REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

Carúpano, 16 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-005603
ASUNTO: RP11-P-2014-005603

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO CONSTITUCIÓN DE FIANZA

Realizada la Audiencia Especial el día Quince (15) de Septiembre del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 06, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a objeto de llevar a cabo la Audiencia Especial para Constitución de Fianza, convocada de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en el Asunto N° RP11-P-2014-005603, seguido a los Imputados: Johan José Gómez Torres y Mario Rafael Campos Cova, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, previsto y sancionado el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Elvis José Cabeza Jaramillo, asistido en este acto por la Defensora Privada, Abg. Yusbel Cedeño. Encontrándose presentes los ciudadanos que van a constituirse como Fiadores del Imputado: Johan José Gómez Torres, el ciudadano: Oliver Del Valle González González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.214.437, de profesión u oficio albañil, y domiciliado en la Calle Bolívar, Sector Los Olivos, Casa N° 02, Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, con numero de teléfono 0424-8091403, y el ciudadano: Hernán Argenis Lugo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.584.272, de profesión u oficio chofer, y domiciliado en la Calle Las Flores, Casa S/N, frente al Bar La Esperanza, Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, con numero de teléfono 0414-2689666. Y los ciudadanos que van a constituirse como Fiadores del Imputado: Mario Rafael Campos Cova, el ciudadano: Elvis Aníbal Ortega Ancheta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.124.558, de profesión u oficio Licenciado en Educación Física, y domiciliado en el Sector La Carretera, Calle Bolívar, Casa S/N, cerca del Mercado, Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, con numero de teléfono 0416-9825061, y la ciudadana: Rosa Ramona Figuera Malavé, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.959.115, de profesión u oficio Asistente de Servicio Social, y domiciliada en la Urbanización Agustín Ortiz Rodríguez, Calle 04, Casa N° 16, cerca del Abasto de Los Chinos, Playa Grande, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con numero de teléfono 0416-3249049. Encontrándose presente la Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público, Abg. Onelia Díaz. Seguidamente, se les instruyo a las partes con respecto al motivo de la presente Audiencia y, así mismo, se procedió a imponer a los Fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.


Ahora bien, éste Tribunal habiendo verificado los recaudos consignados por la Defensora Privada, para la Constitución de la Fianza acordada, cumpliendo dichos ciudadanos con los requisitos exigidos para constituirse efectivamente en Fiadores, se procedió a dar lectura a los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, y se les impuso a los mismos de sus deberes, siendo los siguientes: Primero: Los Fiadores o Fiadoras están obligados a garantizar que los imputados den cumplimiento a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de presentaciones periódicas que le fuera impuesta y a no ausentarse de la Jurisdicción de éste Tribunal sin su autorización. Segundo: Los Fiadores o Fiadoras deberán presentar al imputado ante la Autoridad Fiscal o Judicial correspondiente, cuando así se le requiera. Tercero: Los Fiadores o Fiadoras deberán satisfacer los gastos de captura y las costas procesales que genere el incumplimiento que haga el imputado de sus obligaciones, por la cantidad de Treinta (30) Unidades Tributarias, cada uno. Así mismo, se les cedió la palabra a los ciudadanos antes identificados, quienes fungirán como Fiadores, en la causa seguida a los Imputados: Johan José Gómez Torres y Mario Rafael Campos Cova. Acto seguido, el ciudadano: Oliver Del Valle González González, ya identificado, quien previo juramento manifestó: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo. El ciudadano: Hernán Argenis Lugo, ya identificado, quien previo juramento manifestó: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo. El ciudadano: Elvis Aníbal Ortega Ancheta, ya identificado, quien previo juramento manifestó: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo. Y la ciudadana: Rosa Ramona Figuera Malavé, ya identificada, quien previo juramento manifestó: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo. Seguidamente, se le informo a los Imputados: Johan José Gómez Torres y Mario Rafael Campos Cova, que deben cumplir con las condiciones impuestas por éste Tribunal; para que pueda proceder definitivamente la Medida de Caución Económica, Acordada en fecha 10-09-2014, siendo estas las siguientes: 1- Cumplimiento de un Régimen de Presentaciones cada Quince (15) días por el lapso de Ocho (08) meses días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2.- La Prohibición de Ausentarse de la Jurisdicción del Estado Sucre. 3.- La Prohibición de efectuar cambio de domicilio o residencia sin informar o participar de ello al Tribunal. 4.- La Prohibición expresa de causar problemas a la victima y sus familiares por si mismo o por intermedio de terceras personas, y de Cometer nuevos delitos. Acto seguido, se le cedió la palabra a los Imputados: Johan José Gómez Torres y Mario Rafael Campos Cova, quienes previa imposición del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, dijo el Primero de ellos ser y llamarse como queda escrito: Johan José Gómez Torres, venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.781.281, nacido en fecha 23-06-1985, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Ilcia Torres y José Gómez, y residenciado en el Sector Los Olivos, Calle Principal, Casa Nº 8, Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, quien expuso: Me comprometo a cumplir las condiciones que me impone el Tribunal, es todo. Acto seguido, dijo el Segundo de ellos ser y llamarse como queda escrito: Mario Rafael Campos Cova, venezolano, natural de El Pilar, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.134.588, nacido en fecha 11-07-1995, 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Ali Cova y Mario Campos, y residenciado en el Sector Los Olivos, Calle Principal, Casa Nº 10, Tunapuy, Municipio Libertador Estado Sucre, quien expuso: Me comprometo a cumplir las condiciones que me impone el Tribunal, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra a la Defensora Privada, Abg. Yusbel Cedeño, quien expuso: Ratifico el escrito en todas sus partes, presentado en su oportunidad a éste Juzgado en fecha 12-09-2014, por lo que solicito sea materializada la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Bajo Fianza a favor de mis representados Johan José Gómez Torres y Mario Rafael Campos Cova, ya que los mismos consignaron por ante éste despacho los recaudos correspondientes a los fiadores, para que se materialicen las fianzas otorgadas y que se les impongan las condiciones que a bien tenga el ciudadano Juez. Finalmente solicito copias simples, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra a la Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público, Abg. Onelia Díaz, quien expuso: Ésta Representación Fiscal solicita a éste Tribunal que se decida conforme a derecho, de igual manera no me opongo a la Fianza acordada, es todo.

