REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 26 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-003399
ASUNTO: RP11-P-2014-003399

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO
LA ENTREGA DE VEHÍCULO
Realizada la Audiencia Especial en fecha Diecinueve (19) de Septiembre, convocada a los fines de resolver sobre la Solicitud de Entrega de Vehículo (Moto), en la cual se encontraban presente: La Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio, Abg. Wilday Lugo, el Solicitante ciudadano Argenis José Rodríguez Deyan, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.012.187, asistido en este acto por los Abg. José Luís Medina Sucre y Abg. Juan Manuel Torcat. Seguidamente, se le cedió la palabra a la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio, Abg. Wilday Lugo, quien expuso: Ratifico en este acto el acta, de fecha 15-05-2014, en virtud de que los documentos que en su oportunidad presento el solicitante Argenis José Rodríguez, presenta irregularidades, no siendo concordantes los datos señalados, decisión en la cual fue debidamente notificada mediante oficio emanado del Ministerio Público, al referido solicitante, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra al solicitante ciudadano Argenis José Rodríguez Deyan, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.012.187, quien expuso: Le cedo el derecho de palabra a mi defensa, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra al Abg. José Luís Medina Sucre, quien expuso: En virtud de que consta en el expediente marcado con la letra A, en los folios 57 al 59, la experticia de reconocimiento de seriales, emanado de la Inspectora de Transito de Carúpano, en fecha 18-08-2014, en cuyo dictamen pericial deja constancia de que los seriales tanto del chasis como del motor, así como los de su identificación están en estado original, así mismo, por cuanto consta en el expediente en los folios 02 al 21, documentos emanados de Inversiones Ego Moto, de fecha 29-08-2007, donde se deja constancia que el ciudadano Argenis Rodríguez, efectivamente compro el vehículo, ampliamente descrito en la causa, solicito muy respetuosamente la entrega formal del mismo a su legitimo propietario, manifestando así mismo, la disposición por parte de mi defendido de dar cumplimiento a lo establecido en la ley especial en cuanto a la presentación por ante la fiscalía cuándo a lo requieran del vehículo en cuestión, así mismo, agrego a los fines de orientar al Juez al momento de dictar su decisión factura correspondiente, es todo.
El Tribunal pasa a resolver en los términos siguientes: En el presente caso nos encontramos ante varias circunstancias que es menester considerar: Primero: El Vehículo Moto Solicitado, es propiedad del ciudadano Argenis José Rodríguez Deyan, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.012.187, según se puede evidenciar de la Factura Control N° 2252, de fecha 29-08-2007, emitida por la empresa Inversiones EGOMOTO, a nombre del ciudadano Argenis Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº 21.012.187, en la cual consta las características de la misma: Moto: Motomarket Ket, Modelo: MM150-20 Jaguar, Serial del Motor: 162FMJ06003973, Serial de Chasis: LB5PM8S196Z140263, Color: Vinotinto, Cilindrada: 150CC. Segundo: Consta Dictamen Pericial N° 9700-226-V-066-13, de fecha 18-02-2014, practicado por el funcionario Inspector Jefe José Vicent, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, al vehículo: Clase: Moto; Marca: Empire; Modelo: Horse-150; Tipo: Paseo; Año: 2007; Color: Negro; Placas: No Porta; Serial de Motor: 162FMJ06003973; Serial de Chasis: LB5PM8S196Z140263; donde se tiene como Conclusión: Presenta el Serial Identificativo de la Carrocería, donde se observa la cifra alfanumérica LB5PM8S196Z140263, en su Estado Original. Presenta el Serial del Motor, donde se observan los dígitos 162FMJ06003973, en su Estado Original. El vehículo presenta todos sus Seriales Identificativos, en su Estado Original. Tercero: Consta Experticia de Reconocimiento de Seriales, de fecha 18-08-2014, practicado por el funcionario Experto Revisor Sgto/2DO(TT)5094 Carlhos Simón Millán Patiño, adscrito al Puesto de Transporte Terrestre Carúpano, al vehículo: Clase: Moto; Marca: Jaguar; Modelo: MM-150-20; Tipo: Motocicleta; Año: 2007; Color: Vinotinto; Placas: Sin Placa; Serial de Motor: 162FMJ06003973; Serial de Chasis: LB5PM8S196Z140263; donde se tiene como Conclusión: Serial de Chasis: Original. Serial de Motor: Original. Cuarto: La Representación de la Fiscalia Primera del Ministerio Público, señalo en este acto al Tribunal que Ratifica la Negativa de Entrega del referido Vehículo Moto, en virtud de que los documentos que en su oportunidad presento el solicitante Argenis José Rodríguez, presenta irregularidades, no siendo concordantes los datos señalados. Quinto: Establece el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, como delito de Alteración de Seriales, “Quienes sustraigan, cambien o alteren ilícitamente las placas de vehículos automotores, de su serial de carrocería o del motor, para asegurar la impunidad de los autores de delitos de hurto o robo, o de sus cómplices, o para obtener