REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMARA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

Carúpano, 24 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000639
ASUNTO: RP11-P-2011-000639

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(SOBRESEIMIENTO)

Vista la Audiencia celebrada el día Veintitrés (23) de Septiembre del presente año, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2011-000639, seguido a la imputada María Victoria Martínez León. Encontrándose presentes la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Maralba Guevara, la imputada María Victoria Martínez León y la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo. No encontrándose presente la Victima ciudadana Scardy Guadalupe Millán León. En este estado, se les instruyo a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 17-09-2013, donde se Decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por la Imputada. Seguidamente, se le otorgó la palabra a la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo, quien expuso: Hago del conocimiento del Tribunal que mi representada cumplió con el régimen de presentaciones impuestos por el Tribunal, así mismo, no se ha cometido ningún nuevo delito, ni ha fomentado problemas con la víctima o su núcleo familiar, por lo que se evidencia que mi representada cumplió con las condiciones impuestas, es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia la extinción de la acción penal, solicito copia simple, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra a la imputada ciudadana María Victoria Martínez León, quien expuso: Yo cumplí con las condiciones impuestas por el Tribunal, no he tenido más problemas con ella, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Maralba Guevara, quien expuso: Revisado como ha sido el presente asunto penal, y verificado que la imputada se ha venido presentando periódicamente ante este Circuito Judicial Penal, y visto que por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público no se ha recibido denuncia de la víctima indicando nuevos hechos de violencia en su contra por parte de la imputada, lo que evidencia que cumplió con las obligaciones impuestas, es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia la extinción de la acción penal, solicito copia simple, es todo.

En consecuencia, concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la Defensora Pública, y la Fiscal Quinta del Ministerio Público, manifestaron su conformidad con que se Decrete el Sobreseimiento de la causa, a favor de la imputada María Victoria Martínez León, ampliamente identificada en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto por éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: De la revisión de la causa se observa que por auto de fecha 17-09-2013, este Tribunal a cargo de este mismo Juez Abg. Luís Beltran Campos Marchan, Decreto a favor de la ciudadana María Victoria Martínez León, la Suspensión Condicional del Proceso seguido en la presente causa en contra de la misma, por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la victima ciudadana Scardy Guadalupe Millán León, por el lapso de Un (01) año, debiendo cumplir las siguientes condiciones: Primera: Cumplimiento de un Régimen de Presentaciones cada Noventa (90) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial Penal, por el lapso de Un (01) año. Segunda: Prohibición de cualquier tipo de acercamiento, agresión o violencia en contra de la victima o alguno de sus familiares, por si misma o por intermedio de terceras personas. Tercera: No cometer hechos delictivos. Razones por la cuales estima quien decide que efectivamente la imputada María Victoria Martínez León, como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del presente asunto, y del Sistema Juris 2000, y lo manifestado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, cumplió de manera satisfactoria con las condiciones impuestas por éste Tribunal; no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con las condiciones antes señaladas, sino por el hecho de no existir constancia alguna en el expediente de investigación aperturada en contra de la imputada por la presunta comisión de un nuevo delito de la misma especie por el cual fue imputada, ni otro de la misma categoría; es por ello que éste Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, y con el visto bueno de la Representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es Declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7° ejusdem, y, en consecuencia, Decretar el Sobreseimiento de la presente causa Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la victima ciudadana Scardy Guadalupe Millán León, en virtud de los hechos antes investigados, de conformidad con el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor de la ciudadana María Victoria Martínez León, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.555.227, nacida en fecha 21-03-1983, de 31 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de Senobia León y Lucas Martínez, y residenciada en el Sector Guaricuco, Casa S/N, San José de Aerocuar, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la victima ciudadana Scardy Guadalupe Millán León, en virtud de haber operado la Extinción de la Acción Penal, por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46, 49 numeral 7°, y 300 numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerdan las copias solicitadas, y a la vez se insta a las partes a los fines de que se sirvan obtener la reproducción de las mismas. Notifíquese a la Victima de la presente decisión y al Defensor Privado que fue Revocado. Se Ordena Remitir el presente asunto al Archivo Central en su debida oportunidad. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 ejusdem. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control


Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
La Secretaria Judicial


Abg. Yllen Alexandra Reyes