Visto lo acontecido en la Audiencia, visto el compromiso asumido por los Fiadores, y el compromiso asumido por los Imputados, éste Tribunal Declara Materializada la Caución Económica fijada; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 242 ordinales 3°, 4°, 8° y 9°; 243 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, y en virtud de haberse cumplido con las formalidades exigidas por la Ley, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Constituida la Fianza, y se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, Bajo Caución Económica a los Imputados: Johan José Gómez Torres, venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.781.281, nacido en fecha 23-06-1985, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Ilcia Torres y José Gómez, y residenciado en el Sector Los Olivos, Calle Principal, Casa Nº 8, Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, y Mario Rafael Campos Cova, venezolano, natural de El Pilar, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.134.588, nacido en fecha 11-07-1995, 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Ali Cova y Mario Campos, y residenciado en el Sector Los Olivos, Calle Principal, Casa Nº 10, Tunapuy, Municipio Libertador Estado Sucre; quienes deberán cumplir con las condiciones impuestas por éste Tribunal en la causa penal que se les sigue, por estar incursos en la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, previsto y sancionado el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Elvis José Cabeza Jaramillo, imponiéndoles a los mismos las siguientes condiciones: 1- Cumplimiento de un Régimen de Presentaciones cada Quince (15) días por el lapso de Ocho (08) meses días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2.- La Prohibición de Ausentarse de la Jurisdicción del Estado Sucre. 3.- La Prohibición de efectuar cambio de domicilio o residencia sin informar o participar de ello al Tribunal. 4.- La Prohibición expresa de causar problemas a la victima y sus familiares por si mismo o por intermedio de terceras personas, y de Cometer nuevos delitos. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 242 ordinales 3°, 4°, 8°, 9°; 243 y 244 todos del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, se Acuerda su inmediata Libertad. En tal sentido, Líbrese Boletas de Libertad y junto con Oficio remítase a la Comandancia de Policía de ésta ciudad. Regístrese por ante el Sistema Juris 2000 el Régimen de Presentaciones impuesto a los Imputados. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedaron las partes presentes debidamente notificadas. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control



Abg. Luís Beltrán Campos Marchan

La Secretaria Judicial


Abg. Yllen Alexandra Reyes