un provecho económico, para sí o para un tercero, serán sancionados con pena de dos a cuatro años de prisión”. La Representación de la Fiscalia Primera del Ministerio Público, fundamenta la Negativa de Entrega del Vehículo Solicitado Moto, en una irregularidad que presentaba dicho vehículo en cuanto a los documentos presentados por su propietario legal, y señalando que los mismos no concuerdan con los señalados en el Dictamen Pericial N° 9700-226-V-066-13, de fecha 18-02-2014, practicado por el funcionario Inspector Jefe José Vicent, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, observándose en dicho Dictamen que los datos transcritos en cuanto a la Marca: Empire; Modelo: Horse-150; Tipo: Paseo; y Color: Negro; no concuerdan con el vehículo solicitado, mas sin embargo si concuerdan los datos de Clase: Moto; Año: 2007; Placas: No Porta; Serial de Motor: 162FMJ06003973; y Serial de Chasis: LB5PM8S196Z140263; por lo que para quien decide se puede tomar como un error involuntario al momento de transcribir los datos de identificación del vehículo moto en dicho Dictamen Pericial; así mismo, se puede observar en la Experticia de Reconocimiento de Seriales, de fecha 18-08-2014, que los datos del vehículo moto: Clase: Moto; Marca: Jaguar; Modelo: MM-150-20; Tipo: Motocicleta; Año: 2007; Color: Vinotinto; Placas: Sin Placa; Serial de Motor: 162FMJ06003973; Serial de Chasis: LB5PM8S196Z140263; donde se tiene como Conclusión: Serial de Chasis: Original. Serial de Motor: Original; si concuerdan con los datos del vehículo solicitado en la presente causa y los que aparecen el Documento de Propiedad como lo es la Factura Control N° 2252, de fecha 29-08-2007, emitida por la empresa Inversiones EGOMOTO, a nombre del ciudadano Argenis Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº 21.012.187, en la cual consta las características de la misma: Moto: Motomarket Ket, Modelo: MM150-20 Jaguar, Serial del Motor: 162FMJ06003973, Serial de Chasis: LB5PM8S196Z140263, Color: Vinotinto, Cilindrada: 150CC. Siendo que dicha irregularidad no puede atribuírsele al propietario de dicho vehículo, ni efectivamente existía ni existe irregularidad alguna en cuanto al Documento de Propiedad y la Originalidad de los Seriales Identificativos del Vehículo Moto Solicitado. En virtud de lo cual No se Debió haber Negado la Entrega del Vehículo Moto Solicitado, sin tener con claridad y precisión, los fundamentos en que se pudiera basar dicha negativa.
Ahora bien, revisadas y analizadas todas las actuaciones que conforman la presente causa, y siendo que efectivamente el Vehículo Moto Solicitado, es propiedad del ciudadano Argenis José Rodríguez Deyan, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.012.187, según se puede evidenciar de la Factura Control N° 2252, de fecha 29-08-2007, emitida por la empresa Inversiones EGOMOTO, a nombre del ciudadano Argenis Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº 21.012.187, perteneciente al vehículo solicitado el cual es de las siguientes características: Moto: Motomarket Ket, Modelo: MM150-20 Jaguar, Serial del Motor: 162FMJ06003973, Serial de Chasis: LB5PM8S196Z140263, Color: Vinotinto, Cilindrada: 150CC. Dictamen Pericial N° 9700-226-V-066-13, de fecha 18-02-2014, practicado al vehículo moto solicitado; donde se tiene como Conclusión: El vehículo presenta todos sus Seriales Identificativos, en su Estado Original. Experticia de Reconocimiento de Seriales, de fecha 18-08-2014, practicado al vehículo moto solicitado; donde se tiene como Conclusión: Serial de Chasis: Original. Serial de Motor: Original. Siendo que la presunta irregularidad no puede atribuírsele al propietario de dicho vehículo, ni efectivamente existía ni existe irregularidad alguna en cuanto al Documento de Propiedad y Originalidad de los Seriales Identificativos del Vehículo Moto Solicitado. En virtud de lo cual No se Debió haber Negado la Entrega del Vehículo Moto Solicitado, sin tener con claridad y precisión, los fundamentos en que se pudiera basar dicha negativa. No pudiéndose atribuírsele la presunta comisión del delito de Alteración de Seriales, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Ahora bien, lo que para quien decide no puede establecerse que el Solicitante Ciudadano Argenis José Rodríguez Deyan, sea responsable de delito alguno y siga su vehículo retenido, y No Presentando ninguna solicitud por parte de alguna otra persona ni por delito alguno por ante el Sistema SIIPOL. Ahora bien, tomando en consideración todo lo anteriormente señalado, estima quien decide que lo más justo y apegado al derecho del presente caso es Entregar el Vehículo Moto: Clase: Moto; Marca: Jaguar; Modelo: MM-150-20; Tipo: Motocicleta; Año: 2007; Color: Vinotinto; Placas: Sin Placa; Serial de Motor: 162FMJ06003973; Serial de Chasis: LB5PM8S196Z140263; al ciudadano Argenis José Rodríguez Deyan, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.012.187, Propietario Legal del mismo, en Plena Propiedad, no existiendo prohibición expresa alguna en cuanto a su disposición; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 10 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Así se decide.
DISPOSITIVA

