo: F-100; Clase: Camioneta; Tipo: Pick-Up; Color: Gris; Placas: antes 184GAW y ahora 01KKAD; Serial de Carrocería: AJF10R30308; Serial de Motor: V-8; Año: 1975; Uso: Carga; al ciudadano Carlos Enmanuel González González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.936.615, Propietario Legal del mismo, Bajo la Modalidad de Guarda y Custodia, con la obligación expresa de abstenerse de realizar cualquier acto de disposición del mismo, con la prohibición expresa de enajenarlo o gravarlo, y de ponerlo a la orden del Ministerio Público o del Tribunal cada vez que le sea requerido, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 10 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda: La Entrega del Vehículo: Marca: Ford; Modelo: F-100; Clase: Camioneta; Tipo: Pick-Up; Color: Gris; Placas: antes 184GAW y ahora 01KKAD; Serial de Carrocería: AJF10R30308; Serial de Motor: V-8; Año: 1975; Uso: Carga; al ciudadano Carlos Enmanuel González González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.936.615, Propietario Legal del vehículo solicitado, Bajo la Modalidad de Guarda y Custodia, de conformidad con el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 10 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, debiendo abstenerse de realizar cualquier acto de disposición del mismo, con la prohibición expresa de enajenarlo o gravarlo, y de ponerlo a la orden del Ministerio Público o del Tribunal cada vez que le sea requerido. Líbrese Oficio al Estacionamiento Franmil, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, a los fines de que se haga la Entrega del Vehículo el cual consta de las siguientes características: Marca: Ford; Modelo: F-100; Clase: Camioneta; Tipo: Pick-Up; Color: Gris; Placas: antes 184GAW y ahora 01KKAD; Serial de Carrocería: AJF10R30308; Serial de Motor: V-8; Año: 1975; Uso: Carga. Líbrese los Oficios respectivos. Notifíquese a las partes de la presente decisión a los fines de ejercer los recursos de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria Judicial
Abg. Yllen Alexandra Reyes
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