En virtud de todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda: La Entrega del Vehículo Moto: Clase: Moto; Marca: Jaguar; Modelo: MM-150-20; Tipo: Motocicleta; Año: 2007; Color: Vinotinto; Placas: Sin Placa; Serial de Motor: 162FMJ06003973; Serial de Chasis: LB5PM8S196Z140263; al ciudadano Argenis José Rodríguez Deyan, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.012.187, Propietario Legal del vehículo solicitado, en Plena Propiedad, de conformidad con el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 10 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, no existiendo prohibición expresa alguna en cuanto a su disposición. Líbrese Oficio al Estacionamiento y Servicios de Grúas Sucre, ubicado en el Caserío Queremene, San Roque, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, vía Carúpano -San José, a los fines de que se haga la Entrega del Vehículo el cual consta de las siguientes características: Clase: Moto; Marca: Jaguar; Modelo: MM-150-20; Tipo: Motocicleta; Año: 2007; Color: Vinotinto; Placas: Sin Placa; Serial de Motor: 162FMJ06003973; Serial de Chasis: LB5PM8S196Z140263. Líbrese los Oficios respectivos. Notifíquese a las partes de la presente decisión a los fines de ejercer los recursos de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control



Abg. Luís Beltran Campos Marchan

La Secretaria Judicial



Abg. Yllen Alexandra Reyes